Fuentes externas del derecho laboral

1. EL DERECHO DEL TRABAJO


EL DERECHO ES EL CONJUNTO DE NORMAS QUE TIENE COMO FINALIDAD REGULAR LA CONVIVENCIA HUMANA. ESTAS NORMAS SON OBLIGATORIAS. Una clase de Derecho es el Derecho Laboral, o Derecho del Trabajo, que surge a finales del s. XVIII en Inglaterra, durante la Revolución Industrial. El contrato de trabajo, tal y como lo conocemos hoy en día, es un contrato reciente del Siglo XX, pues anteriormente las relaciones laborales se regían por otras normas. A la izquierda vemos una breve evolución del trabajo… hasta que surge el Derecho del Trabajo y el contrato de trabajo. No fue hasta la Revolución Industrial del S.XVIII-XIX cuando desaparecíó esa obligatoriedad de trabajar para el señor feudal, y aparecíó en las fábricas el “contrato de arrendamiento de servicios” que se firmaba libremente entre los trabajadores y los empresarios. Sin embargo, el contenido de este contrato de arrendamiento (contrato mercantil) estaba totalmente abierto a lo que las partes decidiesen, por lo que los empresarios impónían las condiciones de trabajo producíéndose una situación de sobreexplotación de los trabajadores. A finales del S. XIX y principios del S.XX, con la presión del movimiento obrero, el Estado intervino en esta relación de trabajo y decidíó aprobar leyes para proteger al trabajador, considerado la parte más débil. Así nacíó el contrato de trabajo, como un contrato regulado por las leyes para proteger al trabajador, y, al mismo tiempo, una parte del mismo está abierta para que el empresario y el trabajador decidan su contenido.

EL DERECHO LABORAL

ES EL CONJUNTO DE NORMAS QUE REGULAN LAS RELACIONES ENTRE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES, Y LOS CONFLICTOS QUE PUEDAN SURGIR COMO CONSECUENCIA DE ESTAS RELACIONES. LA NORMA MÁS IMPORTANTE QUE REGULA EL DERECHO DEL TRABAJO ES LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, que contiene la regulación básica de las relaciones laborales en España.. En 1980 se promulga por primera vez. Esta ley ha sufrido posteriormente diversos cambios para adaptarse a la situación económica y social de cada momento

. 2. LA RELACIÓN LABORAL

No todos los trabajos tienen la condición de relación laboral de cara a firmar un contrato de trabajo. Para constituir una relación laboral hace falta que se den unos REQUISITOS. Si no se cumple alguno de esos requisitos la relación ya no será laboral y no se regulará por el Derecho del Trabajo. Esos requisitos son los siguientes: 1. Trabajo personal: Es el propio trabajador el que debe acudir personalmente a trabajar, no puede enviar a nadie a trabajar por él. 2. Trabajo voluntario: Nadie está obligado a firmar un contrato de trabajo. Además, se puede renunciar al contrato preavisando y respetando unos plazos. 3. Trabajo retribuido: La finalidad es obtener un beneficio económico, se trabaja por dinero, no por amistad o ayuda a cualquier persona. Toda actividad laboral está remunerada o pagada (salario). 4. Trabajo dependiente: El trabajador tiene que cumplir las instrucciones de la empresa, no es autónomo que toma sus propias decisiones. 5. Trabajo por cuenta ajena: El trabajador cobra un salario fijo con independencia de si la empresa ha obtenido beneficios o pérdidas. El resultado del trabajo (beneficios o pérdidas) y los medios de producción utilizados pertenecen al empresario.
ACTIVIDADES EXCLUIDAS del ámbito del Derecho Laboral: NO SON RELACIONES LABORALES, bien porque carecen de los requisitos estudiados anteriormente, o bien, porque lo establece la ley, son las siguientes: ∂ El trabajo de los funcionarios y personal al servicio de las Administraciones Públicas, pues se regula por otras leyes administrativas. ∂ Las prestaciones personales que sean obligatorias, como acudir a una mesa electoral o a un jurado. ∂ Los trabajos de amistad, buena vecindad o benevolencia, por ejemplo, colaborar con una ONG, arreglar un enchufe de un amigo… de manera puntual y sin regularidad, y sin cobrar un salario a cambio. ∂ Los trabajos familiares, salvo que se demuestre que tienen la condición de asalariado. Ya que se supone que al ser de la familia se está beneficiando de que vaya bien la empresa y no habrá ajenidad. Se consideran familia los familiares por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado que convivan con el empresario. ∂ Los consejeros o miembros de los órganos de administración de las empresas con forma jurídica de sociedad (sociedades anónimas, sociedades limitadas,…) cuando no realicen ninguna otra actividad en la empresa y solo sean socios. ∂ Los agentes comerciales que asumen el riesgo de la venta y que por tanto van 100% a comisión y no tienen ningún salario fijo. ∂ Los autónomos, pues no dependen de nadie y toman las decisiones. ∂ Los transportistas que cuenten con autorización administrativa y sean autónomos

. RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL

Existen una serie de actividades que SÍ SON RELACIONES LABORALES, son retribuidas y se prestan por cuenta ajena, pero debido a sus carácterísticas especiales se apartan de las normas comunes del Derecho del Trabajo y requieren una regulación especial, por ejemplo, en materia de salarios, vacaciones, horarios, turnos, etc. Son las siguientes: • Personal de alta dirección. • Empleados al servicio del hogar familiar. • Penados en las instituciones penitenciarias. • Deportistas profesionales. • Artistas en espectáculos públicos. • Representantes de comercio. • Menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal. • Residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. • Abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos. • Minusválidos en centros especiales de empleo. • Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.

LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Hemos visto que están excluidos de la relación laboral, porque es un trabajador por cuenta propia ¿Quiénes son los autónomos? Están incluidos en el régimen de autónomos los siguientes colectivos: § Los trabajados mayores de 18 años que desarrollen una actividad por cuenta propia, de forma habitual, personal y directa (tener un negocio). § El cónyuge y familiares hasta el segundo grado que colaboren en la empresa del autónomo y no sean asalariados (con contrato de trabajo). § Los profesionales que trabajan por cuenta propia y están en un colegio profesional (un abogado, un psicólogo, …) § Los administradores o consejeros de las sociedades capitalistas (SL, SA,…) que ejerzan funciones de administración o de gerencia de forma habitual, personal y directa, y que además tengan el control efectivo de la empresa, porque tienen más del 50% del capital, solos o junto a familiares. Por ejemplo, el gerente de una empresa que además es propietario.

3. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

Las fuentes del Derecho son el origen de las normas jurídicas. La relación laboral se regula por un conjunto de normas. Existen diferentes fuentes del Derecho del Trabajo, y de éstas es de dónde proceden las normas que regularán las relaciones laborales. Estas fuentes pueden ser, según el organismo que las elabora, de origen interno (nacional) o externo (internacional

). LAS FUENTES INTERNAS DEL DERECHO LABORAL SON

A. Las disposiciones legales y reglamentarias del Estado (LEYES). B. Los convenios colectivos. C. La voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo. D. Los usos y costumbres locales y profesionales. LAS FUENTES EXTERNAS DEL DERECHO LABORAL son: • Reglamentos, directivas y decisiones de la Uníón Europea. • Convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo. • Tratados o convenios internacionales. ➨ TRATADOS INTERNACIONALES.
– Los tratados internacionales que apruebe España pasan a formar parte de la normativa interna, pero en primer lugar deben ser ratificados por nuestro país. Se diferencia con la normativa de la UE en que ésta se aplica directamente desde que pertenecemos a la UE, mientras que los tratados internacionales hay que ratificarlos.

➨ LEYES

Las leyes las aprueban las Cortes Generales (Congreso y Senado), y su función es desarrollar la Constitución. Así, si la Constitución recoge el derecho de huelga, una ley regulará cómo se desarrolla ese derecho de huelga. Existen varios tipos de leyes, las creadas por el poder legislativo (Cortes Generales): – Leyes orgánicas: desarrollan los derechos fundamentales de la Constitución, entre ellos se encuentran el derecho de huelga y el derecho a la libertad sindical. – Leyes ordinarias: desarrollan el resto de derechos.

Real Decreto-Legislativo

Se encarga de unificar varias leyes en una sola. El Estatuto de los Trabajadores es una ley con forma de Real Decreto-Legislativo. – Real Decreto-Ley: es aprobado por el Gobierno en caso de urgente necesidad, pero después tiene que ser convalidado por el Congreso. Suele ser una forma de aprobar leyes cuando el Gobierno tiene mayoría absoluta y sabe que después el Congreso lo va a ratificar. – Reglamentos: Los aprueba el Gobierno y la Administración. Su función es concretar más aún las leyes, redactan la letra pequeña de las leyes. Los más conocidos son el Real Decreto, que aprueba el Consejo de Ministros (el Gobierno), la Orden Ministerial, que aprueba un ministro concreto. Hay muchos reglamentos sobre el derecho del trabajo, por ejemplo, el Real Decreto que aprueba todos los años el Salario Mínimo Interprofesional.