Aula regia

5. HISTORIOGRAFÍA JURÍDICA ESPAÑOLA

Se dedica al estudio de los autores y obras que a lo largo del tiempo se han dedicado al estudio de la historia del derecho español. Esta rama se dedica a estudiar la biografía y bibliografía de los autores y a su vez también se dedica al estudio y al análisis del contenido de dichas obras así también como su significación dentro de la historia del derecho español.

Por otra parte, hemos de tener en cuenta también que ha habido algunas etapas históricas como por ejemplo en la antigüedad en las que hubo una ausencia de historiografía, pero hay que decir que de esta época también debemos tener en cuenta a escritores, geógrafos e historiadores (sobre todo de época clásica, griega y romana) que nos facilitaron cierta información jurídica de esta etapa. Estos autores relataban cuestiones sobre la geografía humana y la historia política de aquellos pueblos de la antigüedad. Podemos citar a geógrafos como Estrabón, que dedica uno de sus libros a la Península Ibérica y de forma aislada nos informa de determinadas cuestiones jurídicas de la Península. Entre los historiadores romanos destacamos a PomponioMela. Dentro de la historiografía jurídica diferenciaremos cuatro períodos.

El primer período de nuestra historiografía se inicia en el S.XVI con historiadores como Lorenzo de Padilla cuya obra más importante fue “Leyes y fueros antiguos de España y anotaciones sobre ellos”
. Esta obra trata las fuentes legales visigodas y medievales. Otro autor perteneciente a este período es Francisco de Espinosa cuya obra más destacada es “Observaciones sobre las leyes de España”
. Ambas pretendían recoger las diferentes fuentes del derecho que todavía tenían vigencia en la época. Este período se cierra con otro autor que fue Juan Lucas Cortés (S.XVII) que elabora una obra titulada “De los orígenes del Derecho en España”, debemos decir que esta obra se ha perdido y no llegó a ser publicada nunca pero después del fallecimiento del autor los papeles donde estaba escrita fueron subastados junto con su biblioteca que llegaron a las manos de un diplomático danés llamado Franckenau que publica la obra con el titulo “Sagrados misterios de la justicia en España”


El segundo período es el correspondiente al S.XVIII y aquí los autores más destacados son dos religiosos, Marcos Burriel cuya obra “Carta a Juan de Amaya”es un epistolario donde se hace una recopilación de fuentes. El otro religioso es el jesuita Enrique Flórez cuya obra más destacable es

La España sagrada”


. Dentro de ese mismo período tenemos tres importantes políticos que fueron Macanaz, con la obra “Discurso jurídico, histórico y político sobre las regalías de los señores reyes de Aragón”,
Campomanes, con la obra “Tratado de la regalía de amortización” y Jovellanos cuya obra “Informe sobre la ley agraria” le sirvió de base para realizar esta reforma. Para finalizar debemos destacar los diferentes libros que recogen las distintas instituciones del Derecho Civil de Castilla y del Derecho Privado cuyos autores son Asso y Manuel con obras como “Instituciones de Derecho Civil y de Castilla”
. En ellas tratan instituciones del Derecho Castellano.

La tercera etapa es la que se corresponde con finales del S.XVIII y S.XIX el autor más destacado fue Francisco Martínez Marina, que es el padre la historia del derecho español y director de la Real Academia de la Historia. Se dedicó a estudiar las fuentes del derecho en la etapa medieval. Su obra más importantes fue“Ensayo crítico”que no fue publicada porque no querían respaldar las opiniones liberales del autor. Las otras obras que tiene son, entre otras:
“Teoría de Cortes”
en la que el autor establece un hilo conductor entre las Cortes Medievales y las de Cádiz del S.XIX que dice que no son más que una herencia. La siguiente obra por mencionar es “Juicio crítico de la
Novísima
Recopilación” em la que se hace una crítica a la Novísima Recopilación. Esta última se elaboró cuando ya en Europa se estaban haciendo los diferentes Códigos y aquí todavía seguíamos con el viejo sistema de recopilar leyes. Otros autores son Sempere y Guarinoscon sus obras “Historia de las Cortes de España” e “Historia del Derecho español”
.El ultimo autor de esta época es Juan Antonio Llorente cuya obra… Además fue redactor de la Constitución de Bayona de 1808.



