La Crisis del Antiguo Régimen y la Guerra de la Independencia (1808-1814)
El inicio de la Guerra de la Independencia marca el comienzo de la Historia Contemporánea en España. A la vez que se lucha contra el invasor francés, se lleva a cabo una auténtica revolución política para desmantelar las viejas estructuras del Antiguo Régimen e implantar una nueva forma de Estado siguiendo los principios del liberalismo.
Cuando se inicia el siglo XIX, la política española estaba dirigida por Carlos IV y su ministro Manuel Godoy, quienes llevaban a la práctica una política de amistad con Francia. Esta alianza provocó la derrota de la armada franco-española en Trafalgar en 1805, a manos del almirante Nelson.
Godoy firmó con Napoleón el Tratado de Fontainebleau en 1807. Por este acuerdo se autorizaba la entrada y el establecimiento de tropas francesas en España con el propósito de invadir Portugal, fiel aliada de los ingleses. La oposición al ministro Godoy creció, formándose un grupo en torno al Príncipe de Asturias, el futuro Fernando VII, que trabajó para acabar con el gobierno de Godoy y del propio rey que le había nombrado (su padre). Este conflicto se conoce como la Conspiración del Escorial.
El paso de las tropas francesas pronto se tradujo en una auténtica ocupación, que acabó provocando un motín popular entre el 18 y el 19 de marzo de 1808: el Motín de Aranjuez. Este motín consiguió la caída de Godoy y la abdicación del rey Carlos IV en su hijo Fernando.
El enfrentamiento entre padre e hijo fue solucionado en las Abdicaciones de Bayona (5 y 6 de mayo de 1808), cuando ambos entregaron el trono de España a Napoleón, y este nombró rey a su hermano José I. Esto agudizó aún más el descontento popular que acabó estallando el 2 de Mayo, iniciándose la Guerra de la Independencia.
La guerra se caracterizó por la táctica de la guerra de guerrillas y la actuación de líderes como El Empecinado, Espoz y Mina y el cura Merino. Los españoles vencieron a los franceses en la primera derrota de Napoleón en campo abierto, la batalla de Bailén (julio de 1808). El año 1812 fue decisivo con el apoyo de los ingleses al mando del Duque de Wellington. Finalmente, Napoleón firmó el Tratado de Valençay y devolvió el trono a Fernando VII.
La Revolución Política: De las Juntas a las Cortes de Cádiz
Paralelamente a la guerra, se llevó a cabo una revolución política. El primer paso fue la creación de juntas revolucionarias locales y provinciales, coordinadas por la Junta Suprema Central, que pronto se trasladó a Cádiz y convocó elecciones a Cortes. Las dificultades de la guerra hicieron que la Junta traspasara el poder a un Consejo de Regencia.
El 24 de septiembre de 1810, se reunieron las Cortes en la entonces llamada Isla de León, hoy San Fernando. Eran las primeras Cortes Generales y Extraordinarias, cuyos representantes no fueron elegidos por estamentos, sino que los diputados fueron elegidos por sufragio universal (masculino e indirecto) y asumieron la soberanía nacional.
Las Facciones Políticas en Cádiz
Los cambios no fueron fáciles de llevar a cabo. Ya antes de la convocatoria a Cortes en España se distinguían tres tendencias o grupos políticos:
- Los Afrancesados: Defensores de José I, vieron en los franceses una oportunidad de realizar reformas limitadas por parte de una monarquía autoritaria, sin necesidad de una revolución. Son considerados traidores. Se sentían atraídos por el prestigio internacional de Napoleón. El número de afrancesados que se expatriaron al terminar la guerra fue de unos doce mil. Muchos de ellos eran ilustrados.
- Los Jovellanistas: Defendían la soberanía compartida entre la Corona y las Cortes estamentales. Coincidían con los afrancesados en proclamar la necesidad de reformas sin revolución, pero no aceptaban a José I.
- Los Liberales: Luchaban contra el invasor y apoyaban reformas profundas; defendían unas Cortes elegidas por sufragio universal masculino y un régimen liberal que protegiera los derechos individuales (sobre todo el de propiedad privada). Los liberales defendían un régimen político libre y parlamentario, en oposición al absolutismo monárquico.
Frente a estos grupos políticos estaba el pueblo, que solo quería expulsar a los franceses y que volviera Fernando VII, al que aclamaban como «El Deseado». En las Cortes, aunque la mayoría era de tendencia liberal, también hubo diputados absolutistas o serviles, entre los que se produjeron encendidos debates.
La Obra Legislativa de las Cortes de Cádiz
La obra legislativa tuvo entre sus objetivos destruir los fundamentos sociales y económicos del Antiguo Régimen. En este sentido, destacan las siguientes medidas:
- Abolición del régimen señorial: Se eliminaron los derechos jurisdiccionales y los señoríos pasaron a ser propiedades particulares.
