Legitimidad y Propósito de la Ley: Visiones de Cicerón, Santo Tomás y Kelsen

La Legitimidad de la Ley

Cicerón

Para Cicerón, una ley solo es legítima si es justa, es decir, si busca el bien y está en conformidad con la razón natural. No basta con que una norma sea aprobada por un procedimiento formal:

  • Legalidad: validez formal.
  • Legitimidad: justicia de la norma, su contenido moral.

Una ley que no distingue entre lo justo y lo injusto no puede considerarse verdadera ley. Si una ley es injusta, es solo un mandato del tirano, no una ley en sentido propio. Además, la legitimidad de la ley está conectada con el agradecimiento por la tradición recibida y la necesidad de que la ley eduque a la virtud. Solo así puede haber república.

“La norma no basta para hacer la ley.”

“Una ley injusta no es ley.”

Santo Tomás de Aquino

Santo Tomás de Aquino considera que una ley es legítima si cumple cuatro condiciones esenciales:

  1. Que esté ordenada al bien común.
  2. Que emane de una autoridad legítima.
  3. Que sea justa en su contenido.
  4. Que sea promulgada y conocida.

La ley debe ser razonable, conforme a la naturaleza y dirigida a la justicia. Si una norma contradice el derecho natural, pierde su legitimidad, aunque haya sido emitida por una autoridad competente. Su enfoque es teológico-jurídico: la ley humana es legítima si no contradice la ley natural (que es, en última instancia, ley divina).

“Una ley injusta no obliga en conciencia.”

“La ley debe ser razonable y justa.”

Hans Kelsen

Para Hans Kelsen, la única fuente de legitimidad jurídica es la validez formal. Una ley es legítima si ha sido producida conforme al procedimiento establecido por una norma superior, dentro del sistema jurídico. No importa si la norma es moralmente buena o mala; la justicia no forma parte del análisis jurídico. Por tanto, no existe diferencia entre legalidad y legitimidad: si es legal, es legítimo. Niega que exista un criterio externo (como la moral o el derecho natural) para juzgar la validez de una norma. Su concepción es positivista y formalista.

  • “La validez depende solo de su producción conforme al sistema jurídico.”
  • “No hay contenido moral necesario en la ley.”

La Finalidad del Derecho

Cicerón

Para Cicerón, la finalidad del derecho es profundamente moral y conservadora: El derecho sirve para evitar la decadencia y conservar la república, que es el orden justo basado en la ley común. A través del derecho, se educa al ciudadano en la virtud, conduciéndolo hacia la recta razón, que permite reconocer lo justo y vivir bien. El derecho es el instrumento que mantiene en pie la flecha de la historia, evitando su caída. También sirve para recordar el origen, es decir, la naturaleza buena y divina del ser humano. Por eso, el derecho conecta con la tradición, con lo ancestral, y tiene un papel estabilizador.

Frases clave:

  • “La ley es el hilo dorado que mantiene en vuelo la flecha de la historia.”
  • “El derecho conserva la república y educa en la virtud.”

Santo Tomás de Aquino

Santo Tomás de Aquino entiende la finalidad del derecho desde una clave teológico-social: El derecho existe para hacer justicia: dar a cada uno lo suyo, es decir, restituir el equilibrio en las relaciones humanas. A través del derecho se construye una comunidad ordenada al bien común, donde cada parte cumple su función en armonía con el todo. La justicia tiene una finalidad práctica y relacional: el orden, la paz y la virtud en las relaciones humanas. También está al servicio de la moralidad: el derecho ayuda a formar hábitos virtuosos y a cumplir con los deberes hacia los demás y hacia la comunidad.

  • “La justicia es dar el derecho; el derecho es el objeto de la justicia.”
  • “El derecho ordena al bien común.”

Hans Kelsen

Hans Kelsen rompe con la tradición finalista. En su visión, el derecho no tiene una finalidad moral o social universal: La función del derecho es organizar el uso legítimo de la coacción estatal. Sirve para indicar cuándo es válido aplicar la fuerza. Su objetivo no es formar personas virtuosas, ni educar, ni mantener tradiciones; es asegurar el cumplimiento de normas a través de sanciones. Kelsen vacía el derecho de contenidos éticos o finalidades morales; es un sistema técnico de control social.

Frases clave:

  • “El derecho es un orden coactivo de conducta humana.”
  • “La función del derecho es determinar cuándo debe aplicarse la coacción.”

El Papel de la Comunidad y la Patria

Cicerón

Para Cicerón, la comunidad política, especialmente la república, es fundamental para la vida moral y jurídica del ciudadano:

  • El ser humano tiene dos patrias:
    • Una natural: la familia.
    • Una política: la república.

De ambas, la patria política (res publica) es superior, porque representa el bien común y el orden racional de la ley. La república es la educadora del ciudadano, porque a través de la ley permite cultivar la virtud. Por eso, cuando la república se corrompe, se pierde la ley y el sentido del derecho. Cicerón cree que el amor a la patria nace del agradecimiento, y que solo quien reconoce lo que ha recibido, cuida y respeta la comunidad.

