Tratados Internacionales: Concepto y Características en España
Concepto
Un tratado internacional es un acuerdo de voluntades celebrado por escrito entre dos o más sujetos del derecho internacional, dirigido a la producción de efectos jurídicos regidos por el derecho internacional. Su denominación particular (tratado, convenio, carta, etc.) es independiente según el Estado.
Características en España
- La dirección de la política exterior corresponde al Gobierno.
- Las relaciones internacionales son competencia exclusiva del Estado.
- Las fases de negociación, adopción y autenticación corresponden constitucionalmente al Gobierno del Estado, ejecutadas por medio del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y los agentes diplomáticos.
- La Constitución prevé que otros organismos participen en la conclusión de los tratados internacionales en la fase intermedia, previa a la manifestación del consentimiento. Estos organismos residen en las Cortes Generales, y será necesaria la adopción de una ley orgánica para autorizar la celebración de determinados tratados internacionales.
- Las Cortes Generales deben emitir autorización previa a la manifestación del consentimiento en obligarse a tratados de carácter político, militar, que impliquen obligaciones para la Hacienda Pública, afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I de la Constitución.
Características de los Convenios de la OIT: Flexibilidad Convencional
Estos convenios internacionales constituyen la fuente formal principal del Derecho Internacional del Trabajo y permiten abordar temas sobre el derecho del trabajo y la justicia social.
Carácter Institucionalizado
Su adopción no sigue la vía típica de negociación interestatal, sino que son elaborados a través de debates celebrados ante la Conferencia Internacional del Trabajo (Asamblea). Este carácter institucional produce efectos que se concretan en reglas procedimentales específicas (firma, ratificación, etc.).
Composición Tripartita de la Conferencia Internacional del Trabajo
La Conferencia está compuesta por representantes de los gobiernos, empleadores y trabajadores de los Estados miembros.
Adopción de Medidas para una Eficacia Especial
Se adoptan medidas destinadas a otorgar una eficacia especial a los convenios internacionales.
Universalidad y Flexibilidad de sus Disposiciones
Son universales en tiempo y espacio, elaborados con la voluntad de que puedan ser aplicables en Estados con distintas necesidades, niveles de desarrollo y situaciones económicas, sociales, jurídicas y políticas.
La declaración de flexibilidad debe ser realizada en el momento de la ratificación. Una vez el convenio es adoptado, no se permiten interpretaciones que introduzcan variaciones de flexibilidad no previstas. Criterios disponibles:
- Aceptar un convenio de forma parcial (si el propio convenio lo permite).
- Excluir diferentes sectores específicos de actividad económica, categorías de trabajadores o zonas del país (si el convenio lo contempla).
- Recurrir a las cláusulas de intensificación progresiva.
- Prever flexibilidad en relación con los métodos de aplicación.
- Tener en cuenta las diferencias existentes entre los diversos sistemas jurídicos y constitucionales, dejando a los Estados una cierta discrecionalidad en la elección de los métodos jurídicos de aplicación.
Procedimientos de Control de la OIT: Reclamaciones y Quejas
Son procedimientos que suponen una acción contra un Estado parte en un convenio por presunto incumplimiento.
Reclamaciones
Posibilidad de que una organización profesional de empleadores o de trabajadores presente una reclamación ante la Oficina Internacional del Trabajo, alegando que cualquiera de los Estados miembros no ha adoptado medidas satisfactorias para el cumplimiento de un convenio en el que es parte.
Quejas
Se pueden presentar ante el Consejo de Administración sobre dos argumentos:
- Quejas por incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de un convenio ratificado (presentadas por otro Estado miembro que también lo haya ratificado, un delegado de la Conferencia o el propio Consejo de Administración).
- Quejas por no sumisión de un convenio o recomendación a la autoridad nacional competente en el plazo establecido.
Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR)
Funciones: Examina y valora el creciente número de memorias de los gobiernos sobre convenios ratificados. Las memorias son enviadas al CEACR, que se reúne una vez al año. Examinan y valoran si las medidas adoptadas por el Estado se ajustan a las obligaciones del convenio, para luego realizar comentarios que pueden ser de dos tipos:
- Observaciones: Recogen comentarios sobre cuestiones fundamentales planteadas por la aplicación de un convenio (se publican en el informe anual del Comité).
