El rol del empresario y la gestión del riesgo
El empresario corre el riesgo de que sus previsiones sobre la demanda no se cumplan, no se alcancen sus objetivos y obtenga pérdidas. Se asume el riesgo de abrir un negocio aportando el capital necesario con el objetivo de obtener un beneficio extraordinario.
Las previsiones de un empresario consisten en conocer las necesidades de los consumidores y estimar la demanda. Para Knight, la incertidumbre es el elemento esencial de la actividad empresarial, la cual será mayor o menor dependiendo de los conocimientos e información que posea el empresario. El riesgo que asume el empresario es, precisamente, lo que justifica su beneficio.
Tipos de riesgo empresarial
- Riesgo técnico: Incertidumbre asociada a la producción de bienes bajo las condiciones y características previstas.
- Riesgo económico: Incertidumbre asociada a que los ingresos por ventas superen los costes.
Knight distingue dos tipos de actividad: el director y el empresario.
La innovación según Schumpeter
Para Schumpeter, el empresario es el promotor fundamental del desarrollo económico capitalista. Su función principal es innovar, preocupándose por la organización y la estructura de la empresa. La innovación y el progreso técnico son los factores básicos del crecimiento de la economía capitalista. El papel del empresario es detectar y poner en marcha una nueva oportunidad de negocio aprovechando una idea o invención.
El beneficio del empresario es ordinario. Cuando el empresario saca al mercado una innovación, obtiene beneficios extraordinarios que irán desapareciendo poco a poco. Este proceso tiene tres fases:
- Invención: Creación de nuevos productos o procesos productivos.
- Innovación: Aplicación de la invención a fines comerciales e industriales.
- Imitación: Realizada por el resto de empresas que copian la invención.
Para Schumpeter, el beneficio empresarial es la recompensa que recibe el empresario por haber sido capaz de realizar una innovación aplicable al mercado. Cabe destacar que el empresario y el propietario pueden ser personas diferentes.
Formas jurídicas de las empresas
Sociedad Cooperativa
Puede ser de primer, segundo o tercer grado. En las de primer grado, el número mínimo de socios es tres; en las de segundo, el mínimo es dos. La responsabilidad está limitada al importe nominal de sus aportaciones sociales desembolsadas y comprometidas, aunque los estatutos pueden determinar una responsabilidad ilimitada. El capital mínimo se fija en los estatutos y varía según el número de socios. El 30% de los beneficios se debe destinar al fondo de reserva obligatorio y al fondo de educación y promoción. Tributa por el Impuesto de Sociedades (IS).
Sociedad Anónima (SA)
El número de socios puede ser uno o varios (físicos o jurídicos). La responsabilidad de los socios está limitada al capital invertido. El capital mínimo es de 60.000 €, dividido en acciones nominativas o al portador. Se puede crear por:
- Fundación simultánea: Se desembolsan todas las acciones en el momento de la creación.
- Fundación sucesiva: Las acciones se van desembolsando progresivamente.
El capital debe estar suscrito al 100% desde el inicio y desembolsado al menos en un 25%. Tributa en el IS y permite la transmisión libre de acciones.
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
El número de socios oscila entre uno y cinco como máximo. La responsabilidad es limitada al capital aportado. Su capital mínimo es de 3.000 € hasta un máximo de 120.000 €, dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. Solo puede haber un administrador, que debe ser socio. Tributa por el IS y cuenta con ventajas fiscales en sus primeros años.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
El número de socios puede ser uno o más (físicos o jurídicos). La responsabilidad está limitada al capital aportado. El capital social se divide en participaciones iguales, acumulables e indivisibles; su transmisión es restringida y no pueden denominarse acciones. El capital mínimo es de 3.000 €, suscrito y desembolsado. Tributa por el IS.
Empresario Individual
La persona debe ser mayor de edad y tener plena disponibilidad de sus bienes. Tiene una responsabilidad ilimitada, respondiendo ante las deudas con todos sus bienes presentes y futuros. Solo puede existir un socio. Al tener personalidad física, su beneficio tributa por el IRPF. No se exige un capital mínimo, siendo ideal para pequeños negocios.