Contexto Histórico: El Nacimiento de «La Pepa»
La Constitución de 1812, conocida popularmente como “La Pepa”, surge en un contexto histórico excepcional marcado por el levantamiento del 2 de mayo de 1808. Este hecho dio inicio a la Guerra de la Independencia contra Francia, pero también supuso una profunda crisis política interna, ya que cuestionó directamente el absolutismo y el sistema del Antiguo Régimen.
La ausencia del rey Fernando VII y el rechazo a reconocer como legítimo a José Bonaparte provocaron un vacío de poder que fue cubierto inicialmente por Juntas populares y, posteriormente, por la Junta Central Suprema, que convocó las Cortes en Cádiz. Esta ciudad era un lugar idóneo por varias razones:
- Su carácter comercial.
- La presencia de una burguesía fuerte.
- Su ambiente liberal.
- Su relativa seguridad frente a la guerra.
La Ruptura con el Absolutismo: Las Cortes de Cádiz
El momento decisivo se produjo con el Decreto del 24 de septiembre de 1810, cuando las Cortes, reunidas en una sola cámara y actuando como asamblea constituyente, afirmaron que representaban a la Nación y que la soberanía residía en ella. Este principio supuso una ruptura total con el absolutismo, ya que el poder dejaba de proceder del rey y pasaba a emanar de la Nación a través de sus representantes.
Composición de las Cortes
La composición de las Cortes era mayoritariamente burguesa, con presencia de:
- Abogados y funcionarios.
- Militares y profesores.
- Eclesiásticos de ideas liberales.
En contraste, la nobleza absolutista y las clases populares apenas estuvieron representadas.
Principios Fundamentales del Liberalismo Español
Desde el punto de vista ideológico, la Constitución de 1812 es una clara expresión del liberalismo español más avanzado. Su pilar fundamental es el principio de soberanía nacional, según el cual la soberanía pertenece a la Nación.
Estructura del Estado
Se establece una monarquía constitucional en la que el rey, Fernando VII, ve limitado su poder por la Constitución, la cual debe jurar para poder reinar. Asimismo, se implanta la división de poderes:
- Poder Legislativo: Corresponde a las Cortes junto con el rey.
- Poder Ejecutivo: Corresponde al rey.
- Poder Judicial: Corresponde a los tribunales.
También se reconoce la unidad jurídica, con las mismas leyes y tribunales para todo el territorio español.
Contradicción Ideológica
No obstante, existe una importante contradicción, ya que la Constitución declara el catolicismo como la única religión permitida, prohibiendo cualquier otra, lo que entra en conflicto directo con sus principios liberales.
Derechos y Discurso Preliminar
Aunque no incluye una declaración de derechos como las constituciones modernas, la Constitución reconoce diversos derechos de forma dispersa, entre los que destacan la libertad civil y el derecho a la propiedad.
El texto se introduce con el llamado Discurso Preliminar, redactado por Argüelles, que pretendía presentar la Constitución como una simple recuperación de antiguas leyes medievales españolas y no como una ruptura revolucionaria, con el objetivo de reducir la oposición de los sectores absolutistas.
Organización Política y Representación
Las Cortes se configuran como el órgano central del sistema al representar la soberanía nacional. Son unicamerales, reflejando la desconfianza liberal hacia las cámaras altas asociadas a la nobleza.
Los diputados representan a la Nación en su conjunto y no a los territorios que los eligen, rompiendo así con el mandato imperativo propio del Antiguo Régimen. Además, existía una Diputación Permanente encargada de velar por el cumplimiento de la Constitución cuando las Cortes no estaban reunidas.
El Poder Ejecutivo del Rey
El rey ejerce el poder ejecutivo, nombra a los ministros y sus decisiones deben ser refrendadas por estos, que son responsables ante las Cortes. También dispone de un veto suspensivo sobre las leyes, que solo permite retrasar su entrada en vigor, pero no impedirla definitivamente. El poder judicial queda en manos exclusivas de los tribunales.
El Sistema Electoral
El sistema electoral muestra una cierta moderación del liberalismo. Se trata de un sistema indirecto y complejo, organizado en varias fases.
- Sufragio Activo: Era casi universal masculino en la primera fase, ya que podían votar la mayoría de los hombres residentes.
- Sufragio Pasivo: Estaba restringido, puesto que para ser elegido diputado era necesario disponer de una renta procedente de bienes propios.
En la práctica, esto permitía que muchos ciudadanos votaran, pero solo los propietarios accedieran a los cargos políticos.
Vigencia: El «Guadiana Constitucional»
La vigencia de la Constitución de 1812 fue breve e intermitente, lo que se conoce como el “guadiana constitucional”. Estuvo en vigor durante los siguientes periodos:
- 1812-1814: Primer periodo de aplicación.
- 1820-1823: Durante el Trienio Liberal.
- 1836-1837: Restaurada de forma provisional, hasta la aprobación de una nueva Constitución.