DERECHOS LABORALES EN EMPLEADOS PÚBLICOS

1.- DER Y DBRS d MPLEADS PÚ. a) art 14

inamvilid en cndició d fncionri. dsempeñ efctiv d funcions o tareas prpias d su cndició prfsionl. prgresió en carrer prfsionl y prmoció intrna. A prcibir rtribucions y indmniza x srvicio. libre asciació prfsionl. d+ drchs rconcids x ordnami jurídic. Art 15 drchs individu colctivs: a) librta sindical.b) ngciació clectiv y prticipció en dtrminció d cndicions d trbaj.c) huelg, mantniend srvici esncials.d) plnteamie d cnflicts clectivs d trbaj.e) reunió.

b) inamvilid.

mantnr cndició d q n pued sr privad, salv x xpdient disciplin o tras sntenci pnal cndentoria. Funcionri q ingrsabn tras sistem cmptitiv. prmane indfinid en cndició d mplead pú en actualid funcionri y tb prsonl lborl fij. Únicam prmannci indfinid en cndició d funciona, n prteg funciona dl trslad a otr dstin, carg o puest situad en otra localid o d privació dl puest q ocup y cnsecue q se d­rivan d ello, cm rducció d rtribuci cmplmentrias. Si puest d trbaj ha sid obtnid x libr dsignciófuncionri pued sr libremnt rmovidl, y si x cncurs pued sr = privad mdiant mdificaci dl cntenid dl puest, realizd en rlacions d puests d trbaj, o x aprciars falt d cpacid dl fun­cionri. Art 81 AAPP, d maner mtivad, pdrán trasldr a sus funciona, x ncsidas d srvici o funcio­nls, a unidas, dprtamnts u orgnisms pú o entidas dis­tints a d su destin, rspetand rtribucions, cndicions esn­cials d trbj, e indemniz prvistas pa trslads frzsos. Estatu n cntempl plans d mpleo, si Ley 22/1993. Sól art 37 ngciació cn sindicats, plans e instrumnts d plnificació d rcursos humans. Art 69 objtivs e instrumnts d plnificació d rcursos humans, y rcog psibilid q tien AAPP d aprobr Plans pa ordnació d rcurss humans.

c) El sistema retributivo de los empleados públicos.

Derechos retributivos arts 21 a 30: remite la regulación de las retribuciones complementarias dentro de unos paráme­tros a las leyes de las diversas administraciones públicas y eleva la cuantía de las pagas extraordinarias, que se incrementan, añadiendo a la retribución básica, los trienios y las retribuciones complementarias. Evitar las subidas excesivas de las retribuciones de los empleados públicos, debido al extraordinario peso que las mismas tienen en los presupuestos. Art 21: Cuantías de las retribu­ciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribu­ciones complementarias de los funcionarios e incremento de la masa salarial del personal laboral en cada ejer­cicio presupuestario con Ley de Presupuestos. No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos. Art 22.5: No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las AAPP como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios. Se incumple con manipulaciones burocráticas. Art 22 clasifica las retribuciones: básicas retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional y por su antigüedad en el mismo. Art 23 integradas por: sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional. trienios cantidad que será igual para cada Subgrupo o Grupo por cada tres años de servicio. Retribuciones complementarias retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados. Art 24: se establecerán por las correspondientes leyes de cada AAPP: complemento de destino, nivel del puesto que se desempeñe, 30 niveles. complemento específico, condiciones par­ticulares de algunos puestos de trabajo especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. complemento de productividad, retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal. indemnizaciones por razón del servicio, dietas o gastos por desplazamientos. Pagas extraordinarias art 22.4: serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo apartados c) y d) del artículo 24. Retribuciones funcionarios interinos art 25: retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, asimismo las retribuciones complementarias de apartados b), c) y d) del art 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre. Trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo. Retribuciones de los funcionarios en prácticas art 26, como mínimo el sueldodel Subgrupo o Grupo. Retribuciones del personal laboral, art 27, se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso art 21. Hubiera sido prudente establecer un límite para evitar que se disparen las retribuciones de este personal. Art 30 deducción de las retribuciones de los funcionarios, en los supues­tos de jornadas no realizadas que no tendrán carácter sancionador,deducción proporcional de haberes, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder. Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectué tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales. R Decreto-Ley 8/2010, 2010, medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, para reducir las retribuciones del personal al servicio del sector público en una media de un 5%, tanto en las retribuciones básicas como en las complementarias y tanto en las nóminas ordinarias como en la paga extraordinaria. Las medidas de reducción de retribuciones se aplican con criterios de progresividad para el personal funcionario, normas específicas para el personal laboral. Recorte adicional de sueldos de entre el 1% y el 2% en 2011. Supresión de la paga extraordinaria 2012, para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad durante los ejercicios 2011,2012, 2013, 2014 y 2015 las retribuciones de los empleados públicos fueron congeladas.

2.- DERECHO A LA JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y VACACIONES.

Perio­dos de vacaciones y permisos, influenciado por el derecho laboral y las políticas de apo­yo a la mujer y de conciliación de la vida laboral con la familiar. Regula­ción de mínimos y supletoria de lo establecido en las leyes de desarrollo, aplica­ble al personal laboral. Art 47 jornada de trabajo funcionarios: AAPP establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. Podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Permisos art 48: Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud. Por asuntos particulares, cinco días al año.Por matrimonio, etc. Art 49, Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género: a) por parto. b) por adopción o acogimiento. c) de paternidad. d) por razón de violencia de género. e) por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Vacaciones art 50: Funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. Personal laboral art 51: Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral. Se estará a lo establecido en este Capítulo y en la legislación laboral correspondiente.