Formato de contrato de arrendamiento en Venezuela

OBJETO: PROMOVER JUICIO DE DESALOJO.-


SEÑOR JUEZ:
CATALINA Páez, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado ROGELIO VELAZQUEZ, domiciliada en la casa de la calle Mayor Bullo 702 c/ Herrera de la ciudad de Asunción, y constituyendo domicilio procesal en Rafael Rodríguez 231 esquina 15 de Agosto de esta Capital, a V.S. Respetuosamente digo:
Que, vengo a plantear JUICIO DE DESALOJO contra ROSA CABRERA CARDUZ, Raúl CABRERA CARDUZ Y SONIA González DE CABRERA, domiciliados en la casa de la calle Pirizal 2276 casi General Santos de la ciudad de Asunción, basada en las consideraciones de hechos y derechos que seguidamente paso a exponer:

HECHOS


Que, soy propietaria desde el día 15 de Julio de 1993, de la Finca Nº 15311 del Distrito de San Roque, con Cuenta Corriente Catastral 13.257.001.-, ubicada sobre la calle Pirizal 2276 casi General Santos, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1 al folio 1 y sgtes. Del año 1993, según lo justifico con el título de propiedad que acompaño.
Que, en fecha 15 de Febrero de 2015, suscribí contrato de alquiler de la mencionada Finca, con la señora ROSA CABRERA CARDUZ, en los términos y condiciones del Contrato que se adjunta.

Que, el plazo de duración del mencionado contrato de alquiler fenecíó en fecha 15 de Febrero de 2016, sin que ninguna de las partes lo renovara, de conformidad a la Cláusula Séptima del mismo que reza: “Treinta días antes del vencimiento del presente contrato, la LOCATARIA deberá comunicar a la LOCADORA su intención de proseguir con el arrendamiento de la unidad, y en caso de que la LOCADORA se expida afirmativamente será implementado un nuevo contrato, quedando a criterio de ésta un eventual reajuste del precio del alquiler y el monto de las garantías”; de manera tal que se trata de un contrato de PLAZO VENCIDO.
Cuando en el mes de Febrero del corriente, me constituí en el inmueble objeto del contrato de alquiler, a los efectos de solicitarle a la señora ROSA CABRERA CARDUZ que lo abandone, habida cuenta que la misma no contestaba mis llamadas telefónicas, me encontré con la sorpresa que se encuentran residiendo sin autorización de mi parte, contrato o documentación alguna los señores Raúl CABRERA CARDUZ Y SONIA González DE CABRERA (hermano de la señora Rosa y la cónyuge de éste); quienes me expresaron que no abandonarían el inmueble hasta tanto no lo haga la señora ROSA CABRERA CARDUZ, que les había cedido parte de la casa y quien manifestó reiteradas veces que no lo haría, pues no tiene tiempo para buscar alguna casa para mudarse, y decidir si la misma reúne sus requisitos.
En la Cláusula Octava del referido contrato de alquiler se lee: “La LOCATARIA no podrá en ningún caso subarrendar la unidad arrendada, ni cederla a terceros bajo ningún concepto…”; existiendo tal prohibición para la señora ROSA CABRERA CARDUZ, los señores Raúl CABRERA CARDUZ Y SONIA González DE CABRERA, se convierten en ocupantes precarios del inmueble de mi propiedad.
En fecha 10 de Marzo de 2003, procedí a intimarlos por telegrama colacionado a fin de que abandonen la Finca Nº 15311 del Distrito de San Roque, caso contrario accionaría judicialmente. 

Habiendo esperado más de un mes y sin que los señores ROSA CABRERA CARDUZ, Raúl CABRERA CARDUZ Y SONIA González DE CABRERA, hayan abandonado la Finca de mi propiedad, vengo a promover el presente juicio de desalojo.
SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DEL ACTUARIO JUDICIAL Y ANOTACIÓN DEL INMUEBLE COMO LITIGIOSO.
Que, con el objeto de que la sentencia a ser dictada en autos produzca efectos contra cualquier persona que ingrese al local con posterioridad a la iniciación del juicio, solicitamos se comisione al Actuario Judicial para que se constituya en el inmueble de referencia a los efectos de realizar un reconocimiento del mismo y dejar constancia de todos sus ocupantes, inscribir el inmueble como litigioso y publicar dicha inscripción en un diario de circulación nacional, en los términos del Art. 632º del Código Procesal Civil.

Documentales



Título de propiedad del inmueble individualizado como Finca Nº 15311 del Distrito de San Roque.
Contrato de alquiler suscrito en fecha 15 de Febrero de 2002.
Telegrama colacionado remitido en fecha 10 de Marzo de 2003.

Derechos


Fundo la presente acción en las disposiciones contenidas en los Artículos 837º inciso a), 838º y concordantes del Código Civil; 621º, 622º, 623º, 624º, 628º y concordantes del Código Procesal Civil.

Por lo tanto a V.S peticiono:



1. TENERME por presentado en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.
2. ORDENAR el desglose y devolución de los originales de los documentos presentados, previa agregación de sus fotocopias certificadas por el Actuario.
3. TENER por iniciada la presente JUICIO DE DESALOJO que promueve CLAUDIA Román Marín contra ROSA CABRERA CARDUZ, Raúl CABRERA CARDUZ Y SONIA González DE CABRERA, y de la misma y de los documentos presentados correr traslado a los demandados, citando y emplazándolos para que lo contesten dentro del plazo de ley.
4. SEÑALAR, día y hora a los efectos de la constitución del Actuario Judicial en el bien inmueble de referencia a los efectos de realizar un reconocimiento del predio y dejar constancia de sus ocupantes.
5. LIBRAR oficios a la Dirección General de los Registros Públicos, a fin que se inscriba el presente inmueble como litigioso.
6. ORDENAR la publicación de la anotación durante tres días por edictos en un periódico de gran circulación a los efectos de dar cumplimiento al Art. 632º del C.P.C.
7. OPORTUNAMENTE y previo tramites de rigor dictar Sentencia Definitiva haciendo lugar a la demanda promovida, disponiendo el desahucio de los demandados en el plazo de diez días, según lo establece el Artículo 628º del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de ser lanzados por la fuerza pública.

PROVEER DE CONFORMIDAD