Conceptos Fundamentales del Derecho y su Relación Social

Individuo y Sociedad

El hombre, ser comunitario, no puede, a menos que decida perder sus propias características, prescindir del concurso y apoyo de los otros hombres. La sociedad es un hecho necesario y natural; ni la ciencia, ni la pura reflexión sugieren al hombre aislado del hombre, este es un ser sociable por excelencia.

Sociedad Humana

Es la unión de una pluralidad de hombres que aúnan sus esfuerzos de un modo estable para la realización de fines individuales y comunes; dichos fines no son otros que la consecución del bien propio y del bien común.

Normas de Conducta

Nacen generalmente como consecuencia de la vida social y son de diversa naturaleza, según la especie de relaciones que rijan. Dichas normas pueden ser:

  • Normas Técnicas

    Previenen la forma más adecuada para hacer bien una cosa; por ejemplo, la serie de medidas que el médico debe tomar para realizar con éxito una intervención quirúrgica. Quien viola la norma técnica recibe una sanción: el fracaso.

  • Normas de Etiqueta

    Imponen el decoro, el amor propio u otros sentimientos propios de un grupo social o de una etapa histórica. Su violación tiene como consecuencia el ridículo.

  • Normas Morales

    Son de orden individual, constituyen deberes elementales impuestos por los sentimientos de moralidad del grupo social para su propio bienestar. Su violación trae como consecuencia el remordimiento, o el desprecio social, o ambas a la vez.

  • Normas Religiosas

    Son preceptos dictados por Dios a los hombres, su violación está sancionada con el precio o castigo en la vida eterna.

  • Normas Jurídicas

    Rigen y coordinan, a su vez, la conducta social del individuo.

La Ley

La Ley es la norma de tipo jurídica dictada por el poder público; tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.

Sanción a las Normas Jurídicas

Las normas jurídicas son obligatorias; se establecen para que los individuos las acaten y cumplan. Si su cumplimiento se dejara a la libre voluntad de los particulares, perdería su fuerza.

Moral y Derecho

  1. La moral establece reglas para la conducta de los hombres con sus semejantes y consigo mismos; el derecho rige únicamente las relaciones del individuo con sus semejantes.
  2. La moral no solo prohíbe hacer el mal, sino que ordena realizar el bien.
  3. Las normas de la moral, ya se ha señalado, tienen una sanción interna: el remordimiento; las reglas del derecho están sancionadas por el poder público, que, en ocasiones, aún emplea la fuerza para hacerlas cumplir.

Derecho en General

Etimología de la Palabra Derecho

Derecho viene de “directum”, vocablo latino que, en su sentido figurado, significa lo que está conforme a la ley; es decir, que no se desvía a un lado ni a otro, lo que es recto.

Derecho Positivo

Es el conjunto de reglas o normas jurídicas en vigor en un lugar y en una época determinados.

Derecho Natural

Surge de la naturaleza misma del hombre (por eso se llama natural), permanece esencialmente el mismo, puesto que la naturaleza humana es siempre la misma. Lo que constituye un conjunto de reglas anteriores a toda ley escrita, y nace de la conciencia de los individuos. Es el conjunto de máximas fundamentales en la equidad, justicia y el sentido común, que se imponen al legislador mismo y nacen de las exigencias de la naturaleza biológica, racional y social del hombre.

Fuentes del Derecho

Son las formas del desenvolvimiento del derecho a las cuales debe acudirse para conocerlo y aplicarlo.

  1. Ley

    Es la norma de derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los individuos; tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.

  2. Jurisprudencia

    Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales, cuando la aplican a cinco casos concretos sometidos a ellos y la generalizan. Llena los vacíos que tiene la ley.

  3. Costumbre y el Uso

    La forma primitiva del derecho es la costumbre, así, podemos afirmar que esta es la primera manifestación histórica del derecho. Reglas de conducta obligatorias, elaboradas por una comunidad social para resolver problemas jurídicos.

  4. Doctrina

    Está integrada por el conjunto de estudios y opiniones que los autores del derecho realizan o emiten en sus obras.

Clasificación del Derecho

Derecho Subjetivo y Derecho Objetivo

Derechos subjetivos son las facultades que el individuo tiene con relación a los miembros del grupo social al que pertenece, y también, al estado de que forma parte. Ejemplo: exigir de los demás el respeto para su vida. Se clasifica a su vez en:

  • Derechos Subjetivos Públicos

    Vida, libertad, seguridad, etc.

  • Derechos Subjetivos Políticos

    Se adquieren con la mayoría de edad.

  • Derechos Subjetivos Civiles

    Personales y de crédito.

Derecho Objetivo

Es el conjunto de leyes que rigen las relaciones de los individuos entre sí, de los individuos con el estado, de este con aquellos, y de los estados entre sí.

  • Interno

    • Público

      Administrativo, Constitucional, Penal, Procesal (civil o penal), Del Trabajo, Agrario.

    • Privado

      Civil (Personas, contratos, arrendamientos, familia), Mercantil.

  • Externo o Internacional

    • Público
    • Privado

Teoría de los Hechos y Actos Jurídicos

Hechos Jurídicos

Acontecimientos o circunstancias, positivos o negativos, a los que la ley atribuye consecuencias jurídicas.

  • Voluntarios

    Interviene la voluntad del hombre, ejemplo la compraventa, robo u homicidio.

