Características del hecho imponible

TEMA CUARTO: EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO


1.1.Normativa aplicable:

Ley 19/1991, De 6 de Junio de 1991 Impuesto sobre el Patrimonio (BOE, 07-Junio-1991).
Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de Septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con Carácter témporal

1.2.Naturaleza y objeto:

El Impuesto Sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y Naturaleza personal que grava el Patrimonio neto de las personas físicas en los términos Previstos en la Ley.A los efectos de este impuesto, constituirá el patrimonio Neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de Contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y GraváMenes que disminuyan su valor, así como las deudas y Obligaciones personales de las que deba responder.

1.3.Ámbito de aplicación:

El IP es un tributo de regulación Fundamentalmente estatal que tiene vocación para ser exigido en la totalidad Del territorio español (art. 2 LIP).

En primer lugar, la normativa del Impuesto debe respetar el contenido de los Tratados y Convenio internacionales Ratificados por España.

En segundo lugar, la capacidad Normativa propia que poseen las Diputaciones Forales en el País Vasco y Navarra, con fundamento en sus regíMenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económicos, propicia la aprobación por cada Diputación Provincial de Su propio IP, con una regulación semejante al tributo estatal, pero con ciertas Diferencias.

Por último, es un tributo cedido en Un doble sentido: por un lado, se cede a las CCAA la totalidad de la Recaudación obtenida por el mencionado Impuesto en sus respectivos territorios, Es decir, los ingresos obtenidos financian los Presupuestos de las CCAA Respectivas.

Por otro lado, se ha cedido también Capacidad normativa en relación con el mínimo exento, la tarifa del Impuesto y Las deducciones y bonificaciones autonómicas, lo que permite que cada CCAA Regule estos elementos, que son los que más incidencia pueden tener sobre la Cuantía de la cuota tributaria, que deben asumir los contribuyentes, con la Finalidad de obtener así el nivel de ingresos deseado.

El art. 31 de la Ley 22/2009 ha Establecido como punto de conexión la residencia habitual del contribuyente en El territorio de la Comunidad Autónoma, que será la misma que corresponda para El IRPF. Los contribuyentes residentes en España aplicarán la normativa concreta Aprobada por la Comunidad Autónoma donde tengan su residencia habitual.

Desde 1 de Enero 2015, también será Aplicable la normativa autonómica a los contribuyentes no residentes cuando Sean residentes en un Estado miembro de la Uníón Europea o del Espacio Económico Europeo.

2.HECHO IMPONIBLE Y EXENCIONES:

2.1.Hecho imponible y Devengo:

Constituirá el hecho imponible Del Impuesto la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo, del Patrimonio neto a que se refiere el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre Le Patrimonio.

Se presumirá que forman parte del Patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en El momento del anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida Patrimonial.

El Impuesto se devengará el 31 de Diciembre de cada año y afectará al patrimonio del cual sea titular el sujeto Pasivo en dicha fecha.

2.2.Exenciones:

1.Bienes integrantes Del patrimonio Histórico Español y Comunidades Autónomas

2.Ajuar doméstico

3.Objetos de arte Y antigüedades legalmente descritos

4.Derechos consolidados De los partícipes de Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, PPAS, Planes de Previsión Empresarial y Seguros de Dependencia.

5.Derechos derivados De la propiedad intelectual o industrial mientras que Permanezcan en el patrimonio del autor

6.Los valores cuyos Rendimientos estén exentos en virtud de lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias.

7.La vivienda Habitual del contribuyente hasta 300.000 euros

8.Los bienes Y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su Actividad empresarial o profesional, en los términos previstos por el artículo 4 de La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

9.Los bienes Y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su Actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma Habitual, personal y directa por el sujeto pasivo, y constituya su principal Fuente de renta.

10.La plena Propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre Participaciones en entidades con o sin cotización en mercados organizados, Siempre que concurran las condiciones previstas en el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

3.MODALIDADES DE SUJECIÓN. SUJETO PASIVO:

4.Por obligación personal, las personas Físicas que tengan su residencia habitual en Territorio español, exigíéndose el impuesto por la totalidad de Su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los Bienes o puedan ejercitarse los derechos.

5.Cuando un residente en territorio español pase a tener Su residencia en otro país podrán optar por seguir tributando por obligación Personal en España. La opción deberá ejercitarla mediante la presentación De la declaración por obligación personal en el primer Ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español.

6.Por obligación real, cualquier otra persona física Por los bienes y derechos de que sea titular cuando Los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en Territorio español.

7.Para la determinación de la residencia habitual se Estará a los criterios establecidos en las normas del Impuesto sobre la Renta De las Personas Físicas.

8.Los representantes y funcionarios del Estado Español en el extranjero y de organismos, instituciones o De estados extranjeros en España, quedarán sujetos a Este impuesto por obligación personal o real, atendiendo a las Mismas circunstancias y condiciones que las establecidas para tales sujetos Pasivos en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

9.BASE IMPONIBLE:

La base imponible consiste en el Valor del patrimonio neto del sujeto pasivo, por la diferencia entre el valor De todos los bienes y derechos de los que sea titular y las cargas, graváMenes, Deudas y obligaciones de las que deba responder, (todo ello valorado de acuerdo Con las reglas de valoración contenidas en la ley del IP).

En el supuesto de sujeción por Obligación real, sólo integrará la base imponible el valor de los bienes Situados en España y los derechos que puedan ejercerse o hubieran de cumplirse En territorio español, pudiendo deducirse exclusivamente las cargas y GraváMenes que recaigan sobre los bienes y derechos gravados y las deudas por Capitales invertidos en los citados bienes y derechos.