- Solicitudes directas: Plantean cuestiones técnicas o solicitan información adicional al gobierno (se envían directamente al gobierno y no se publican inicialmente).
Composición:
- 20 juristas eminentes e independientes.
- Los expertos proceden de diferentes regiones geográficas, sistemas jurídicos y culturas.
Beneficiarios de la Ciudadanía Europea
Será ciudadano de la Unión Europea (UE) toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla.
Los ciudadanos de la Unión son titulares de los derechos y están sujetos a los deberes establecidos en los Tratados. Tienen derecho a:
- Circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
- Ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
- Acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro.
- Formular peticiones al Parlamento Europeo, recurrir al Defensor del Pueblo Europeo, y dirigirse a las instituciones y a los órganos consultivos de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y recibir una contestación en esa misma lengua.
Derechos Derivados de la Libre Circulación en la UE
Los ciudadanos de la UE tienen derecho a:
- Buscar empleo en otro país de la UE.
- Trabajar en ese país sin necesidad de un permiso de trabajo.
- Residir allí por motivos de trabajo.
- Permanecer en el país incluso después de haber dejado de trabajar.
- Recibir el mismo trato que los ciudadanos nacionales de ese país en lo que respecta al acceso al empleo, las condiciones de trabajo y todas las demás ventajas sociales y fiscales.
Principales Características de la Carta Social Europea (CSE)
Es un tratado internacional del Consejo de Europa, de ámbito regional europeo, concebido como instrumento jurídico en materia de derechos sociales y económicos, que va enriqueciéndose a través de sus protocolos y revisiones.
Características
- Proceso de evolución normativa: La CSE se encuentra en un constante proceso de evolución normativa, adaptándose a los cambios sociales producidos desde su adopción inicial en 1961 y su revisión en 1996.
- Dinamismo de la Carta: La Carta reside en su dinamismo intrínseco, manifestado de tres formas diferentes:
- Por los compromisos que comporta para los Estados parte.
- Por la posible extensión progresiva de la aceptación de estos compromisos.
- Por el contenido evolutivo de los derechos reconocidos, interpretados por el Comité Europeo de Derechos Sociales.
- Posibilidad de elegir “a la carta” las disposiciones aceptadas: Los Estados que ratifican la CSE (revisada) tienen flexibilidad, pero deben aceptar un núcleo mínimo de derechos. Deben considerarse vinculados por al menos seis de los nueve artículos siguientes de la Parte II de la Carta: artículo 1 (derecho al trabajo), 5 (derecho sindical), 6 (derecho de negociación colectiva), 7 (derecho de los niños y jóvenes a protección), 12 (derecho a la seguridad social), 13 (derecho a la asistencia social y médica), 16 (derecho de la familia a protección social, jurídica y económica), 19 (derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a protección y asistencia) y 20 (derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y profesión, sin discriminación por razón de sexo).
Convenios Fundamentales de la OIT: Concepto y Contenido
El Consejo de Administración de la OIT ha designado ocho convenios como “fundamentales”. Estos convenios abarcan temas considerados como principios y derechos fundamentales en el trabajo:
- La libertad de asociación y la libertad sindical, y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva (Convenios núms. 87 y 98).
- La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio (Convenios núms. 29 y 105).
- La abolición efectiva del trabajo infantil (Convenios núms. 138 y 182).
- La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación (Convenios núms. 100 y 111).
Estos principios también están recogidos en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998). Existe un alto porcentaje de ratificación de estos convenios entre los Estados miembros.
Obligaciones de los Estados Miembros de la OIT tras la Adopción de un Convenio
El Artículo 19.5 d) de la Constitución de la OIT establece que todo convenio adoptado deberá ser sometido a las autoridades nacionales competentes (generalmente el parlamento) de cada Estado miembro en un plazo máximo de entre 12 y 18 meses a contar desde la clausura de la reunión de la Conferencia en que fue adoptado, a efectos de su ratificación o para que se adopten otras medidas.