La última etapa se corresponde a finales del S.XIX-S. XX, destaca Hinojosa al que le corresponde el merito de introducir en nuestra disciplina las nuevas técnicas e innovaciones que se utilizaban en Europa. En concreto trasladan a España todas aquellas innovaciones dentro del derecho alemán y la historia del derecho. Podríamos decir que europeizó la historia del derecho español y todo esto surge a través de una beca de investigación que logró este autor y que le permitíó desplazarse a Alemania donde se da cuenta del aislamiento científica de esta materia en nuestro país. Cuando vuelve a España trae consigo todas aquellas innovaciones que se estaban utilizando en la nueva Escuela de la Historia del Derecho. Las obras más destacables de este autor son “Historia del Derecho Romano según las más recientes investigaciones”, “Historia General del Derecho español”, “El elemento germánico en el Derecho español”, “El Derecho en el poema del Mío Cid”, “La condición de la mujer casada en la esfera del Derecho Civil” y otras más.La primera de ellas la elabora nada más llegar de Alemania. Hace un listado de cómo se investigaba la historia del derecho en aquel país. La segunda, de la que sólo elabora un tomo, sirve para explicar las asignaturas. En la tercera hace una valoración del elemento germánico y su influencia en nuestro derecho. La última obra es relativa al derecho privado y trata la condición jurídica de la mujer casada. El profesor Hinojosa fundó en 1910 el Centro de Estudios Históricos, donde se ocupó de dirigir una de las secciones dentro de este centro que se impulsaban los estudios histórico-jurídicos.

En 1924 los seguidores de éste junto con otros historiadores fundan una publicación periódica científica que recibe el nombre de Anuario de Historia del Derecho Español (AHDE)
y que es una revista científica que contiene las diferentes publicaciones de los historiadores. Llega hasta nuestros días y se publica seguido menos de 1935-1939.

Los discípulos indirectos son García de Valdeavellano, Alfonso García-Gallo, José Orlandis, Rafael Gibert, Martínez Gijón, Lalinde Abadía, Pérez Prendes, Tomás y Valiente, José Antonio Escudero e Iglesia Ferreirós.


