Contrato consensual

SOCIETAS: SOCIEDAD


Contrato consensual y bilateral perfecto o plurilateral, por cuya virtud dos o Más personas se obligan a poner en común bienes o trabajo/industria para Dividir entre  ellos,  según  Una  proporción preestablecida, Ganancias y pérdidas. Perfecto: surgen obligaciones para las partes Contratantes. Los socios se obligan recíprocamente a poner en común bienes o su Actividad a favor de la sociedad para sociedad con el fin de alcanzar un Objetivo o un fin lícito y útil para todos ellos. Son elementos esenciales de Este contrato los siguientes: ·

Affectio societatis

La intención de constituir una sociedad. ·Aportaciones recíprocas de los socios: pueden ser de distinta Naturaleza entre los contratantes, son indispensables (si no, pena de Transformar esta relación social en una donación). EJ: cosas concretas, rentas, Servicios, etc. ·La licitud e interés común del fin perseguido.

Antecedentes del contrato de sociedad

Para la mayor parte de los romanistas el origen del contrato de sociedad se Encuentra relacionado con: -consorcio familiar: producido inter frateres (entre hermanos) a la Muerte del páter, a través de quien se formaba una comunidad familiar integrada Por sus hijos que presenta similitudes con el contrato de sociedad. -politio: contrato q permite al propietario de un fundo y al perito Agricultor(politor), director d la explotación, acuerden participar en beneficios. 

Clases de sociedad

Según su índole y extensión de los medios aportados distingue: ·Societates rerum (sociedades de cosas): si se aportan bienes. ·Societates operarum: si se ponen en común actividades. ·Societates mixtae: si se aportan ambas cosas. oSocietates omnium bonorum (de todos los bienes). Si los socios Contribuyen con la totalidad de su patrimonio (sociedades universales). oSocietates  unius  reí : sociedades en que se contribuye solo Con una cosa, sociedades particulares que se celebran para un solo negocio o Con un único fin (societales unius negotiationis). üSocietates  lucri: se aportan bienes adquiridos por Socios a título oneroso, se excluyen herencias, donaciones y adquisiciones a título Gratuito. vSocietates  non  Quaestoriae:  si  el  fin  perseguzdo  No  consiste  en  Lucro  o  beneficio  De  tipo económico. vSocietates Quaestoriae: si se proponen obtener una ganancia. 

Obligaciones y derechos de los socios

Los socios estaban obligados a efectuar la aportación a la que se hubiese Comprometido, si la aportación  Consistiese en cosas se utilizará el modo más adecuado para el traspaso De su dominio: mancipatio, in iure cessio o traditio. Salvo acuerdo en  contrario, los socios pueden realizar actos De administración (actos de menos entidad o de disposición), reintegrando a la Caja social lo adquirido, debiendo ser resarcido de los gastos necesarios o útiles que hubiese anticipado. Respeto de extraños, la sociedad romana no da Lugar a una persona jurídica, la responsabilidad del socio que hubiese Contratado con el tercero es personal, a no ser que aparezca como representante De los demás socios o que contraten con el tercero todos los socios. Para Exigir las obligaciones correspondientes a los socios, el socio lesionado por El incumplimiento de los demás tenía la acción única: actio pro socio (acción a Favor del socio), que respetaba al socio condenado de un mínimo de medios Económicos para su subsistencia. 

Extinción del contrato de sociedad

·Muerte de alguno de los socios, si bien en ocasiones puede Pactarse que continúe entre los supervivientes, ·Capitis  de  minutio: máxima y media de uno de los socios (pérdida Absoluta o medio de la capacidad), no se aplica en las societas publicanorum (recaudadores De impuestos, que seguían funcionando siempre). ·Voluntad de los socios, o por separación de uno solo, excepto en El caso de la societas publicanorum. ·Bonorum venditio: ejecución sobre los bienes de uno de los socios. ·Bonorum publicatio: confiscación de los bienes de unos de los Socios. ·Perecimiento del patrimonio social (EJ: incendio). Si fuese una Sociedad a término/plazo, se extingue por cumplimiento del término. ·Obtención del fin por el que se creó. ·Imposibilidad sobrevenida o ilicitud del fin social.

COMPRAVENTA, EMPTIO-VENDITIO


Compraventa: contrato consensual, bilateral y perfecto en el que El venditor (vendedor), se obliga a entregar a otro, emptor (comprador), la Posesión pacífica y definitiva de la cosa y el emptor se obliga a pagar al Primero una cantidad de dinero (pretium). Precedentes históricos: no conocidos. Algunos romanistas creen que La denominación emptio-venditio (compra-venta) lleva a pensar que el fin Logrado por la compraventa se consiguió inicialmente con dos stipulationes: 1) Para la cosa y 2) para el precio. La aparición de la compravente se debe Relacionar con las necesidades del comercio internacional y la falta de acceso De los peregrinos a negocios como la stipulatio o la mancipatio. Con la compraventa el comprador no adquiere el dominio (propiedad De la cosa), solo adquiere un derecho de crédito amparado por una actio in Personam (acciónpersonal), con la que Podrá reclamarle al vendedor el cumplimiento de su obligación de entregar la Cosa o en otro caso, de indemnizarle daños y perjuicios. Al contrario que en Las legislaciones modernas, el vendedor no se obliga a dar al comprador el Dominio de la cosa. 

Requisitos de la cosa y el precio

Cosas objeto de venta: corporales, derechos (res incorporales), objetos Materiales (sólo res in commercium: cosas en el comercio de los hombres, pero En algunas de ellas podía recaer prohibiciones especiales de la ley que Impidiesen venderse, EJ; venenos, cosas propias de los pupilos, etc.) Requisitos del precio: ·Verum (verdadero): efectivo, no simulado, si se conviene que no Será exigido el precio la venta es nula. ·Certum (cierto): concreto y conocido, por quedar fijado en una Cantidad o por ser determinable con arreglo a las bases que se señalen. ·In pecunia numerata: debe consistir en dinero,. ·Precio justo (iustum): introducido por el  derecho  Justinianeo, si el precio no alcanza la mitad del valor de la cosa, el Vendedor podía conseguir la rescisión de la venta a no ser que el comprador Pagase el complemento para el justo precio.