Si la autoridad competente consiente la ratificación, el Estado debe comunicar la ratificación formal al Director General de la OIT. Si la autoridad competente no consiente la ratificación, o si se decide no ratificar, los Estados miembros únicamente tendrán la obligación de informar periódicamente al Director General de la OIT sobre el estado de su legislación y práctica respecto de las cuestiones tratadas en el convenio, y sobre las dificultades que impiden o retrasan su ratificación (Artículo 19.5 e)).
Un convenio de la OIT adquiere carácter jurídicamente obligatorio para un Estado miembro solo cuando este lo ha ratificado.
La ratificación tendrá efecto para el Estado ratificante a partir de la fecha de entrada en vigor general del convenio o, si entra en vigor posteriormente para ese Estado, doce meses después de la fecha en que su ratificación haya sido registrada por el Director General. La entrada en vigor general de un convenio de la OIT requiere dos elementos:
- Que un número específico de Estados (generalmente dos, pero puede variar según el convenio) lo hayan ratificado.
- Que transcurran doce meses desde el registro de la última ratificación necesaria para alcanzar ese número mínimo. El Director General notifica el registro de las ratificaciones al Secretario General de las Naciones Unidas.
Respecto a la puesta en práctica de un convenio ratificado, el Estado miembro se compromete a adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas sus disposiciones en el ámbito nacional. Esta obligación consiste en incorporar las normas del convenio al derecho interno (si es necesario) y en velar por su adecuada aplicación en la práctica.
La Competencia Legislativa de la UE: Proceso de Adopción
En el procedimiento legislativo ordinario de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea actúan como colegisladores, teniendo el mismo peso en la adopción de la legislación (reglamentos, directivas, decisiones).
La Comisión Europea generalmente tiene la iniciativa legislativa (propone la legislación). El Parlamento Europeo puede aprobar la propuesta de la Comisión, rechazarla o proponer enmiendas. El Consejo también puede aprobar, rechazar o enmendar la posición del Parlamento. Si no hay acuerdo, se pueden activar mecanismos de conciliación.
Aunque en algunos procedimientos específicos (procedimientos legislativos especiales) el papel del Parlamento puede ser consultivo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que el Consejo no puede adoptar una decisión sin haber recibido el dictamen del Parlamento cuando este es preceptivo.
Tipos de Actos Legislativos Comunes:
- Reglamentos: Tienen alcance general, son obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en cada Estado miembro sin necesidad de transposición nacional.
- Directivas: Obligan al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios. Requieren transposición a la legislación nacional dentro de un plazo establecido.
Tanto reglamentos como directivas se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y entran en vigor en la fecha que ellos mismos fijen o, a falta de ella, a los veinte días de su publicación.
Principio de Efecto Directo del Derecho de la UE
El principio de efecto directo es un principio fundamental del Derecho de la Unión Europea que permite a los particulares (personas físicas o jurídicas) invocar directamente una norma europea ante las jurisdicciones nacionales o europeas para proteger sus derechos.
Este principio, establecido por el TJUE (especialmente en la sentencia Van Gend en Loos), garantiza la aplicabilidad y la eficacia del Derecho de la UE en los Estados miembros, independientemente de la existencia de normas nacionales. Constituye, junto con el principio de primacía, un pilar básico del ordenamiento jurídico de la UE.
Para que una norma de la UE tenga efecto directo, el TJUE exige que sea:
- Clara y precisa: Que establezca una obligación concreta sin ambigüedades.
- Incondicional: Que no requiera medidas adicionales de aplicación por parte de las instituciones de la UE o de los Estados miembros, y que no deje margen de apreciación discrecional a estos en su ejecución.
El efecto directo puede ser:
- Vertical: El particular invoca la norma europea frente al Estado (administraciones públicas).
- Horizontal: El particular invoca la norma europea frente a otro particular.
Especificidades de las Directivas
Las directivas, por su naturaleza, requieren transposición por los Estados miembros. Por lo tanto, en principio, no tienen efecto directo horizontal. Sin embargo, el TJUE ha reconocido que las disposiciones de una directiva pueden tener efecto directo vertical si cumplen las condiciones de claridad, precisión e incondicionalidad, una vez ha expirado el plazo de transposición y el Estado miembro no la ha transpuesto o lo ha hecho incorrectamente. Esto permite a los particulares invocar la directiva frente al Estado incumplidor para proteger los derechos que esta les confiere.