Articulo 447 del código de trabajo

1. Atendiendo a su fuente, se habla de una Competencia natural o propia; De una Competencia prorrogada y de una Competencia delegada:
– Competencia natural o propia: es la que la ley le asigna a cada tribunal.

– Competencia prorrogada: es aquella que arranca de un acuerdo expreso o tácito De las partes, en cuya virtud le confieren competencia a un tribunal que no Es naturalmente competente para conocer de
Un negocio.

– Competencia delegada: es aquella que un tribunal posee por habérsela delegado Otro tribunal

2. Atendiendo a su extensión, se habla de competencia común y de competencia Especial:
– La competencia común: es la que tiene un tribunal para conocer Indistintamente de toda clase de asuntos, cualquiera sea su naturaleza.
– La competencia especial: es aquella que faculta al tribunal para conocer sólo De ciertos y determinados asuntos.
Si bien en nuestro país la regla general es que la competencia sea común, Existen tribunales con competencia especial, es decir, solamente con Competencia en materia civil, laboral, de menores, de fami-liá o penal, en lo Que a la primera instancia atañe, no obstante ello actualmente se observa una Clara tendencia que apunta a la competencia especial.
3. Atendiendo a su contenido, se habla de competencia contenciosa o voluntaria, Según exista o no contienda entre partes.
4. Atendiendo al número de tribunales que pueden llegar a conocer del asunto, Se habla de competencia privativa o exclusiva y competencia acumulativa o Preventiva.
– Competencia privativa o exclusiva: es la que habilita a un tribunal para Conocer de un determinado asunto con exclusión de otro tribunal. Así, a modo de Ejemplo, se dice que la Corte Suprema tiene este
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Tipo de competencia para conocer del recurso de casación en el fondo, del Recurso de revisión.
– Competencia acumulativa o preventiva: es aquella de que están dotados dos o Más tribunales, pero desde el momento que uno cualquiera de esos tribunales Entra en el conocimiento de un asunto, los demás dejan de ser competentes por Esa sola circunstancia, así por lo demás lo dispone el artículo 112 del C.O.T. Es lo que se llama prevenir en el conocimiento.
5. Atendiendo al grado jurisdiccional en que un asunto puede ser conocido por Un tribunal, se habla de competencia de única, de primera y de segunda Instancia.
Se entiende por instancia “el grado jurisdiccional en que un tribunal Conoce de un asunto, tanto en los hechos como en el derecho”.
– Hay competencia de única instancia: cuando el asunto es conocido sólo por un órgano jurisdiccional, tanto en el hecho como en el derecho, sin posibilidad de Examen posterior por otro tribunal superior, es decir, en única instancia la Sentencia es inapelable 
– Hay competencia de primera instancia: si la ley contempla la posibilidad de Recurrir de un fallo por la vía del recurso de apelación
– Hay competencia de segunda instancia: en la medida que siendo apelable una Resolución, efectivamente se ha interpuesto el recurso y el superior jerárquico Ha entrado a conocer del asunto.
6. Atendiendo a la generalidad o precisión con que se determina el tribunal Competente se distingue entre competencia absoluta o relativa.
– Competencia absoluta: es aquella que permite precisar la jerarquía del Tribunal llamado por la ley para conocer de un asunto determinado.
– Competencia relativa: es aquella que permite precisar qué tribunal, dentro de Una determinada jerarquía, es el competente para conocer de un asunto Determinado.
La primera nos determina el género, en tanto que la segunda nos determina la Especie.

La competencia es la facultad que Tiene cada juez o tribunal para Conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.

Competencia absoluta:Facultad que tienen los tribunales para conocer de Un negocio debido a su clase, jerarquía o categoría

carácterísticas:Es de orden público,es irrenunciable,puede ser alegado En cualquier instancia Formas de alegar la incompetencia absoluta.
Se puede alegar de tres maneras:
3.1) A través de los incidentes de inhibitoria o declinatoria de competencia.
3.2) Como fundamento de un incidente de nulidad procesal.
3.3) Como fundamento de un recurso de casación en la forma.

Cuantía:CIVIL:valor de la cosa Disputada pena:pena q el delito lleva consigo

cmo Determinar la cuantía: en separación judicial, matrimonios valizes o nuldiad Del testamento no se puede determinar el valor de la cuantía

Cuando Son varios los demadados la cuantía es el valor total(sumadetodoslosvalores)


Reconvención:sumamos La cuantía reconvencional y convencional


II FACTOR DE COMPETENCIA: MATERIA

Es el factor de Competencia más robusto, la materia se privilegia, desplaza a la cuantía. Se Puede definir como la naturaleza del asunto sometido al conocimiento y Resolución de un tribunal

¿De qué manera influyen en la Competencia las normas de materia?En los asuntos penales no tiene mucha aplicación salvo cuando estemos Dentro de la justicia penal militar que ahí efectuará un tribunal Militar.  Ley 24.447: ley fines del año 2010 ningún Civil puede ser Juzgado por tribunal militar. En materia Civil hay distinción, hay tribunales Especiales que van a conocer y fallar en asuntos de familia, laborales, Seguridad social. Sólo en primera instancia, en segunda instancia no hay Diferencia de cortes. 

II FACTOR DE COMPETENCIA: FUERO

Elemento personal dirigido a quienes litigio, Calidad, dignidad de las personas que litigan. Se puede definir como la calidad Personal de alguno de los litigantes en juicios en virtud de la cual el asunto Va a ser conocido por un tribunal se enseña de mayor jerarquía, por un distinto Tribunal de aquel que naturalmente le corresponde. ¿Cuál es el propósito? Garantía de que el tribunal no se va a dejar llevar por una situación para Resolver de una manera diversa.

Fuero menor: Artículo 45 en la letra G. No Obstante, al ser inferior a las 10 Utm. Autoridades diplomáticas, civiles, Militares, párrocos, sacerdotes,

Fuero mayor: Artículo 50, hay cambio de tribunal, Pero no de jerarquía. Va a ser conocido en un grado distinto y además no va a Ser un juez de letra, será un ministro de corte que hará las labores del juez De letra

Territorio

Espacio geográfico asociado a la división Geográfica del país, el legislador las usa desde el punto de vista Administrativo para relacionarlo con el ámbito territorial de los tribunales, Dependiendo de cuál se trate