Derecho civil V contrato de obra o empresa

TEMA 5: EL CONTRATO JURÍDICO

El contrato:


Un contrato, en términos generales, es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones.

El Contrato Jurídico:


Art. 1.133 CCV.- El contrato es una convencíón entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

Objeto de los Contratos:


Art. 1.155

.-

El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable.

Tipos de Contrato


*Unilaterales:

cuando una sola de las partes se obliga y Bilaterales: genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes

*Onerosos:

genera el pago del precio acordado;  y gratuitos o de beneficencia: cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente.

*Conmutativos y aleatorios:

cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual.

*Principales y accesorios

*Instantáneos y de tracto sucesivo

*Consensuales:

Se perfecciona con el mero consentimiento de las partes y formales o solemnes

Públicos y privados

*Nominados o típicos e innominados o atípicos

¿Quién puede firmar el contrato?:


Es elemento esencial para la validez del contrato que las partes tengan capacidad legal para contratar y que cumplan con la actitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones. Pueden ser partes del contrato:

*Los mayores de edad (18 años).

*Los menores de 18 años legalmente emancipados.

*Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo (si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores).

*No pueden firmar un contrato los menores no emancipados ni los incapacitados.

El contrato de Obra:


Es aquella convencíón en virtud de la cual el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella.

El contrato de Obra civil:


Es aquel en el que una parte denominada contratista, se obliga con la otra denominada contratante, a ejecutar  unas  labores  relacionadas  con reforma o construcción en un lugar específico, a cambio de una Contraprestación económica.

El Contrato de Servicios:


Es un contrato de carácter mercantil por el cual una parte, el prestador, se compromete frente a la otra parte, el cliente que lo contrata, a prestar un servicio a cambio de un precio.El Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, es un documento a través del cual una persona llamada “Prestador” se obliga a prestar servicios profesionales, técnicos, científicos o artísticos en beneficio de otra llamada “Cliente”, quien, a su vez, se obliga a pagar un precio convenido.

Tipo de actividades que puede comprender un contrato de prestación de servicios


*Prestaciones materiales, es decir con respecto a un bien material, como, por ejemplo: trabajos de fabricación, instalación, reparación, reparación, mantenimiento etc.


*Prestaciones no materiales o intelectuales, como, por ejemplo

educación, asesoría, prestaciones de servicios de actividades comprendidas en el sector de la informática, publicidad o comunicación, ventas etc.


*Servicios a la persona, como, por ejemplo: ocio, ayuda a domicilio etc.

Semejanza y Diferencia con el contrato de Mandato

*Semejanza



El contrato de prestación de servicios profesionales aplica por analogía lo referente al cumplimiento de las obligaciones. La razón es que tanto en uno como en el otro hay prestación de servicios y en ambos se tienen muy en cuenta las cualidades morales y la aptitud del mandatario o profesionista.

*Diferencia

Si bien es cierto que en ambos existe la prestación de un servicio, en el mandato, el mandatario obra en nombre de otro y no se obliga personalmente. En la prestación de servicios profesionales, el profesionista se obliga por sí mismo; sus actos no obligan a la persona en favor de la cual ejecuta algo más.

Obligaciones del Prestador

*El prestador, mediante este contrato, no se puede comprometer a garantizar al cliente la obtención del resultado deseado o esperado.
Así, el prestador solo puede comprometerse con el cliente a realizar las actividades de prestación de servicios con la debida diligencia, en consonancia con lo establecido en el contrato y conforme a las reglas y usos del sector de actividad o profesión que desarrolla.


*El prestador realiza la prestación de servicios manteniendo su independenciacon respectoal cliente, es decir trabaja por cuenta propia con sus medios y organización propia(es decir, de forma autónoma), incluyendo la asunción de los riesgos que conlleve dicha prestación. 

*Prestar el servicio técnico, profesional o especializado en el tiempo y forma convenidos

*Realizar las expensas a que haya lugar (gastos-costas), salvo que se haya pactado que el cliente deba anticiparlas.

*No abandonar el trabajo. Avisar al cliente cuando no pueda continuar prestando sus servicios.

*Responder por su negligencia, error excusable o dolo

*Guardar el secreto profesional (no revelar secretos o suministrar documentos que perjudiquen al cliente).

Obligaciones del Cliente

*Recibir el trabajo conforme a las estipulaciones del contrato (objeto, tiempo, lugar, forma)

*Respetar la independencia o autonomía del prestador durante la ejecución del servicio.

*Pagar, al técnico o profesional, la retribución u honorarios acordados

*Anticipar las expensas oportunamente o pagarlas en caso de no haberse pactado el anticipo de éstas en el contrato.

Objeto del contrato de servicios:


Es una parte fundamental del documento y se deberá indicar con precisión, es decir que se deberá especificar de la forma más detallada posible, en qué va a consistir la prestación de servicios a realizar por el prestador.

Terminación del Contrato. Causas


*Por cualquiera de los elementos esenciales de existencia y validez (Arts. 1141-1142 y sgts. CCV)

*Vencimiento del plazo de duración estipulado

*Desistimiento unilateral de cualquiera de las partes

*Rescisión

*Acuerdo entre las partes

*Muerte o interdicción del técnico o profesional

Responsabilidad Decenal – La Responsabilidad Civil:


 Se basa en los compromisos establecidos en los contratos de servicio profesional que éste firme y lo establecido en el Código Civil.