Escritura protocolaria

OBJETO: PROMOVER EJECUCIÓN HIPOTECARIA.-


SEÑOR JUEZ:


LUCILA MARÍA KELLY, Abogada, en representación de LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES, conforme se justifica con el testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio procesal en la Calle Montevideo Nº 278 esq. Palma, piso 3, Of. Nº 304 de la Ciudad de Asunción, y siendo el domicilio real de mi representada la calle Humaitá Nº 377 e/ Chile y Alberdi, de esta Capital, a V. S. Respetuosamente digo:-

Que cumpliendo instrucciones de mi principal, vengo a promover juicio de Ejecución Hipotecaria contra el Sr. ANDRÉS GONZÁLEZ, C.I. Nº 817.932 domiciliado en la calle Mariscal López Nº 2049 de la Ciudad de Fernando de la Mora, que es deudor de mi representada por la suma de GUARANÍES SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ONCE (GS. 725.751.811), más la que V.S. Fije para gastos de justicia y costas, fundado en las siguientes consideraciones:-

Mi mandante, LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES, concedíó al ejecutado un préstamo Hipotecario, que junto con el capital, sus intereses, más los punitorios y moratorios, a la fecha ascienden a la suma de GUARANÍES SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ONCE (GS. 725.751.811) en el plazo y condiciones contenidos en el Contrato de Préstamo inserto en la Escritura Pública Nº 55 de fecha 23 de Julio de 1997, pasada ante la Escribana Pública Celia Acosta de Beckelmann. La firma de la escritura pública constituyó suficiente recibo de la entrega a los deudores de la suma otorgada en préstamo, como se expresa en la cláusula primera del contrato.

Esta escritura pública fue debidamente inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Tercera Sección, Registro de Hipotecas Serie “A” bajo el No. 99, y al folio Nº 569 y sgtes del 24 de Marzo del año 2000, y de conformidad con el Art. 448 inc. A) del C.P.C. Constituye título ejecutivo hábil y suficiente.

El préstamo reconoce la garantía hipotecaria de primer rango, sobre un inmueble de propiedad del demandado, ubicado en el Distrito de Fernando de la Mora, lugar denominado “Orilla del campo Grande” individualizado como Finca No. 4.045, con cuenta corriente catastral No. 27-927-11, inscrito bajo el No. 3 y al folio 4 y sgtes en fecha 03 de Junio del año 1.998, en las condiciones estipuladas en la misma escritura.

Ante la falta de pago del capital y los intereses correspondientes a sus respectivos vencimientos, mi mandante se ve forzado a promover la presente ejecución tendiente al cobro del capital, más los intereses (moratorios y punitorios) y las costas.

De conformidad con el Art. 505 del Cód. Procesal Civil, solicito se decrete embargo ejecutivo sobre el bien hipotecado arriba individualizado y se disponga la anotación de esta medida cautelar en la Dirección General de los Registros Públicos.

PRUEBAS:


Ofrezco las siguientes pruebas, como sustento de los derechos de mi mandante.-


DOCUMENTALES.-


A-) PODER GENERAL para Asuntos Judiciales y Administrativos otorgado por la Caja de Jubilaciones y pensionados de Empleados de Bancos y Afines.-

B-) ESCRITURA PUBLICA de fecha 23 de Julio del año 1997.-

C-) CERTIFICADO DE CUENTA, otorgado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, de fecha 29 de Mayo de 2013.

DERECHO:


FUNDO la presente acción, en el Art. 503, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y en el artículo 67, siguientes y concordantes de la Ley Nº 2856/06, “De LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY”.-

POR LO TANTO, al Juzgado solicito:


1. RECONOCER mi personería en el carácter invocado y tener por constituido mi domicilio en lugar señalado.-

2. TENER por iniciada la presente EJECUCIÓN HIPOTECARIA que promueve LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS Y AFINES, contra el Sr. ANDRÉS ZARACHO GONZÁLEZ, que es deudor de mí representada de la suma de GUARANÍES SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ONCE (GS. 725.751.811), más intereses mensuales, punitorios, moratorios, los costos y costas del juicio.

3. ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales, previa agregación de las copias debidamente autenticados por Secretaría 3.- DECRETAR EMBARGO EJECUTIVO sobre el inmueble de propiedad de los demandados, con todo lo edificado, clavado, plantado y adherido, situado en el Distrito de Fernando de la Mora e individualizado como Finca No. 4045 bajo el No. 3 y al folio 4 y sgtes. De fecha 03 de Junio del año 1.998, con cuenta corriente catastral No. 27-927-11, inscripta en la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS públicos, TERCERA SECCIÓN, DISTRITO DE Fernando DE LA MORA, FINCA N°: 4045, BAJO EL NUMERO 99, DEL 24 DE Marzo DE 2000, por los intereses devengados, los punitorios y moratorios y lo que el Juzgado fije provisoriamente para gastos de justicia, debiendo librarse oficio a la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS, para su anotación respectiva

4. CITAR de remate al demandado, haciéndole saber que si dentro de tres días no opone excepción legítima se llevará adelante la ejecución, hasta que el acreedor se haga íntegro pago del capital reclamado, intereses, costos y costas del juicio.-

5. OPORTUNAMENTE y previos los trámites de rigor, dictar Sentencia Definitiva, ordenando llevar adelante la EJECUCIÓN HIPOTECARIA, hasta que el acreedor se haga pago íntegro del capital reclamado, intereses, costos y costas del juicio.-

PROVEER DE CONFORMIDAD.-