Característica de un expediente

2.- Abreviado (art. 251 RGP)

Sólo es utilizable en los procedimientos sancionadores por falta leve, cuya calificación inicial corresponde al Director del Centro, que es el órgano sancionador.

POR ÚLTIMO, Y EN GENERAL, cabe decir que el instructor del expediente no podrá participar en las deliberaciones de la Comisión Disciplinaria ni podrá tomar parte en las votaciones sobre los expedientes que haya instruido ni tampoco los miembros de la Comisión Disciplinaria que hayan tenido conocimiento Sigue leyendo