10.MÍNIMO EXENTO Y BASE LIQUIDABLE:

En El supuesto De obligación personal, la base imponible se reducirá, en Concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo Exento a que se refiere el apartado anterior, la base imponible se reducirá En 700.000 Euros.
El mínimo exento será aplicable en el caso de sujetos Pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a Los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir

11.DEUDA TRIBUTARIA:

11.1.Cuota íntegra:

El art. 47 de la Ley 22/2009 permite A las Comunidades Autónomas de régimen común aprobar su propia tarifa del IP.

La cuota íntegra se obtendrá Aplicando a la base liquidable siguiente tarifa estatal contenida en el art. 30 De la LIP.

11.2.Reducción de la cuota íntegra:

La cuota íntegra resultante del IP Más las cuotas del IRPF no podrán exceder, para los contribuyentes que tributen Por obligación personal, del 60% de la suma de las bases imponibles de éste último Impuesto (art. 31.1 LIP).

Para dicho cálculo no se tendrá en Cuenta ni la parte de base imponible del ahorro, ni la cuota derivada de la Misma, que se correspondan con el saldo positivo obtenido por las transmisiones De elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con Más de un año de antelación a la fecha de transmisión.

Tampoco se tendrá en cuenta la parte De cuota íntegra del IP correspondiente a los bienes improductivos, Considerando como tales aquellos que no son susceptibles de producir Rendimientos gravados en la Ley del IRPF.

Se sumará a la base imponible del Ahorro, a los meros efectos del cálculo de la presente reducción de cuota, el Importe de los dividendos distribuidos con cargo a beneficios obtenidos por una Sociedad en ejercicios en los que tributó en el desaparecido régimen especial De sociedades patrimoniales.

Cuando se supere el límite indicado, Se procederá a reducir la cuota íntegra del IP en el importe de dicho exceso, Sin que la reducción pueda superar el 80% de la mencionada cuota.

11.3.Deducción por doble Imposición internacional:

Cuando el sujeto pasivo esté Tributando por obligación personal y en la base imponible se hayan incluido Bienes y derechos gravados en el extranjero por un gravamen de carácter Personal, la cuota íntegra podrá minorarse en la menor de las dos cantidades Siguientes (art, 32 LIP):

A)El importe del impuesto Extranjero efectivamente satisfecho en relación con los citados bienes y Derechos

b)El resultado de aplicar El tipo medio efectivo del Impuesto, expresado con dos decimales, a la parte de La base liquidable gravada en el extranjero. Por tipo medio efectivo se Entiende el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la Cuota íntegra, o en su caso la cuota íntegra reducida, por la base liquidable.

11.4.Bonificaciones de la Cuota íntegra:

11.4.1.Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla:

Los residentes en Ceuta y Melilla Podrán aplicar una bonificación del 75% de la parte de la cuota íntegra, o en Su caso de la cuota íntegra reducida, correspondiente a los bienes situados o Derechos que deban ejercitarse o cumplirse en las citadas ciudades.

11.4.2.Bonificación general de la cuota íntegra:

La Ley 4/2008 ha tenido como uno de Sus principales objetivos la supresión de la tributación efectiva de los Contribuyentes en el IP. Dicho objetivo no se ha llevado a cabo mediante la Derogación de la LIP, sino a través de determinadas modificaciones del texto Legal que, impiden que éstos lleguen a pagar efectivamente el Impuesto. Se Modificó el art. 33 de la LIP, introduciendo una bonificación general del 100% De la cuota íntegra del Impuesto.

Este mismo precepto ha sido objeto De nuevo de modificación, suprimíéndose la mencionada bonificación del 100%.

11.5.Deducciones y Bonificaciones autonómicas:

El art. 47 de la Ley 22/2009 permite Que las CCAA de régimen común puedan aprobar sus propias deducciones y Bonificaciones del Impuesto que deberán ser compatibles con las establecidas Por la normativa estatal, sin que tampoco puedan suponer una modificación de Las mismas. Las deducciones y bonificaciones autonómicas deberán aplicarse Siempre con posterioridad a las deducciones y bonificaciones estatales.

En la Comunidad Valenciana, en estos Momentos, no existe ninguna deducción ni bonificación autonómica aplicable.

12.OBLIGACIÓN DE DECLARAR. GESTIÓN DEL IMPUESTO:

El art. 27 de la LIP establece que Están obligados a presentar la declaración del Impuesto todos los sujetos Pasivos que encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

1)Cuando la cuota Tributaria, después de haber aplicado las deducciones y bonificaciones que Resulten procedentes, resulte ingresar.

2)Cuando sean titulares de Bienes y derechos cuyo valor sea superior a 2.000.000 euros aunque no cumplan La circunstancia mencionada en el apartado anterior.

El IP se exige en régimen de Autoliquidación, por lo que el contribuyente no sólo está obligado a declarar Los elementos patrimoniales, sino que también debe efectuar la autoliquidación Del Impuesto e ingresar el importe correspondiente en la forma, lugar y plazos Que apruebe el Ministerio de Hacienda (art. 36 LIP).

El art. 35 de la LIP dispone que la Titularidad de las competencias de gestión, recaudación, inspección y revisión Del IP corresponde al Estado, sin perjuicio de la posibilidad de su cesión a Las CCAA en los términos establecidos por la Ley 22/2009.