La Crisis de 1808 y el Surgimiento de las Juntas
Tras la crisis de 1808 (el «Motín de Aranjuez» y las «Abdicaciones de Bayona»), la monarquía española había quedado en manos de José I Bonaparte (hermano del emperador francés) que, con tropas francesas llegadas tras el Tratado de Fontainebleau (1807), para la conquista y reparto de Portugal, ocupaba todo el país.
En 1808, tras el avance francés, las abdicaciones de Bayona y el levantamiento del Dos de Mayo de Madrid, se suceden levantamientos antifranceses. Ante el vacío de poder (tanto Carlos IV como su hijo Fernando VII estaban prisioneros de Napoleón en Bayona), se crearon Juntas Provinciales de Defensa en casi todas las capitales, formadas por hombres de la aristocracia, el clero, militares y funcionarios. Enseguida, con delegados de estas juntas provinciales, se formó en Aranjuez una Junta Central Suprema de 34 miembros (septiembre de 1808), presidida por el viejo Floridablanca. Esta se convirtió en el máximo órgano gubernativo (hasta la vuelta de Fernando VII como legítimo rey de España), coordinó la acción contra los franceses y ocupó el vacío de poder dejado por la marcha de José I (quien, tras la victoria de Bailén, pasó a Francia).
La victoria española de Bailén (julio de 1808) motivó que, en noviembre de 1808, Napoleón entrara en España con un ejército de 250.000 hombres y desarrollara un avance espectacular, volviendo a conquistar Madrid. Mientras tanto, la Junta Central se refugió en Sevilla y más tarde en Cádiz, cuya posición estratégica la hacía inexpugnable y, además, estaba protegida por la marina inglesa. Esta Junta Central convocó las Cortes en 1810, tanto para atender la guerra con los franceses como la problemática independentista de las colonias americanas. (Ver ANEXO 3)
Las Cortes de Cádiz
Formación y Composición
La formación de las Cortes de Cádiz fue absolutamente novedosa para la época. Las Cortes fueron elegidas mediante el voto de los varones mayores de 25 años que elegían a representantes por provincias. Además, se convocó una asamblea única, en la que a cada diputado le correspondía un voto, rompiendo así con la organización estamental propia del Antiguo Régimen. Las nuevas Cortes se reunían en representación de la nación y no del rey, aunque se reconocía como soberano legítimo a Fernando VII y se le juraba fidelidad.
Entre los diputados elegidos (muchos de ellos refugiados en Cádiz por imperativos de la guerra) predominaban los eclesiásticos (casi un tercio), abogados, funcionarios, militares e intelectuales, aunque también había algunos nobles. Los territorios americanos también designaron representantes, aunque fueron elegidos entre los originarios de esos territorios que se encontraban en Cádiz en ese momento. Como dato significativo, conviene resaltar que entre los diputados no había ni un solo representante de las clases populares.
Las sesiones de las Cortes se celebraban en el Oratorio de San Felipe Neri y contaban con un ambiente muy apasionado. El público participaba apoyando o censurando la intervención de los diputados. Además, la vida política se extendía al día a día de la ciudad, con debates constantes en cafés y periódicos. Este apasionamiento respondía a la fuerte división entre los diputados; así, podemos distinguir diferentes grupos claramente diferenciados en lo ideológico:
Grupos Ideológicos en las Cortes de Cádiz
Los Liberales
Defendían la soberanía nacional, la división de poderes y la igualdad jurídica ante la ley. Apostaban por la desaparición de los privilegios señoriales propios del Antiguo Régimen. Era el grupo mayoritario.
Los Absolutistas o Serviles
Pretendían mantener la monarquía absoluta y el poder del rey sin los límites que marcaba la Constitución. Apostaban, por tanto, por el mantenimiento del Antiguo Régimen.
Los «Jovellanistas» o Ilustrados
Existía un grupo intermedio, reformistas moderados. Defendían la soberanía compartida entre el rey y las Cortes.