Frases clave:

  • “La república es el orden que te precede; solo se cuida lo que se agradece.”
  • “La ley es la gran educadora de la virtud ciudadana.”

Santo Tomás de Aquino

Santo Tomás de Aquino también reconoce la importancia de la comunidad en la vida jurídica, aunque con un enfoque más estructurado: Existe un débito moral de la parte hacia el todo, es decir, del individuo hacia la comunidad. La justicia general es la que regula esta relación: cada persona tiene obligaciones hacia el bien común, por el simple hecho de pertenecer a una sociedad legítima. La comunidad no es un contrato entre individuos, sino una realidad anterior al individuo, que tiene capacidad para exigir justicia, orden y sacrificios. Las leyes deben promover no solo relaciones entre particulares, sino también el orden y la estabilidad del todo social.

  • “Por el hecho de vivir en comunidad, existe un débito con el grupo.”
  • “El orden social nace de la atención al otro.”

Hans Kelsen

Hans Kelsen no otorga ningún papel especial a la comunidad como realidad moral o política: Para él, la comunidad no tiene valor previo ni sustancial; solo existe como estructura normativa impuesta por el sistema jurídico. No se preocupa por la patria, la tradición o el bien común; solo le interesa cómo se estructura el derecho positivo. Rechaza cualquier fundamento “natural” o “emocional” de la comunidad. No existe débito moral hacia la sociedad, solo obligaciones legales derivadas de normas válidas.

Frases clave:

  • “La comunidad solo importa como marco jurídico.”
  • “No hay deber jurídico si no hay norma que lo imponga.”

El Papel de la Costumbre y la Tradición

Cicerón

Para Cicerón, la tradición es fundamental en el derecho: La tradición no es simplemente costumbre social; es memoria del origen, un contenido transmitido de generación en generación (traditio = entrega). El derecho positivo necesita volver al derecho natural a través de la revaloración de la tradición, que es como una cadena de sentido que nos une con el inicio virtuoso de la civilización. En momentos de decadencia, el derecho debe recuperar el contenido de las leyes a través de la tradición, ya que esta contiene la sabiduría moral de los antiguos. Cicerón distingue entre el argumento de autoridad y el uso razonado de la tradición: no se trata de seguir ciegamente lo antiguo, sino de reconocer su valor y cuidarlo.

Frases clave:

  • “La tradición es memoria del acto creador original.”
  • “Solo se cuida lo que se agradece.”

Santo Tomás de Aquino

Santo Tomás de Aquino también reconoce un papel importante y dinámico a la costumbre: No tiene un concepto tan poético como Cicerón, pero afirma que la ley y la costumbre están en relación circular:

  • A veces la ley consolida la costumbre.
  • Otras veces la ley provoca un cambio contra la costumbre.

La costumbre es fuente del derecho cuando refleja un comportamiento razonable, repetido y aceptado por la comunidad. La ley puede ser tanto conservadora como transformadora, dependiendo del contexto. Tiene una función de moderación del cambio, permitiendo el progreso sin romper con lo anterior.

Frases clave:

  • “La ley es como una frontera: deja pasar lo bueno, pero frena lo malo.”
  • “Hay épocas en que la costumbre va por delante de la ley.”

Hans Kelsen

Para Hans Kelsen, la tradición o la costumbre no tienen valor jurídico por sí mismas, a menos que estén positivizadas: Una costumbre solo tiene fuerza de ley si ha sido reconocida por una norma del sistema jurídico. No admite ninguna forma de validez jurídica fuera del orden normativo positivo. No hay autoridad moral, ni valor del pasado que pueda generar derecho por sí solo. La costumbre es irrelevante desde un punto de vista jurídico si no está incorporada expresamente al sistema.

Frases clave:

  • “Solo es fuente de derecho lo que el sistema reconoce como tal.”
  • “La costumbre no genera derecho si no hay norma habilitante.”

La Relación entre Ley y Moral

Cicerón

Cicerón defiende una unidad esencial entre derecho y moral. Para él: El derecho nace de la naturaleza racional y moral del ser humano. No se puede conocer el derecho sin virtud, porque solo la razón recta, es decir, la razón perfeccionada moralmente, puede discernir lo justo. La ley no es solo una norma externa; debe formar parte del ethos (modo de ser) del ciudadano. El vicio y la corrupción moral confunden la razón y nos alejan del conocimiento del derecho. Por tanto, una mala persona no puede conocer el bien, ni actuar conforme a él.

Frases clave:

  • “La razón recta es razón virtuosa.”
  • “No hay acuerdo sin virtud; no hay ley sin justicia.”

