Modalidades de Trabajo Modernas: Virtual y Teletrabajo
El concepto de trabajo virtual y teletrabajo es amplio, ya que todas las personas que trabajan utilizan internet y tecnologías digitales.
No siempre implica una relación formal con una empresa.
Muchas veces, las personas que realizan trabajo virtual son freelancers o trabajadores independientes (sin jefe fijo ni horario), quienes llevan a cabo sus tareas desde su casa o cualquier otro lugar.
El teletrabajo puede ser total (todos los días desde casa) o parcial (algunos días en casa y otros en la empresa).
Esta modalidad permite ahorrar tiempo de viaje, organizar mejor el día y conciliar el trabajo con la vida personal.
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT): Concepto y Utilidad
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744) es una normativa que regula las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores en Argentina.
La LCT sirve para regular las condiciones de trabajo, garantizar los derechos de los trabajadores, establecer un marco legal para la negociación colectiva y resolver conflictos laborales.
El Contrato de Trabajo y sus Fuentes
El contrato de trabajo es, por regla general, de duración indeterminada.
Fuentes del Derecho Laboral:
La Ley: Es la norma escrita dictada por el Estado que regula las relaciones laborales. Es la fuente más importante.
Ejemplo: La Ley de Contrato de Trabajo (LCT, N.º 20.744) regula los derechos y deberes entre empleadores y trabajadores.
La Costumbre: Son prácticas que se repiten con el tiempo y que la sociedad considera obligatorias. Se aplican solo si no contradicen la ley y en casos donde la ley no dice nada.
Ejemplo: En algunas empresas, se paga un bono de fin de año aunque no esté en el contrato ni sea obligatorio por ley.
La Jurisprudencia: Son las decisiones de los jueces en casos similares. Ayudan a interpretar la ley y se usan como guía en otros casos parecidos.
Ejemplo: Si un tribunal ordena que se pague doble indemnización por despido injustificado en un caso, eso puede influir en otros fallos similares.
La Doctrina: Son los estudios, opiniones y análisis de juristas y expertos en derecho. No son obligatorios, pero orientan a jueces y abogados.
Ejemplo: Un libro de derecho laboral que analiza cómo aplicar el principio de irrenunciabilidad en los contratos.
Principios Generales del Derecho del Trabajo
Principio Protector: Protege la dignidad del trabajador y equilibra las diferencias con el empleador.
Principio de Irrenunciabilidad: Los derechos laborales no pueden ser renunciados, ni siquiera por contrato (ej. vacaciones, horas extras, aguinaldo).
Principio de Continuidad: Otorga seguridad al trabajador al promover la continuidad de la relación laboral.
Principio de Primacía de la Realidad: Si hay una contradicción entre la práctica y los documentos, se da preferencia a los hechos (Art. 14 LCT).
Principio de Buena Fe: Ambas partes deben actuar de buena fe, con deberes igualados (Art. 63 LCT).
Principio de No Discriminación e Igualdad de Trato: Prohíbe la discriminación por sexo, religión, estado civil, ideas políticas, raza, gremio, edad, aspecto físico o discapacidad (Art. 14 bis CN).
Principio de Equidad: Si no hay norma aplicable que rija el contrato, se resuelve conforme a principios generales, equidad y buena fe (Art. 11 LCT).
Principio de Gratuidad: El trabajador puede acceder a la justicia sin costo (Art. 20 LCT).
Principio de Razonabilidad: Las acciones deben ser lógicas y actuales.
Principio de Progresividad: Los derechos adquiridos son obligatorios, indelegables e irrenunciables.
Derechos Adquiridos
Los derechos adquiridos son aquellos que el empleado obtiene a lo largo del tiempo por el uso constante, cotidiano y sin interrupción (Ejemplo: Horas extras).
La Remuneración: Concepto y Garantías
La remuneración es la contraprestación que recibe el trabajador por su trabajo.
Esta sirve de sustento al trabajador y a su grupo familiar, de allí surge su carácter alimentario, siendo vital para él y su familia. Por ello, se le agregan seguridades y garantías a la percepción del salario:
Que sea efectivamente percibido (mediante recibo de sueldo).
Que lo reciba mayormente en dinero en efectivo.
No puede ser menor al Salario Mínimo Vital y Móvil (S.M.V.M).
Que no sea embargable en su totalidad (solo un porcentaje limitado, generalmente no más del 30%, puede ser embargado).
Pagos No Salariales
No todo pago es salario. Ejemplos de pagos que no constituyen salario:
- Indemnizaciones por accidente.
- Reintegro de gastos (viáticos).
- Indemnizaciones por despido.
- Aportes jubilatorios y obras sociales.
- Reintegro de medicamentos.
- Comida en comedores en fábricas.
Tipos de Fijación Salarial
El salario se puede fijar por:
Tiempo de trabajo: Remuneración fijada por hora y día (mensualizado y jornalero).
- Sueldo mensual: Para tareas administrativas.
Rendimiento: Se determina según el número de piezas que produce.
Participación en las utilidades: Consiste en el pago de un porcentaje sobre lo que se obtenga en la actividad realizada.
