Comentario de texto ley de 25 de Octubre de 1839

LOCALIZACIí“N

Tipo de texto


Según la fuente es un texto histórico primario; según la forma es un decreto y según el tema es un texto polí­tico.

Autor


Colectivo (las Cortes).

Destino


Está dirigido a un colectivo y su finalidad es pública.

͉poca


Madrid (Palacio Real) 25 de Octubre de 1839.

análisis:

El tema central del texto es la cuestión foral tras el enfrentamiento de los carlistas e isabelinos en la primera guerra carlista y las principales ideas hacen referencia a  la confirmación de los fueros en las Provincias Vascongadas y Navarra siempre que no atenten contra la unidad constitucional de la monarquí­a y la posible acomodación de los mismos a la  CONTEXTUALIZACIí“N

Los últimos Gobiernos de Fernando VII estuvieron formados por absolutistas y liberales moderados, lo cual provocó la oposición de los absolutistas intransigentes y los liberales. Ante esta situación, su hermano Carlos Mª Isidro vio la oportunidad de alcanzar el trono a la muerte de su hermano ya que éste no tení­a descendencia. Pero en 1830 Fernando se casó con Mª Cristina de Borbón y tuvo una hija, Isabel. Por ello, promulgó la “Pragmática Sanción”, una ley que derogaba la Ley Sálica permitiendo a las mujeres reinar. Para proteger los derechos de su hija, Mª Cristina, viuda de Fernando VII, expulsó a don Carlos a Portugal. Al poco de morir el Rey, las Cortes proclaman a Isabel legí­tima heredera. Don Carlos no acepta esta decisión y comienza una Guerra Civil. í‰sta se desarrolló en tres momentos, conocidos como Guerras Carlistas.

En ella se enfrentaron los carlistas (partidarios del infante don Carlos) y los isabelinos (partidarios de Isabel II). A los primeros les apoyaba gran parte del campesinado, la pequeña nobleza terrateniente y el bajo clero rural y tení­an como base territorial las Provincias Vascongadas, Navarra y el Maestrazgo. Defendí­an el absolutismo, los privilegios de los estamentos y los derechos de la Iglesia. Los isabelinos estaban formados por los propietarios, intelectuales, hombres de negocios, funcionarios, nobles y el alto clero; defendí­an la monarquí­a constitucional y las ideas de la Ilustración.

La primera guerra carlista se desarrolló entre 1833 y 1840 en tres etapas:

a)      la primera (1833-1835) se caracteriza por las victorias carlistas hasta la muerte de su general, Tomás Zumalacarregui, en el sitio de Bilbao.

b)      la segunda (1835-1837) correspondíó a las expediciones de los carlistas por toda España y al segundo intento de sitio de Bilbao.

c)      la tercera (1837-1840) se caracteriza por la división de los carlistas en posibilistas (partidarios de arreglarse con los isabelinos) e intransigentes (partidarios de continuar la guerra).

La Guerra finalizó con el Convenio de Vergara de 1839. Los militares Espartero (isabelino) y Maroto (carlista) firmaron la paz en el Pacto de Vergara, en el que aceptaban las condiciones impuestas: el reconocimiento de Isabel como reina (por parte carlista) y el mantenimiento de los cargos militares (por parte isabelina). Espartero, a su vez, se compromete a defender ante las Cortes la permanencia de los fueros.

Estos “fueros” eran unos estatutos jurí­dicos aplicables a un determinado territorio otorgados por el Rey o señor del lugar. Tiene su origen en la Edad Media y se mantuvieron más o menos estables hasta la llegada de los Borbones. í‰stos abolieron los de la Corona de Aragón y, tras ello, sólo quedaron vigentes los de las Provincias Vascongadas y Navarra. La Constitución de Cádiz (1812) en sus ansias de “igualdad” acabó con ello pero la vuelta de Fernando VII (1814) los restablecíó. Así­ estuvieron (salvo en el corto espacio de 1820-1823). Aunque en los territorios que los poseí­an habí­a liberales que los defendí­an fueron los carlistas quienes los tomaron, una vez iniciada la guerra, como parte de su ideologí­a. Por ello en el Convenio de Vergara, su mantenimiento fue una de sus condiciones. Espartero, firmante del mismo, sólo se compromete a defender ante las Cortes españolas su permanencia. La Ley que comentamos es el resultado de esta defensa.

4.- CONCLUSIONES

Tras haber analizado con detenimiento el texto y haber señalado sus aportaciones, finalizaremos el comentario con unas breves conclusiones:

a)      El texto analizado hace referencia a la ley mediante la cual, tras la Primera Guerra Carlista, se aprobó el mantenimiento de los fueros de las Provincias Vascongadas y Navarra con la condición de respetar la Constitución.

b)      Es consecuencia del compromiso firmado por isabelinos y carlistas en el Pacto de Vergara con el que se dio, en gran medida, fin a la guerra.

c)      El problema foral no quedó con ello cerrado y estará presente en la vida polí­tica española hasta su abolición definitiva en 1876 una vez finalizada la última de las guerras carlistas. A partir de aquí­ será el Nacionalismo quien gestione, aunque de otra manera, todo este asunto.Propia Constitución.