Característica de un expediente

2.- Abreviado (art. 251 RGP)

Sólo es utilizable en los procedimientos sancionadores por falta leve, cuya calificación inicial corresponde al Director del Centro, que es el órgano sancionador.

POR ÚLTIMO, Y EN GENERAL, cabe decir que el instructor del expediente no podrá participar en las deliberaciones de la Comisión Disciplinaria ni podrá tomar parte en las votaciones sobre los expedientes que haya instruido ni tampoco los miembros de la Comisión Disciplinaria que hayan tenido conocimiento o participación en los hechos o hubieren practicado actuaciones determinantes para la iniciación del expediente.

2.- Abreviado (art. 251 RGP)

Sólo es utilizable en los procedimientos sancionadores por falta leve, cuya calificación inicial corresponde al Director del Centro, que es el órgano sancionador.
c.-Recursos: IMPORTANTE

Cabe recurso de alzada ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria, tanto contra la decisión de la Comisión Disciplinaria como del Director. No cabe recurso de apelación contra el auto del JVP, agotándose la vía impugnativa en el recurso de reforma contra el auto que dicte el JVP, resolviendo el mismo JVP. PUEDE SER ORAL O ESCRITO. TIENE 5 Días, COMO NATURALES.

d.-Anotación:

La sanción impuesta se anota en el expediente personal del interno.


e.-Caducidad:

El acuerdo sancionador debe dictarse en el plazo de tres meses desde la iniciación del expediente -un mes para el abreviado-.
Si durante la tramitación del expediente se produce la liberación definitiva o provisional del presunto infractor también se entenderá caducado el expediente.

f.- Medidas cautelares -art 243-:
Durante la tramitación del expediente, el Director por sí o a propuesta del instructor puede adoptar medidas cautelares. Han de notificarse al interno y al JVP.
g.- Prescripción:

De las infracciones. Se produce a los tres años, dos años o seis meses, a contar de su comisión, según se trate, respectivamente, de faltas muy graves, graves o leves.
De las sanciones. Se produce a los tres años, dos años y un año, también según se trate de falta muy grave, grave o leve.
h.-Extinción Automática de la sanción:

Si antes del cumplimiento de la sanción o durante el mismo, se produce la excarcelación del interno, provisional o definitiva, se extingue la sanción.

i.-Cancelación de anotaciones relativas a sanciones:
Si la sanción se extingue automáticamente por liberación definitiva o provisional, también se cancelan automáticamente las anotaciones.





PROCEDIMIENTO SANCIONADOR


A.- Garantías


Las garantías procesales establecidas en el art. 24.2 de la CE son aplicables no sólo en el proceso penal sino también en los procedimientos administrativos sancionadores, con las matizaciones que resultan de su propia naturaleza, en cuanto que en ambos casos se actúa el Ius Puniendi del Estado. Este conjunto de garantías se aplica con especial rigor respecto de las sanciones disciplinarias impuestas a internos penitenciarios, al considerar que la sanción supone una grave restricción a la ya restringida libertad inherente al cumplimiento de la pena.
El derecho a la defensa en el ámbito del procedimiento penitenciario sancionador, constitucionalmente protegido, puede ejercitarse no sólo mediante la asistencia del abogado del interno sino, también, dada la abierta redacción del art. 242.2 i) del RGP, con el auxilio de funcionarios del propio centro penitenciario y muy especialmente de jurista criminólogo.


B.- Clases (2 CLASES QUIEN RESUELVE)



1.- Ordinario (ARTS. 241 Y SS RGP ) ES EL QUE MAS SE APLICA


Iniciación : La acuerda el Director en virtud de
a.-iniciativa propia,
, b.-por petición de otro órgano administrativo que no sea superior jerárquico;
c.-por denuncia escrita de persona identificada;
d.-por orden de un órgano superior jerárquico.
Antes de iniciar el procedimiento, el Director puede practicar una información previa, que es obligatoria en caso de denuncia.


Nombramiento del Instructor. Que puede recaer en cualquier funcionario que no haya intervenido en los hechos 8por ejemplo, que no haya sido testigo de los hechos, que no haya dado parte de los hechos o que no haya participado en la información previa.
Redacción del PLIEGO DE CARGOS: Este pliego debe necesariamente contener cuanto dispone el art 242.2 del RGP :
·Identificación de la persona imputada
·Forma de iniciación del procedimiento
·Número de identificación del Instructor y puesto de trabajo que ocupa
Órgano competente para la resolución del expediente
·Calificación jurídica de los hechos, con indicación del precepto en que están tipificados, así como las sanciones que, en su caso, se puedan imponer
·Relación circunstanciada de los hechos imputados
·Medidas cautelares que se hayan acordado, sin perjuicio de las que puedan adoptarse durante el procedimiento de conformidad con el art. 243
·Indicación de que el interno dispone de tres días hábiles desde el momento de su recepción para presentar pliego de cargos por escrito o para comparecer ante el instructor y alegar verbalmente, sin perjuicio del derecho que le asiste a presentar alegaciones y aportar documentos y otros elementos de juicio en cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia.


Indicación de que puede asesorarse de letrado o cualquier persona que designe durante la tramitación del expediente y para la redacción del pliego de descargo.


Notificación al interno,
Práctica de pruebas:
Trámite de Audiencia
Propuesta de resolución
Resolución
. La resolución debe contener también la determinación de si la sanción es de ejecución inmediata o, en caso de aislamiento en celda, si ha sido aplazada por motivos médicos o se ha suspendido su efectividad.



POR ÚLTIMO, Y EN GENERAL, cabe decir que el instructor del expediente no podrá participar en las deliberaciones de la Comisión Disciplinaria ni podrá tomar parte en las votaciones sobre los expedientes que haya instruido ni tampoco los miembros de la Comisión Disciplinaria que hayan tenido conocimiento o participación en los hechos o hubieren practicado actuaciones determinantes para la iniciación del expediente.