Hay relación laboral cuando una persona, en forma voluntaria y personal, desarrolla tareas para otra persona física o empresa, bajo su dependencia, recibiendo una remuneración a cambio.
Según se desprende de los arts. 4, 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 20744, encontramos las siguientes características de la relación laboral:
Características de la Relación Laboral
- Personal infungible e intransferible: El trabajo lo realiza la persona que fue contratada para ese trabajo en forma personal, es decir, esta persona no puede delegar su trabajo a otra. El empleador la contrató porque está capacitada o tiene el talento o la habilidad para aprender a realizar ese trabajo.
- Prestación voluntaria y libre: El empleado es libre para aceptar ese trabajo y decide realizarlo en forma voluntaria (nadie lo obligó), por lo tanto, requiere el consentimiento del trabajador. Caso contrario, sería un trabajo esclavo.
- Relación de Dependencia/Subordinada: El trabajador está sujeto a órdenes e instrucciones del empleador, quien dispone de facultades para organizar la empresa. El empleado trabaja para el empleador, quien es el dueño del negocio y el que asume el riesgo también. Tiene que cumplir con las horas pactadas y aprender a realizar sus tareas de acuerdo a como se lo indique su empleador.
- Onerosa: A cambio de su trabajo, el empleado recibe una remuneración. La prestación debe ser retribuida, no es gratuita.
La Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20744) presume que si se cumplen las condiciones anteriores, aun cuando las partes -trabajador y empleador- no celebren un contrato de trabajo por escrito, existirá una relación de trabajo, generándose para ambas partes todos los derechos y obligaciones propios de ella.
Inicio de la Relación de Trabajo
La relación de trabajo se inicia en el momento en que comienza a realizarse la prestación de trabajo.
Es decir, hay relación laboral cuando una persona, en forma VOLUNTARIA Y PERSONAL, DESARROLLA TAREAS para otra persona FÍSICA O EMPRESA bajo su DEPENDENCIA, recibiendo una REMUNERACIÓN a cambio. Encontramos entonces los elementos esenciales de la relación de trabajo: la subordinación, la remuneración y la actividad personal del trabajador.
Tipos de Dependencia que Caracterizan la Relación Laboral
- DEPENDENCIA JURÍDICA: El trabajador está sujeto al derecho de dirección del empleador, debe cumplir las órdenes o instrucciones que se le impartan, lo cual implica la sujeción del trabajador a cierta disciplina, e implica obligaciones relativas al lugar y tiempo de trabajo, prestación personal (indelegable) y reconocimiento de la autoridad funcional del empleador a quien debe obediencia. Son las instrucciones que el empleador da a sus trabajadores. Los empleados tienen el deber de cumplir.
- DEPENDENCIA ECONÓMICA: El trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador a cambio de una remuneración. El que asume los riesgos del negocio o empresa es el empleador.
- DEPENDENCIA TÉCNICA: El trabajador debe ajustarse a los procedimientos y modalidades de ejecución de sus tareas indicadas por el empleador, para la producción de los bienes o la prestación de servicios en que consiste la actividad de este. Es la forma en que el empleador indica cómo debe hacerse el trabajo. A mayor profesionalismo, menores serán las instrucciones técnicas.
Contrato de Trabajo (Ley 20744)
Definición según el Art. 21 LCT
Art. 21: Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de esta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.
El Contrato de Trabajo es un acto jurídico, en cuanto es un acuerdo de voluntades entre dos partes, empleador y trabajador, del que nacen derechos para cada uno, pero también obligaciones.
El contrato de trabajo SE PERFECCIONA CON EL ACUERDO DE VOLUNTADES.
Diferencia entre Contrato de Trabajo y Relación de Trabajo
La diferencia es que el contrato es el acuerdo de derecho y la relación es la vinculación efectiva del trabajo. En el contrato, el trabajador se obliga; en la relación, realiza el trabajo, se incorpora efectivamente a la empresa (voluntariamente). Relación de trabajo sin contrato de trabajo no existe.
¿Puede Existir Contrato de Trabajo sin Relación de Trabajo?
Puede existir CONTRATO DE TRABAJO sin RELACIÓN DE TRABAJO, circunstancia que sucede cuando el trabajador estipula en un contrato que comenzará a prestar tareas para el empleador en fecha futura (un acuerdo para trabajar, y que aún no llegó a ejecutarse).
Siempre que EXISTA PRESTACIÓN DE TRABAJO EN CONDICIONES DE DEPENDENCIA o subordinación, EXISTIRÁ CONTRATO DE TRABAJO, siendo indiferente la modalidad de contratación, así como la duración de la vinculación.