Santo Tomás de Aquino

Santo Tomás de Aquino también sostiene una relación estructural entre derecho y moral: El derecho es el objeto de la justicia, que es una virtud moral. Para que haya justicia (y, por tanto, derecho), debe haber una voluntad buena, constante y perpetua. Una ley injusta no obliga moralmente; el derecho debe estar ordenado al bien común, y si no lo está, pierde legitimidad ética. Por tanto, el derecho no solo regula lo externo, sino que debe promover la virtud y la moralidad en la comunidad.

Frases clave:

  • “La justicia es una virtud que se realiza en actos externos.”
  • “La ley injusta no obliga en conciencia.”

Hans Kelsen

Hans Kelsen rompe completamente con esta tradición: Derecho y moral son ámbitos separados. El derecho es un sistema normativo autónomo, cuya validez no depende de su contenido moral. Una ley puede ser válida aunque sea inmoral, siempre que haya sido creada conforme al procedimiento establecido. La moral pertenece al mundo subjetivo de los valores, mientras que el derecho pertenece al mundo objetivo de las normas coactivas. Para Kelsen, mezclar derecho y moral destruye la posibilidad de una ciencia jurídica pura.

  • “Una norma puede ser válida sin ser justa.”
  • “La justicia es un ideal irracional.”

El Capitán de Köpenick: Un Caso de Estudio en la Teoría Jurídica

El caso del Capitán de Köpenick es utilizado por Hans Kelsen como ilustración de su teoría del derecho. El Capitán de Köpenick es un personaje basado en un hecho real ocurrido en Alemania en 1906, donde un zapatero desempleado se disfrazó de capitán del ejército y, valiéndose únicamente del uniforme militar, logró ciertas cosas, todo ello sin tener ninguna autoridad legal. Lo que se busca reflejar aquí es la validez de la norma.

Recordemos las preguntas clave de Kelsen: ¿Cuál es la diferencia entre un ladrón y un recaudador de impuestos? ¿Cuál es la diferencia entre un asesino y un verdugo? La respuesta, según Kelsen, es la validez: uno está autorizado por la ley y el otro no. Se trata de una validación o legitimidad formal. Es decir, Kelsen busca mostrar la importancia de la validez de la norma, ya que el “capitán”, que en realidad era un zapatero, logró todo lo que quiso debido a la forma que revestía y a que estaba validado para ello, a diferencia de lo que un simple zapatero sin uniforme podría haber logrado. Esto nos lleva directamente a la conclusión de que la validez es la respuesta al problema de la imputación, porque determina qué es lo que está autorizado de manera legal.

Sin embargo, el problema que se le presenta a la validez es: ¿Quién valida la norma superior? Kelsen argumenta que su carácter jurídico solamente puede ser supuesto, y el orden jurídico en su totalidad se funda sobre la suposición de que la primera Constitución era un agrupamiento de normas jurídicas válidas. La norma fundamental (Grundnorm) para Kelsen siempre está en la cúspide de la pirámide. En otros términos, la validez de toda norma positiva, ya sea moral o jurídica, depende de la hipótesis de una norma no positiva que se encuentra en la base del orden normativo al cual la norma jurídica pertenece.

La Perspectiva de Cicerón: Ley Material y Formal

En contraste, Cicerón trata de establecer la distinción entre ley material y ley formal. Una receta médica no se considera receta por el hecho de que la prescriba un médico, sino que se considera receta médica cuando cura la enfermedad. En las leyes ocurre lo mismo. Una ley no es intrínsecamente buena por ser promulgada por el parlamento o seguir un procedimiento formal, sino que, para Cicerón, la ley es buena cuando “cura” (al igual que una receta médica que cura la enfermedad). La ley es buena cuando es eficaz, cuando tiene materia, cuando su contenido es bueno y moral.

Como hemos dicho anteriormente, Cicerón propone la distinción material y formal de la ley. Cicerón sostiene que la ley se define por ambas características, pero sobre todo por el ámbito material. Para definir una ley no hace falta que sea aceptada por el pueblo. La ley es la distinción de lo justo y de lo injusto, y si la ley no lo distingue, no es ley. Mencionamos aquí la recta razón, que es el uso correcto de la razón, guiado por la virtud y la moral.

Conclusión: Contrastes en la Filosofía Jurídica

En conclusión, la diferencia entre las perspectivas de estos autores es clara. Para Hans Kelsen, lo importante es la validez, es decir, que se siga un procedimiento formal, sin importar si el contenido es justo o injusto. En cambio, para Cicerón, no importa que una ley haya sido aprobada por un procedimiento si es injusta, ya que una ley injusta no es una verdadera ley. Cicerón enfatiza lo justo, guiado por la razón, la virtud y la moral; mientras que para Kelsen, lo único importante es la validez formal. La legitimidad, recordemos, para Cicerón se fundamenta en la naturaleza y la justicia intrínseca, mientras que para Kelsen la legitimidad se deriva de la ley que surge del acuerdo social y el procedimiento formal.