Gratificaciones: Remuneración otorgada en forma espontánea por el empleador al empleado.
Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente (Ley 26.390)
La Ley 26.390 establece la edad mínima de admisión al empleo en 16 años (Ley de 2010).
La norma introduce en la Ley de Contrato de Trabajo un artículo referente a la prohibición del trabajo infantil (Art. 189 bis, referido a la empresa familiar).
Los mayores de 14 años y menores de 15 años pueden trabajar en empresa familiar (con padre, madre o tutor) un máximo de 3 horas diarias y 15 semanales.
Sin tareas peligrosas, insalubres o penosas y con asistencia escolar. Esto requiere un permiso administrativo.
Descansos y Licencias Laborales
El descanso laboral cumple una función de recuperación frente a la fatiga de la jornada de trabajo y ayuda a reparar el deterioro físico y psíquico que genera el estrés. Se prevén:
- Descanso entre jornadas: Tiempo entre el final y el inicio de la jornada.
- Descanso semanal: Sábado y domingo, en general.
- Licencias ordinarias o especiales.
También existen días feriados en los que el trabajador no asiste al empleo. Si lo hace, la ley contempla pagos especiales.
Licencias Ordinarias o Vacaciones
La ley establece períodos mínimos de descanso anual según la antigüedad del trabajador:
- 14 días corridos cuando la antigüedad es mayor a 5 años, pero menor de 10 años.
- 28 días corridos cuando la antigüedad es mayor a 10 años, pero menor de 20 años.
- 35 días corridos cuando la antigüedad es mayor a 20 años.
La retribución o pago de vacaciones debe ser abonada antes de comenzar el período de inactividad para que el trabajador pueda disfrutar plenamente.
Si el trabajador se enferma durante las vacaciones, estas se interrumpen y se retoman tras el alta médica.
Las vacaciones suelen tomarse de octubre a marzo.
En los establecimientos donde trabajen matrimonios, el empleador deberá otorgar las vacaciones a los cónyuges en forma conjunta y simultánea.
Licencias Especiales
La Ley de Contrato de Trabajo contempla licencias por circunstancias particulares:
- Para el hombre, por nacimiento de hijo: 2 días corridos (las mujeres gozan de la licencia por maternidad).
- Por matrimonio: 10 días corridos.
- Por fallecimiento de cónyuge, conviviente, hijos o padres: 3 días corridos.
- Por fallecimiento de hermano: 1 día.
- Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días corridos por año.
El Aguinaldo (Salario Anual Complementario – SAC)
Todos los trabajadores tienen derecho a recibir el SAC (Salario Anual Complementario).
Equivale al mejor salario percibido en el último semestre, con variaciones según el convenio colectivo.
Se abona en dos cuotas, junto con los sueldos de junio y diciembre de cada año.
Extinción del Contrato de Trabajo o Relación Laboral
Las causas de extinción de la relación laboral incluyen:
- Por mutuo acuerdo de las partes.
- El empleador despide con causa o sin causa justa.
- El empleado renuncia con causa.
- Por un hecho ajeno a las partes: fuerza mayor, falta o disminución de trabajo, muerte del trabajador o empleador, o jubilación del trabajador.
- Quiebra o concurso del empleador: Cuando un empleador es declarado en quiebra o concurso y no puede pagar a sus empleados.
El Preaviso
- El contrato no puede disolverse unilateralmente sin previo aviso.
- Su finalidad es permitir que la parte afectada tome medidas para cubrir el imprevisto.
- Tanto el trabajador como el empleador deben cumplir con el preaviso.
El Período de Prueba
- Duración: Inicialmente de tres meses, actualmente elevado a seis meses según la Ley Bases.
- Condiciones: Durante este período, la empresa puede despedir al empleado sin causa y sin indemnización.
Las ART (Aseguradoras de Riesgo de Trabajo)
Las ART son empresas privadas que previenen riesgos laborales y reparan daños por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (ejemplo: daño psicológico en docentes, ruidos en fábricas).
Tipos de Accidentes de Trabajo
- In situ: Ocurren en el lugar de trabajo.
- In itinere: Ocurren en el trayecto de ida o vuelta del trabajo.
- Enfermedades profesionales: Afecciones causadas por el trabajo (ejemplo: daño psicológico, problemas auditivos por ruidos).
Funciones Principales de las ART
- Prevención: Asesoran a sus clientes (empleadores) para prevenir accidentes y enfermedades laborales, promoviendo un ambiente de trabajo seguro y saludable.
- Asistencia médica y farmacéutica: Proporcionan atención médica integral a los trabajadores.
- Prótesis ortopédica: Provisión de elementos necesarios.
- Rehabilitación: Tratamientos y terapias para la recuperación del trabajador.
- Recalificación profesional: En caso de que el trabajador no pueda volver a su puesto original.
- Prestaciones dinerarias: Indemnizaciones por incapacidad permanente o fallecimiento del trabajador.
La Superintendencia del Riesgo de Trabajo (SRT) fiscaliza y regula el funcionamiento de las ART.
La elección de la ART es responsabilidad del empleador, quien debe afiliarse a una de ellas para cubrir a sus trabajadores.