Discurso de José María aznar el 3 de Mayo de 1996 comentario de texto

CONSTITUCIÓN 1812

NATURALEZA DEL TEXTO


Este comentario Corresponde a un fragmento de la Constitución de Cádiz promulgada el 19 de Marzo de 1812, a pesar de que las Cortes fueron convocadas en 1810. Estamos Ante un texto histórico jurídico ya que tiene carácter de ley/ carácter Legislativo, siendo un texto público. En cuanto al contenido es político pues Manifiesta una ruptura con el régimen anterior del Antiguo Régimen y la Instauración del Sistema liberal y sus principios/ gobierno y. Principios Liberales. Además es una fuente primaria pues tanto los autores como el texto Son contemporáneos en el tiempo.

Su autoría es Colectiva, elaborada por los diputados de las Cortes de Cádiz, absolutistas y Liberales -moderados y progresistas-. En cuanto al destinatario colectivo Puesto que se dirige al pueblo español.

ANÁLISIS


La idea principal que Se manifiesta, o que aparece en las primeras líneas del fragmento es la ruptura Del sistema del Antiguo Régimen y sus principios produciendo un cambio en el Gobierno al instaurar al implantar un Sistema Liberal.

En cuanto a las ideas Secundarias, éstas se refieren a los principios fundamentales del nuevo estado Liberal que se reflejan en los artículos de nuestro texto. Principios como: Soberanía nacional (art.
3), división poderes (art. 15, 16 y 17), sufragio Universal e indirecto (art. 27), derechos individuales (art. 258) e igualdad Ante la ley (art. 258) Además, se mantendrán principios del Antiguo régimen Como la monarquía moderada y hereditaria (art. 14) y la religión católica como única en el reino (art.12)

COMENTARIO

Para entender este Fragmento es necesario comprender su contexto histórico, comenzando con la Crisis de 1808, que dará a Napoleón la oportunidad de mediar en los conflictos Entre Fernando VII y Carlos IV (Tras el motín de Aranjuez de Marzo de 1808) y Hacerse con el poder del estado español.

Tras las abdicaciones De Bayona en 1808, los reyes de la monarquía española, Carlos IV y Fernando VII, abdican dando los derechos de la Corona a Napoleón quien nombrará a su Hermano José I como nuevo monarca. A pesar de presentarse como el regenerador De España y venir junto a una carta otorgada, el Estatuto de Bayona, no contará Con el apoyo del pueblo para gobernar, que se alzará el 2 de Mayo de 1808 dando Inicio a la Guerra de Independencia (1808-1813). José I tuvo únicamente como Partidarios a los llamados “afrancesados”.

La oposición a José I Se uníó en unas Juntas, que primero fueron de carácter local y provincial y más Tarde, cuando la guerra exigíó de una mayor organización y un gobierno central Se unieron en una Junta Suprema Central. Esta Junta Central se disolvíó en 1810 Pasando a un Consejo de Regencia con la potestad de convocar Cortes que Elaborasen una nueva constitución liberal.

3. Sistema liberal y Constitución 1812

Como ya hemos dicho en La idea principal del texto la Constitución de 1812 pretendíó romper con el Antiguo Régimen y dotar a España de un nuevo gobierno liberal. El Sistema Liberal en el cual se basa la Constitución de 1812 encuentra en la Revolución Francesa y las ideas ilustradas sus principios y valores. Y a eso es a lo que Se llegó en Cádiz actuando los diputados en nombre de Fernando VII preso en Bayona (Francia)

La idea de convocar Cortes estaba muy extendida…

En Cádiz se Congregaron 200 diputados…

LA CONSTITUCIÓN DE 1812. Introducción.

El contenido de la Constitución de 1812 se basa en los principios liberales que ya hemos Mencionado en las ideas secundarias. Principios como: “la soberanía reside Principalmente en la nacíón” es decir, el poder político reside pertenece a la Nacíón siendo delegada de los representantes elegidos por los ciudadanos. Además “el poder ejecutivo corresponde al rey”, “el legislativo a las cortes, Aunque compartíéndolo con el rey” y “el judicial a los tribunales”, estos Artículos (15, 16 y 17) hacen referencia a la división de poderes, aunque el Rey mantendrá el derecho de veto suspensivo transitorio. Este principio liberal Se contrapone a la monarquía absoluta propia del Antiguo Régimen…

La obra de Cádiz no se Reduce únicamente a la Constitución sino que engloba toda una labor legislativa Dirigida a abolir los fundamentos del Antiguo Régimen como: señoríos Jurisdiccionales, Inquisición

Esta Constitución no Tuvo una gran vigencia en el tiempo, aunque supuso un gran cambio político y Social en España. A la vuelta de Fernando VII, tras la firma del Tratado de Valençay en 1813, derrogara o abolirá la Constitución de 1812 y toda la obra de Cádiz, al ir en contra de sus convicciones absolutistas. El 4 de Mayo de 1814 Emitirá un decreto por el cual disolvía las Cortes y restauraba el antiguo
Régimen, dando unicio a una nueva etapa enn España conocida como “Sexenio Democrático”.