Obra Legislativa de las Cortes de Cádiz
La principal obra legislativa de las Cortes de Cádiz fue la elaboración de la Constitución de 1812, pero también tomaron otras decisiones de gran trascendencia que significaban el final del Antiguo Régimen y el primer gran intento de liberalización económica y social. Destacan las siguientes:
- Libertad de imprenta
- Abolición de los señoríos jurisdiccionales
- Derogación de los gremios
- Supresión de la Mesta
- Abolición de la tortura
- Supresión de la Inquisición
- Definición de España como nación única
La Constitución de 1812
Pero, sin duda, lo más importante de su obra legislativa es la Constitución de 1812. Esta Constitución (la primera española) se promulgó el 19 de marzo de 1812, día de San José; por eso se la conoce como «La Pepa».
Se compone de un discurso preliminar y 384 artículos (un texto extenso). Esta Constitución recoge muchos de los principios fundamentales que siguen vigentes en nuestros días. Algunos de ellos los tenemos tan asimilados que parece increíble que en otro tiempo las cosas no fueran iguales. Pero lo cierto es que, en el momento de su proclamación, significaron una auténtica ruptura con lo que existía con anterioridad.
A continuación, se presenta un extracto de los principios fundamentales de la Constitución de 1812, explicados en un lenguaje sencillo y citando parte del texto original:
Principios Fundamentales de la Constitución de 1812
Soberanía Nacional
La Constitución de 1812 defiende que la soberanía reside esencialmente en la Nación, entendida como la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Por tanto, pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Asimismo, también establece que la Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. La forma del Estado sería una monarquía —en la persona de Fernando VII—, pero parlamentaria o constitucional. (Art. 1, 2)
Separación de Poderes
La Constitución de 1812 intenta diferenciar claramente quién hace las leyes, quién las ejecuta y quién juzga a quien no las cumple:
- Poder Legislativo: «la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey»
- Poder Ejecutivo: «la potestad de hacer ejecutar las leyes, reside en el rey»
- Poder Judicial: «la potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los Tribunales establecidos por la Ley» (Art. 15, 16, 17).
Derecho de Representación
La nación estará representada por las Cortes, cuyos diputados son elegidos por la población y de forma igual en ambos hemisferios:
- «Las Cortes son la reunión de todos los Diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá» (Art. 27).
- «La base para la representación nacional es la misma en ambos hemisferios» (Art. 28).
Derechos Fundamentales del Individuo
La Constitución de 1812 reconocía una serie de derechos individuales, entre los que destacan:
- Libertad de Expresión y de Prensa (Art. 371)
- Derecho a la Integridad Física (Art. 303)
- Libertad Personal (Art. 172)
- Inviolabilidad del Domicilio (Art. 306)
- Garantías Procesales y Penales (Art. 247)
No se reconocía, sin embargo, la libertad de culto, sino que se imponía el catolicismo como religión oficial y única, una concesión clara al sector absolutista.
Importancia de la Constitución de 1812
La Constitución de Cádiz es fundamental en la historia de España. Es la primera —ya que la «Constitución de Bayona» de 1808 es una «Carta Otorgada»—. Se inspira en la Constitución francesa de 1791, pero es más avanzada y progresista que ella, ya que acepta el sufragio universal y una amplia garantía de derechos. La Guerra de la Independencia no permitió llevar a la práctica lo legislado por las Cortes. Además, la mayoría de la sociedad española quedó al margen: eran campesinos, monárquicos absolutistas por estar muy influidos por el clero y la nobleza. Fernando VII anuló la Constitución y la obra de las Cortes de Cádiz a su vuelta del exilio en marzo de 1814. Sin embargo, «La Pepa» fue una referencia clave para el liberalismo posterior. Además, su influjo fue decisivo en otras constituciones de América del Sur y de Europa, como las de Italia y Portugal. (Ver ANEXO 4: «El Reinado de Fernando VII»)