Marco Legal del Trabajo en España: Derechos, Deberes y Normativa Laboral

1. Derechos y Deberes Laborales

La Constitución y el Estatuto de los Trabajadores señalan los derechos y obligaciones que tienen los trabajadores en materia laboral.

Derechos colectivos:

  • Libre sindicación.
  • Derecho a huelga.
  • Derecho a convenios colectivos.
  • Derecho a reunión.
  • Derecho a participar en la empresa.

Derechos individuales:

  • Elegir profesión.
  • Ocupación efectiva.
  • Promoción profesional y Formación Profesional (FP).
  • Solicitar ascensos y acudir a exámenes.
  • Elegir turno.
  • Igualdad y no discriminación.
  • Seguridad e higiene.
  • Intimidad y dignidad.
  • Descanso y remuneración.

Deberes laborales:

  • Actuar de buena fe.
  • Actuar con diligencia.
  • No realizar competencia desleal.
  • Cumplir las medidas de prevención.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.

La empresa sancionará en caso de incumplimiento de estos deberes.

2. Poder de Dirección y Disciplinario de la Empresa

A) Poder de Dirección y Vigilancia

Registros: Si se sospecha o se está seguro de que un trabajador ha robado, se le podrá registrar la taquilla o sus pertenencias personales.

Vigilancia por cámaras: En los lugares de trabajo, estas irán desprovistas de audio (solo imagen). Los trabajadores deben estar informados de que hay cámaras y dónde están, pero sin informar necesariamente de que tienen un fin disciplinario. El uso debe ser proporcional.

Vigilancia por correo y uso de ordenadores: Se debe advertir previamente a los trabajadores de que su ordenador podrá ser revisado cuando la empresa tenga indicios de que lo está usando inadecuadamente. La empresa debe tener una copia de que se ha informado al trabajador de las normas de uso y vigilancia. Deberá estar presente un testigo.

B) Poder Disciplinario

La empresa puede sancionar a los trabajadores por su incumplimiento. Los convenios colectivos establecen qué conductas se consideran faltas leves, graves o muy graves. Si se comete una de estas, también decidirán el tipo de sanción. Si el trabajador está disconforme con la sanción, podrá reclamar ante el juzgado en un plazo de 20 días hábiles.

La ley también señala que las faltas prescriben; después de un plazo, la empresa no podrá alegar que se produjo una falta:

  • Faltas leves: 10 días.
  • Faltas graves: 20 días.
  • Faltas muy graves: 60 días.

Estos plazos cuentan desde que el empresario tiene conocimiento de que se cometieron.

3. Tribunales Laborales

El sistema judicial laboral se organiza en:

  • Juzgado de lo Social.
  • Tribunal Superior de Justicia.
  • Audiencia Nacional.
  • Tribunal Supremo.
  • Tribunal Constitucional.

4. Fuentes del Derecho del Trabajo

  • Tratados Internacionales: Si los aprueba España, pasan a formar parte de la normativa interna, pero primero deben ser ratificados por nuestro país. Se diferencia de la normativa de la Unión Europea (UE) en que esta se aplica directamente desde que pertenecemos a la UE, mientras que los internacionales hay que ratificarlos.
  • Normativa de la UE: Está por encima de la Constitución; habría que cambiar la Constitución para adaptarse a la normativa europea, al ser esta obligatoria.
  • Constitución Española: Es la principal norma a nivel interno. En ella se reconocen derechos laborales como el derecho a la huelga, la libertad sindical, el derecho al trabajo y libre elección del mismo, el derecho a negociar convenios colectivos, el derecho a la Seguridad Social, higiene en el trabajo, descanso y vacaciones periódicas.
  • Leyes: Las aprueban las Cortes Generales y su función es desarrollar la Constitución.
    • Leyes Orgánicas: Desarrollan derechos fundamentales (huelga y libertad sindical); se exige mayoría absoluta para aprobarlas.
    • Leyes Ordinarias: Desarrollan el resto de derechos; hace falta más votos a favor que en contra para aprobarlas.
    • Real Decreto Legislativo: Se encarga de unificar varias leyes en una sola (ej. Estatuto de los Trabajadores).
    • Real Decreto Ley: Aprobado por el Gobierno en caso de urgente necesidad; después tiene que ser convalidado por el Congreso.
  • Reglamentos: Los aprueba el Gobierno. Los más conocidos son el Real Decreto (aprobado por el Consejo de Ministros) y la Orden Ministerial (aprobada por un ministro concreto).
  • Convenios Colectivos: La Constitución establece el derecho de los sindicatos y empresarios a negociar sus condiciones de trabajo. Son un pacto privado pero con fuerza de norma. Cada sector tiene su convenio. La relación entre la ley y el convenio suele ser que la ley establece un mínimo y el convenio puede mejorarlo.
  • Contratos de Trabajo: El contrato está sujeto a todas las normas anteriores; es un pacto privado entre trabajador y empresario. El contrato puede mejorar lo que establece la ley y el convenio.
  • Usos y Costumbres: Norma de conducta por práctica social constante y aceptada. Solo se aplica si no hay ninguna norma aplicable al caso concreto. Ha de ser una costumbre local y profesional.

A) Principios de Aplicación de las Fuentes

  1. Principio de la norma jerárquica: Las normas superiores están por encima de las inferiores.
  2. Principio de la norma mínima: Complementa la jerarquía normativa. Las normas superiores marcan unos mínimos que las inferiores solo pueden mejorar.
  3. Principio de condición más beneficiosa: Si el contrato pactase una condición más beneficiosa o si la empresa reconociese una mejora voluntaria, se aplicarían estas antes que otras normas.
  4. Principio de norma más favorable: Si se pueden aplicar dos normas del mismo rango, se aplicará la que sea más beneficiosa para el trabajador.
  5. Principio de irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden pactar renunciar a los derechos que les conceden las leyes.
  6. Principio de in dubio pro operario: En caso de duda, las normas se interpretarán a favor del trabajador (ej. finiquito incluido en pagas extras).