Características esenciales de la Constitución de 1876 y su papel en la Restauración española

Especifica las características esenciales de la Constitución de 1876

Cánovas tuvo que enfrentarse a los moderados que le exigían la restauración de la Constitución de 1845, pero él deseaba una nueva constitución que recogiera aspectos tanto de esta última como de la democrática de 1869 y que habría de buscar el consenso y la flexibilidad suficiente para que fuese aceptada por el mayor número de políticos españoles posible.

Contexto y objetivo

La Constitución de 1876 siguió la tradición constitucional liberal española e intentó una síntesis desigual de la Constitución moderada de 1845 (que predominó en la organización política del Estado) y la Constitución democrática de 1869 (de la que se recogieron gran parte de los derechos). Era una constitución breve en la que los aspectos más destacables son los siguientes:

Rasgos esenciales

  • Soberanía: La soberanía vuelve a ser compartida por el rey y las Cortes (que representan la voluntad popular).

  • Derechos y libertades: Los derechos son más restringidos que en la Constitución de 1869. Se reconocen derechos y libertades personales como el habeas corpus, la inviolabilidad del domicilio y del correo, la libertad de circulación, la libertad de expresión, la igualdad ante la ley y ante los cargos y empleos públicos, el derecho de propiedad y de asociación. Pero los derechos debían ser regulados por leyes ordinarias que los recortarán y limitarán en su ejercicio.

  • Confesionalidad del Estado: Se afirmaba la confesionalidad del Estado proclamando la religión católica como oficial, aunque se reconocía la libertad de culto siempre que se realizara en el ámbito privado.

  • Sufragio: No se especificaba el tipo de sufragio que se debía ejercer en la elección de los cargos públicos, remitiéndose a leyes que lo deberían determinar (una ley conservadora de 1878 lo estableció como restringido, imponiendo un sufragio censitario; posteriormente los liberales aprobaron el sufragio universal en 1890).

  • Cortes: Las Cortes tenían una composición bicameral.

  • Senado: El Senado fue la cámara de las oligarquías. La mitad de los senadores lo eran por derecho propio (no eran elegidos ni nombrados por nadie, sino que eran senadores por ser miembros de la nobleza y de la jerarquía militar, eclesiástica y administrativa) o por nombramiento real y vitalicio. La otra mitad eran elegidos por sufragio restringido e indirecto por las corporaciones del Estado y por los mayores contribuyentes.

Órganos y funcionamiento

Congreso de los Diputados: Representaba el interés general. No se especificaba el sistema de elección, que se dejaba al criterio del gobierno que convocara las elecciones.

Reunión y disolución de las Cortes: Las Cortes debían reunirse todos los años (aunque no se especificaba la duración) y el rey podía disolver, juntos o por separado, el Congreso y la parte electiva del Senado, con la obligación de convocar elecciones en tres meses. La duración de cada legislatura era de cinco años (aunque nunca unas Cortes llegaron a completar el tiempo de su mandato; siempre fueron disueltas antes de tiempo).

Monarquía: La monarquía quedó por encima de las Cortes y no fue discutida. El rey tenía un poder muy reforzado. Convocaba, suspendía y disolvía las Cortes; designaba al ejecutivo nombrando y destituyendo a los ministros; tenía el mando supremo de las Fuerzas Armadas; tenía capacidad legislativa y sancionaba y promulgaba las leyes; nombraba a los funcionarios públicos y declaraba la guerra y firmaba la paz.

Jefe del Gobierno: El jefe del Gobierno debía contar con el respaldo del rey, de las Cortes y de su partido para gobernar.

Poder judicial: El poder judicial estaba en manos de los jueces y tribunales, desapareciendo los jurados.

Vigencia y valoración política

La Constitución de 1876 estuvo en vigencia durante cuarenta y tres años (1876-1923). Fue una constitución flexible y ambigua que sirvió de base a las acciones de los distintos gobiernos de la Restauración. Pero la Constitución sólo sirvió para los intereses de los dos partidos dinásticos (Conservador y Liberal) que durante toda la Restauración se repartieron y alternaron en el poder de manera pactada (los turnos). En su aplicación la Constitución no dio lugar a una monarquía democrática, porque las elecciones, ya fueran por sufragio censitario o universal, fueron un fraude organizado por el gobierno de turno (caciquismo).

Esta Constitución dejó fuera del sistema, por su derecha, a los carlistas y, por su izquierda, a los republicanos, que nunca aceptaron el texto. Tampoco se identificaron con la Constitución de 1876 las nuevas fuerzas políticas que aparecieron durante la Restauración, representadas por los socialistas (PSOE) y los nacionalismos vasco y catalán.