1. Características de la relación laboral
Toda relación laboral se define por cinco características fundamentales:
- Dependiente: El trabajador debe cumplir las instrucciones de la empresa; no es un autónomo que toma sus propias decisiones.
- Personal: El trabajador debe acudir personalmente a realizar sus funciones; no puede delegar el trabajo en otra persona.
- Retribuido: La finalidad es obtener un beneficio económico; se trabaja por una remuneración, no por amistad o ayuda desinteresada.
- Por cuenta ajena: El trabajador percibe un salario fijo independientemente de si la empresa obtiene beneficios o pérdidas.
- Voluntario: Nadie está obligado a firmar un contrato de trabajo; además, es posible renunciar preavisando con los plazos establecidos.
2. Clasificación de relaciones laborales
A continuación, se clasifica a los trabajadores según su inclusión en el derecho laboral o su carácter especial:
- Incluidos en el derecho laboral: 1, 6, 8, 9, 10.
- Excluidos del derecho laboral: 3, 4, 5, 6.
- Relación laboral de carácter especial: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10.
3. Jerarquía normativa
Orden de importancia de menor a mayor:
- Directiva Europea 75/117/CEE de protección de la igualdad de mujeres y hombres.
- Convenio 171 de la OIT sobre trabajo infantil.
- Constitución Española.
- Ley Ordinaria 31/1995 de prevención de riesgos laborales.
- Real Decreto-ley 12/2021, de 28 de diciembre, de reforma del mercado laboral.
- Reglamento de los servicios de prevención.
- Convenio colectivo de la siderometalurgia de la provincia de A Coruña.
- Contrato de trabajo.
- Usos y costumbres locales y profesionales.
4. Derechos y obligaciones laborales
- Derechos laborales colectivos: 4 (Vacaciones y descansos).
- Derechos laborales individuales: 1 (Percibir salario), 2 (Solicitar ascensos), 7 (Pertenencia a un sindicato), 9 (No registrar efectos personales).
- Obligaciones laborales: 3 (Cumplir medidas de prevención), 5 (No asistir a una huelga), 6 (Asistencia a exámenes oficiales), 8 (No quitar clientes al jefe), 10 (Trabajar de forma diligente).
5. El período de prueba
- Definición: Tiempo durante el cual el empresario y el trabajador conocen en la práctica la relación laboral y las obligaciones de ambas partes.
- Formalización: Debe fijarse por escrito en el contrato.
- Finalización: Cualquiera de las partes puede poner fin a la relación sin causa justificada, sin previo aviso y sin indemnización.
- Duración:
- Técnicos titulados (medio o superior): 6 meses.
- Empresas de menos de 25 trabajadores: 3 meses.
- Contrato para la práctica profesional: 1 mes.
6. Contrato de formación en alternancia
- Duración: Mínimo de tres meses y máximo de dos años.
- Formación teórica: Primer año, máximo 75% trabajo efectivo y mínimo 25% formación. Segundo año, 85% trabajo y 15% formación.
- Salario: Según el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
7. Contrato para la obtención de la práctica profesional
- Plazo: Debe celebrarse en los 5 años siguientes a la finalización de los estudios.
- Duración: Mínimo de 6 meses y máximo de 2 años.
- Retribución: 60% del salario de la categoría profesional el primer año y 75% el segundo año.
8. Modalidades contractuales adecuadas
- Raquel (Ciclo medio): Contrato en prácticas.
- Jaime (Temporero): Indefinido (fijo-discontinuo).
- Julita (Jubilación): Contrato de jubilación parcial.
- FRIOPLUS (Pedidos): Contrato eventual por circunstancias de la producción.
- FRIOPLUS (Sustitución): Contrato de interinidad (sustitución).