Articulo 447 del código de trabajo

1. Atendiendo a su fuente, se habla de una Competencia natural o propia; De una Competencia prorrogada y de una Competencia delegada:
– Competencia natural o propia: es la que la ley le asigna a cada tribunal.

– Competencia prorrogada: es aquella que arranca de un acuerdo expreso o tácito De las partes, en cuya virtud le confieren competencia a un tribunal que no Es naturalmente competente para conocer de
Un negocio.

– Competencia delegada: es aquella que un tribunal posee por habérsela delegado Sigue leyendo