Contrato consensual

SOCIETAS: SOCIEDAD


Contrato consensual y bilateral perfecto o plurilateral, por cuya virtud dos o Más personas se obligan a poner en común bienes o trabajo/industria para Dividir entre  ellos,  según  Una  proporción preestablecida, Ganancias y pérdidas. Perfecto: surgen obligaciones para las partes Contratantes. Los socios se obligan recíprocamente a poner en común bienes o su Actividad a favor de la sociedad para sociedad con el fin de alcanzar un Objetivo o un fin lícito y útil para Sigue leyendo