Glosario de Términos Políticos y Administrativos
Administración
Es cada una de las partes principales en las que se divide una obra escénica (por ejemplo, las obras de teatro, las óperas o las zarzuelas).
Amnistías
Es una causa de extinción de la responsabilidad penal. Es un acto jurídico, normalmente emanado del poder legislativo, en el que una pluralidad de individuos que habían sido declarados culpables de un delito pasa a considerarse inocentes por desaparición de la figura delictiva.
Asamblea
Conjunto de representantes políticos que constituyen un cuerpo deliberante, como el Congreso o el Senado.
Areópago
Tribunal supremo de la antigua Atenas.
Austeridad
Se entiende como toda aquella condición que supone la falta de exageración, la presencia de la esencia misma de una cosa, una actitud humilde o poco extravagante.
Autonomía de los Estados
La Autonomía de los Estados está consagrada en el artículo 159 de la Constitución, que declara que los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, lo cual les permite ser titulares de derechos y de obligaciones.
Competencias Concurrentes
Atribuciones sobre una materia por las que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas ejercen plenas potestades legislativas y ejecutivas en virtud de diversos títulos competenciales, siendo necesario a tal efecto coordinar las actividades de las distintas Administraciones públicas.
Circunscripción
División administrativa, militar, electoral o eclesiástica de un territorio.
Constituyente
Persona elegida como miembro de una asamblea.
Descentralización
La descentralización en política supone transferir el poder de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente sometidas. Además, la relación entre entidades descentralizadas es siempre jerárquica, no vertical, y sin olvidar que la descentralización de un Estado puede ser política, administrativa y social en distintos grados o niveles.
Desconcentración
Es una técnica administrativa que consiste en el traspaso de la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente.
Estado Seglar
Se entiende por seglar a todas aquellas personas que están relacionadas de una manera u otra con determinado tipo de religión, pero que no forman parte de la institución eclesiástica que la dirige.
Enmienda
Se denomina enmienda, en Derecho, a una propuesta de modificación de algún documento oficial, especialmente en los artículos y textos de leyes y proyectos de ley.
Gravable
Imponer un ente público, como el Estado, o privado, como un banco, un impuesto, tasa u otra carga sobre un bien o una actividad.
Impugnación
Impugnar en el área del derecho es solicitar la nulidad, sustitución o modificación de un determinado acto de procedimiento que se afirma injusto o ilegal, siendo ello la causa del agravio en el proceso.
Jurisdicción
En sentido amplio, próximo al de la misma palabra en inglés, competencia y poderes conferidos a una autoridad pública.
Juez Máximo
Tribunal supremo de justicia.
Legislar
Elaborar o establecer leyes para gobernar un país.
Legislación
Conjunto de leyes por las cuales se regula un Estado o una actividad determinada.
Magistrado
Funcionario que administra justicia en la Audiencia Nacional, en los Tribunales Superiores de Justicia, en las Audiencias Territoriales y Provinciales o en el Tribunal Supremo.
Municipal
Se refiere a la gente que pertenece a la guardia urbana de un municipio.
Referendo
Es una convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.
Ordenanza
Es una ley de cumplimiento exclusivo en el municipio donde se promulga. Estas servirán para establecer las normas de aplicación general sobre asuntos específicos de interés común para todos los ciudadanos.
Poder Público Nacional
Está dividido en 5 poderes, los cuales son: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Ciudadano y el Poder Electoral de los ciudadanos.
Poder Estadal
El Poder Estadal es aquel que está constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Estadal. Así se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales) y Ciudadano (Contraloría autónoma).
Poder Municipal
El Poder Público Municipal está conformado por: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; y la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas.
Poder Público
Es la capacidad que tiene el Estado para obligar a alguien a realizar un acto determinado. El poder público es necesario para el funcionamiento de grupos sociales que confluyen en un espacio físico cualquiera. Se requiere de un orden y del establecimiento de reglas que permitan la convivencia humana, la cual se traduce en el ejercicio del poder.
Quórum
Es el número de individuos que se necesita para que un cuerpo deliberante o parlamentario trate ciertos asuntos y pueda tomar una determinación válida.
Reforma
Es la acción y el resultado de reformar; en tanto, esta acción implica el rehacer, modificar o enmendar algo (un comportamiento, una cuestión, entre otros). Procura mejorar el sistema que se tiene, generalmente en forma progresiva y por etapas, y nunca pretende derrocarlo. Al implementar una reforma, por lo general se trata de convencer en lugar de imponer.
Remoción
Consiste en llevar una cosa de un lugar hacia otro o en modificar la situación, el estado o la condición de una persona.
Sala Plena
Integrada por los Magistrados de todas las Salas, y una Junta Directiva cuyos miembros presidirán las respectivas Salas. La Sala Plena tendrá un Secretario y un Alguacil.
Sufragio
Voto u opción tomada por cada una de las personas que son consultadas, especialmente en materia política.
Situado Constitucional
El Situado Constitucional es el ingreso que le corresponde a los Municipios en cada Ejercicio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 167 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.