  • Involuntarios

    No interviene la voluntad, ejemplo el nacimiento, un incendio, pérdida de la razón.

  • Positivos

    La muerte y el delito de daño en propiedad ajena.

  • Negativos

    Dejar de pagar una deuda.

Acto Jurídico

Acto es una acción, ejecución o modo de proceder, y en él interviene, generalmente, la voluntad.

Actos Jurídicos Voluntarios

  1. Intencionados

    A la voluntad de realizar el acto se une la intención de crear, modificar, transferir, o extinguir relaciones de derecho, cuando esto ocurre, los hechos jurídicos toman el nombre de actos jurídicos.

  2. No Intencionados

    En ellos no existe, o no puede existir de quien los ejecuta, la intención de crear, modificar, transferir o extinguir las obligaciones que producen, pero que, no obstante, la ley hace que produzcan determinados efectos.

  3. Unilaterales

    Solo interviene la voluntad de una de las partes, ejemplo la Donación y el Testamento.

  4. Bilaterales o Sinalagmáticos

    Son actos en que ambos contrayentes quedan obligados, respectivamente, el uno hacia el otro, ejemplo: compraventa.

  5. Onerosos

    Cuando cada una de las partes que intervienen en la celebración del acto se obliga a dar o hacer alguna cosa, resultando de su celebración mutuos provechos y cargas. Compraventa, arrendamiento.

  6. Gratuitos

    Cuando una de las partes procura que la otra obtenga una ventaja sin obtener para sí provecho alguno.

  7. Entre Vivos

    Cuando sus efectos se producen en vida, ejemplo matrimonio, compraventa, préstamo.

  8. Por Causa de Muerte

    Actos cuyos efectos se producen después de la muerte, ejemplo testamento.

  9. Conmutativos

    Las prestaciones son ciertas, ejemplo la compraventa.

  10. Aleatorios

    Las prestaciones son inciertas, dependen de un acontecimiento futuro e incierto que hace imposible conocer en el momento de celebrarlos las cargas o ventajas que habrán de obtener, ejemplo la apuesta.

  11. Momentáneos

    Los actos cuyos efectos se producen en el momento de su celebración.

  12. De Tracto Sucesivo

    Los actos cuyos efectos se prolongan en el tiempo, ejemplo arrendamiento, contrato de trabajo.

Requisitos de Existencia de los Actos Jurídicos

  1. Ausencia de Vicios de la Voluntad

    • Error

      Creencia que no concuerda con la realidad, es un falso concepto de la realidad.

    • Dolo

      Cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguna de las partes.

    • Violencia

      Cuando se emplea la fuerza física, o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o parte considerable de los bienes del contratante.

    • Lesión

      La lesión se equipara a los vicios de la voluntad. Consiste en que alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtenga un lucro excesivo o desproporcionado.

  2. Capacidad de las Partes

    Es la aptitud que en derecho tiene una persona para ser sujeto de derecho, realizar actos jurídicos y obligarse.

  3. Formalidades

    Consisten en dar al acto la forma escrita.

Las solemnidades son requisitos de existencia; las formalidades, de validez.

b) No voluntarios….

Efectos de los Actos Jurídicos. Sus Limitaciones

Actos Puros y Simples

Cuando la voluntad en el momento de otorgarse está libre de toda limitación, se dice que el acto nacido de ella es puro y simple.

Modalidades de los Actos Jurídicos

Las modalidades son los hechos o circunstancias que limitan la voluntad, reciben en derecho el nombre de modalidades.

  • A) Condición

    Se llama condición al acontecimiento futuro y de realización incierta del que depende el nacimiento o la resolución de los efectos de un acto jurídico. Ejemplo: Te daré 100,000 si me saco la lotería; o te compraré un libro de matemáticas si este trata los problemas de cálculo mercantil.

    • Suspensiva

      Los efectos del acto no existen en tanto ella no se cumple. Ejemplo: Yo no estoy obligado a pagar los 100,000 hasta que llegue la fecha del sorteo.

    • Resolutoria

      Cuando al realizarse se resuelven los efectos del acto volviendo las cosas al estado que tenían antes de la celebración del mismo, como si nunca hubiere existido. Ejemplo: Te daré habitación en mi casa a partir de hoy, y hasta la fecha en que termines tu carrera. Cumplida la condición (conclusión de la carrera) cesarás de tener derecho de habitación en mi casa.

  • B) Término o Plazo

    Se llama término al acontecimiento futuro e inevitable del cual depende el principio o extinción de los efectos del acto jurídico. Ejemplo: Una persona se obliga a pagar a otra una suma de dinero en determinada fecha, llegada esa fecha constituye un término o plazo.

    • Suspensivo

      Acontecimiento futuro e inevitable a partir de cuya realización se producen los efectos del acto. Mientras el término no llega, los efectos del acto no se realizan. Ejemplo: Las rentas no deben ser cobradas por el arrendador sino hasta el momento en que llega el vencimiento de cada una de ellas.

  • C) Modo

    Una persona concede a otra un beneficio o liberalidad e impone al beneficiario determinada carga. Solo opera en actos unilaterales como la donación o el testamento. Ejemplo: Juan dona a Pedro una casa, imponiéndole la obligación de emplear parte de los productos de la misma en obras de beneficencia.