- Desamortización de tierras comunales de los municipios.
- Supresión de los gremios: Se estableció la libertad de producción y contratación. El libre empleo pudo acabar en abusos y explotación de la mano de obra.
- Eliminación del mayorazgo.
- Supresión de privilegios de la Mesta: Se autorizó a pueblos y vecinos a cercar las tierras.
- Libertad de imprenta: Se suprimió la censura para temas políticos, no así para los religiosos.
- Abolición de la Inquisición: El debate en torno a la Inquisición fue uno de los más acalorados, siendo finalmente abolida.
La Constitución de 1812: ‘La Pepa’
La obra más importante de las Cortes fue la Constitución de 1812, aprobada el 19 de marzo, y conocida popularmente como «La Pepa». Sus fuentes ideológicas fueron la Ilustración (Montesquieu, Rousseau, Adam Smith), el parlamentarismo inglés, la Revolución Francesa (Constitución de 1791), la Constitución americana, así como teóricos españoles como Francisco de Vitoria (siglo XVI) y Francisco Suárez (siglo XVII). Es producto del liberalismo político, cuyas ideas principales son la defensa de los derechos naturales (a la vida, a la libertad y al pensamiento), el antiabsolutismo y la defensa de un gobierno representativo y parlamentario.
Principios Básicos de la Constitución de 1812
Podemos destacar los siguientes principios fundamentales:
- Soberanía Nacional: El poder reside en la nación como conjunto de individuos (de ambos hemisferios) al margen de cualquier consideración estamental y territorial. Se liquida el modelo absolutista en el que la soberanía recaía en el rey.
- Sufragio Universal e Indirecto: El sufragio era universal masculino e indirecto en cuarto grado, aunque para ser elegido diputado se requería cierto nivel de renta (elección censitaria).
- Monarquía Limitada con División de Poderes: La estructura del nuevo Estado es una monarquía limitada.
División de Poderes
- Poder Legislativo: Reside en las Cortes con el rey. Las Cortes son unicamerales, se reúnen anualmente y, ante el peligro de que el rey no las convoque, se crea la Diputación Permanente de siete miembros, cuya labor es velar por el cumplimiento de la Constitución.
- Poder Ejecutivo: Reside en el rey, que nombra a los secretarios que forman su gobierno. El rey tiene derecho a veto, que puede durar dos años, aunque su poder queda limitado: no puede abandonar el país sin permiso de las Cortes, la política exterior debe estar supervisada por las Cortes, y no puede contraer matrimonio sin su permiso.
- Poder Judicial: Reside en los tribunales. Se intenta independizar de los otros dos poderes, aun así, se reconocen jurisdicciones especiales (el fuero eclesiástico y el militar).
Derechos y Organización del Estado
- Derechos Individuales: Se recogen amplios derechos individuales: igualdad ante la ley, inviolabilidad del domicilio, libertad de imprenta, garantías penales y procesales y abolición de la tortura.
- Confesionalidad del Estado: La concesión a los absolutistas está en la confesionalidad del Estado, no reconociéndose la libertad de culto.
- Igualdad Jurídica: El artículo 248 reconoce la igualdad jurídica de todos los ciudadanos: iguales derechos y deberes para todos, lo que contradice la vieja estructura de privilegios estamentales.
- Milicia Nacional: Se crea la Milicia Nacional, un cuerpo de civiles armados para la defensa del sistema constitucional, que depende directamente del rey y las Cortes, no de la cadena de mando militar.
- Administración Local: En la Administración local, los regidores ahora son elegidos por los vecinos (especie de alcalde) y en las provincias los jefes políticos son elegidos por el gobierno central.
Legado de la Obra de Cádiz
La obra de Cádiz es la base de todo el liberalismo decimonónico español. A pesar de todo, el triunfo de los liberales no sería definitivo, debido a varios condicionantes, entre ellos: el sentimiento absolutista del pueblo y la debilidad de la burguesía. La obra legislativa de Cádiz inicia la abolición del Antiguo Régimen y el establecimiento de un Estado liberal cuya construcción durará todo el siglo XIX. Este nuevo modelo liberal aseguró el control político, intelectual y económico a la burguesía.
La Constitución fue redactada por una Comisión presidida por el sacerdote liberal, Muñoz Torrero, y en su redacción destaca la participación de Agustín Argüelles. Es la primera Constitución española, la más extensa, y supuso un cambio significativo, aunque también trajo una división en la sociedad española del momento. Toda la obra legislativa sería anulada por Fernando VII, no obstante, es una referencia para las constituciones posteriores, influirá en las de otros países como Italia o Portugal, y aún en nuestra actual Constitución de 1978 están presentes dos de sus principios: soberanía nacional y separación de poderes.