COLONIAS FENICIAS Y GRIEGAS: Se rigieron por un sistema similar a las metrópolis fundadoras. Permanecían vilcuadas a las ciudades por vínculos religiosos. A ese culto centralizado habrían de responder las colonias con la décima parte de los ingresos del erario público. Contando con una asamblea popular y un senado más restringido, su gobierno corríó a cargo de dos magistrados, los sufetes.La Hacienda quedó en manos del sofer. Los establecimientos griegos aparecen como colonias ofociales (cleruquías) o como factorías comerciales. Mantuvieron relaciones con su metrópilis de origen a través de un documento (apoikia) que establecía ciertam situación de igualdad. Podían crear subcolonias las cuales debían pagarles un tributo.La presencia cartaginensa en la península desde el siglo III ac de cara al enfrentamiento con Roma impuso un dominio irregular sobre la base del poder militar y de pactos de hispitalidad y clientela. Sus jefes eran elegidos por el ejército en el seno de la familia denominados los Barcas. Tmb existía la asamble popular, un senado de 500 miembros, una cámara que tenía funciones de carácter general y civiles y mercantiles. El centro político u militar de la España cartaginesa fue la ciudad de Cartago Nova fundada por Asdrubal.
Competencias AULA REGIA: Los reyes consultaban con el Aula Regia los asuntos más impotrantes del reino. El organismo ejercíó una función de asesoramiento cuando le fuese requerido. En concurrencia con los concilios toledanos, colanoró con el monarca en tareas legislativas. Sisebuto ducta asñi una ley contra los judíos. Mucho más claras son sus atribuciones judiciales. Actuó como supremo tribunal del monarca unas veces decidicneod aquellos casos que se sometñian a audiencia del rey y otras como única instancia para juzgar a los altos magnates eclesiásticos. SENADO VISIGODO: ue una junta reducida de magnate para auxiliar y asesorar al rey en las tareas del gobierni. Debíó reunirse en los siglos V y VI. Desde entonces el Senado fue sustitiudo por una nueva asamblea, el aula regia. LOS CONCILIOS DE Toledo: Las reuniones conciliares en la espapa visigotica fueron de dos clases; privinciales y generales.  Agrupaban al episcopado de una provincia eclesiástica.Daban cabida a los obispos del reino para tratar temas de interés común. Las asambleas celebradas en Toledo carácter de geneales desde el Concilio III (589), donde se produce la reconversión de Recaredo y los godos al catolicismo hasta el Concilio XVIII (702) bajo el reinado de Vitiza. La presencia de los reyes,concurso de magnates y nobles, temas q se trataban. CONVOCATORIA DE CONCILIOS: Correspondía al rey. KLas diversas asablean testimonian así que se han reunido por la voluntad y decisión de un monarca. Congregados los obispos en la iglesia toleada, hace acto de presencia el rey y su comitiva y dirige a los presentes un discurso llamado tomo regio, en el q justifica la oportunidad de reunión y propone temas a ser tratados.  Despuñes se inician las sesiones de dedicadas a teología, religión moral. Concluidas las deliberaciones y adpotados los acuerdos, los cánones promulgados reciben sancuion civil. NATURALEZA CONCILIOS: Ademas de tratar asuntos religiosos y eclesiásticos, se ocuoparon de otros temas de naturaleza diversa como ekleccion de monarca, cumplimiento del juramento del rey, establecieron lñas gaantías juduiciales de magnates y eclesiásticos y ductaron las aputas a las que había que ajustarse la marca del Estado o la conducta de los monarcas. La mayoría de los especialistas concmuyen que no fueron asambleas políticas sino religiosas. Y ello pq no actuaron con pode recibido del rey sino en virtud de su propia autoridad eclesiástica. Otro autor, Ramón d’Abadalsostiene que si fueron asambleas legislativas y órganos de control político qyue si legisla
Competencias AULA REGIA: Los reyes consultaban con el Aula Regia los asuntos más impotrantes del reino. El organismo ejercíó una función de asesoramiento cuando le fuese requerido. En concurrencia con los concilios toledanos, colanoró con el monarca en tareas legislativas. Sisebuto ducta asñi una ley contra los judíos. Mucho más claras son sus atribuciones judiciales. Actuó como supremo tribunal del monarca unas veces decidicneod aquellos casos que se sometñian a audiencia del rey y otras como única instancia para juzgar a los altos magnates eclesiásticos. SENADO VISIGODO: ue una junta reducida de magnate para auxiliar y asesorar al rey en las tareas del gobierni. Debíó reunirse en los siglos V y VI. Desde entonces el Senado fue sustitiudo por una nueva asamblea, el aula regia. LOS CONCILIOS DE Toledo: Las reuniones conciliares en la espapa visigotica fueron de dos clases; privinciales y generales.  Agrupaban al episcopado de una provincia eclesiástica.Daban cabida a los obispos del reino para tratar temas de interés común. Las asambleas celebradas en Toledo carácter de geneales desde el Concilio III (589), donde se produce la reconversión de Recaredo y los godos al catolicismo hasta el Concilio XVIII (702) bajo el reinado de Vitiza. La presencia de los reyes,concurso de magnates y nobles, temas q se trataban. CONVOCATORIA DE CONCILIOS: Correspondía al rey. KLas diversas asablean testimonian así que se han reunido por la voluntad y decisión de un monarca. Congregados los obispos en la iglesia toleada, hace acto de presencia el rey y su comitiva y dirige a los presentes un discurso llamado tomo regio, en el q justifica la oportunidad de reunión y propone temas a ser tratados.  Despuñes se inician las sesiones de dedicadas a teología, religión moral. Concluidas las deliberaciones y adpotados los acuerdos, los cánones promulgados reciben sancuion civil. NATURALEZA CONCILIOS: Ademas de tratar asuntos religiosos y eclesiásticos, se ocuoparon de otros temas de naturaleza diversa como ekleccion de monarca, cumplimiento del juramento del rey, establecieron lñas gaantías juduiciales de magnates y eclesiásticos y ductaron las aputas a las que había que ajustarse la marca del Estado o la conducta de los monarcas. La mayoría de los especialistas concmuyen que no fueron
NATUALREZA CONCILIOS Toledo: asambleas políticas sino religiosas. Y ello pq no actuaron con pode recibido del rey sino en virtud de su propia autoridad eclesiástica. Otro autor, Ramón d’Abadalsostiene que si fueron asambleas legislativas y órganos de control político qyue si legisla. Esto se aprueba según el por la convocatoria efectuada por el rey por aquel tomo regio que en cada concilio se debe desarrolar. Se trataría entonces de asamblea de carácter mixto, aplicadas a asuntos eclesiastos y políticos según circunstancias.