Conceptos Fundamentales del Derecho del Trabajo
El Derecho del Trabajo surge por la necesidad de regular jurídicamente el trabajo humano, ordenar las relaciones entre empresarios y trabajadores, y solucionar los posibles conflictos que puedan ocasionarse.
Características de la Relación Laboral
- Personal: Posee un carácter personal, lo que significa que el trabajador es insustituible.
- Voluntario: El trabajador es libre de terminar la relación laboral en cualquier momento.
- Dependiente: El empresario ordena dónde, cuándo y cómo ha de hacerse el trabajo.
- Por cuenta ajena: Se trabaja para otra persona a la que se le cede el fruto del trabajo a cambio de un sueldo. Se excluye el trabajo por cuenta propia, cuyo resultado es para el trabajador.
- Retribuido: La actividad laboral es remunerada. El trabajador recibe un sueldo y el empresario los bienes o servicios realizados por el trabajador.
Actividades Excluidas del Ámbito Laboral
Ciertas actividades no se consideran relaciones laborales bajo el Derecho del Trabajo:
- Funcionarios públicos.
- Prestaciones personales obligatorias, como formar parte de un jurado.
- Trabajos familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.
- Trabajos a título de amistad o benevolencia.
El Trabajador Autónomo
El Trabajador Autónomo está regulado en el Estatuto del Trabajador Autónomo.
- Autónomo: Persona que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma directa, por cuenta propia, sin ser dirigido por nadie.
- TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente): Persona que realiza una actividad profesional o económica a título lucrativo, de forma directa, para una persona (cliente) del que depende económicamente.
Organismos Públicos en el Ámbito Laboral
Tribunales Laborales
Los tribunales encargados de resolver conflictos laborales son:
- Tribunal Supremo: Resuelve recursos de casación contra sentencias de las Salas de lo Social de los TSJ de las comunidades y de la Audiencia Nacional, y de unificación de doctrina.
- Audiencia Nacional: Conoce de procesos en materia sindical y colectiva cuando su ámbito sobrepasa el de una comunidad autónoma.
- Tribunal Superior de Justicia de Comunidades Autónomas (TSJ): Resuelve recursos de suplicación contra las resoluciones de los Juzgados de lo Social.
- Juzgados de lo Social: Resuelven conflictos de trabajo individuales y colectivos que no superan el ámbito provincial.
Administración Laboral
La Administración Laboral desarrolla la política laboral y vela por el cumplimiento de la normativa en esta materia:
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Máximo responsable, el ministro.
- Comunidades Autónomas: Dictan disposiciones legales y reglamentarias dentro de su territorio, respetando las bases del ámbito nacional.
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Vigila el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social.
Fuentes del Derecho Laboral
Fuentes Internas
Constitución Española
Es la norma suprema y prevalece sobre el resto de leyes. Reconoce derechos de contenido social respecto al trabajo y sus condiciones.
- Derechos fundamentales: Huelga, libertad para fundar sindicatos y afiliarse, derecho a no ser discriminado por sexo, raza o religión.
- Derechos y libertades ciudadanos: Elección de profesión, al trabajo, salario adecuado, negociación colectiva, promoción a través del trabajo, libertad de prensa.
- Principios rectores de la política económica y social: Hacer políticas para el pleno empleo, velar por la seguridad e higiene en el trabajo, garantizar el descanso necesario, mantener un régimen público de seguridad social.
Disposiciones Legales y Reglamentarias
Cortes Generales (Poder Legislativo)
- Leyes Orgánicas: Regulan las materias relacionadas con los derechos fundamentales y las libertades públicas, se aprueban por mayoría absoluta. Ejemplo: Ley Orgánica de Libertad Sindical.
- Leyes Ordinarias: Regulan materias no reservadas a leyes orgánicas, como la Ley de Empleo, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Gobierno (Poder Ejecutivo)
- Decretos-ley: En casos de emergencia y necesidad, no pueden afectar a materias de las leyes orgánicas.
- Decretos Legislativos: Normas jurídicas con rango de ley.
- Reglamentos: Normas jurídicas de rango inferior a las leyes.
Convenios Colectivos
Fuente especial del Derecho Laboral. Son un acuerdo escrito negociado libremente por los empresarios y los representantes de los trabajadores para regular las condiciones del trabajo y las normas. Marcan los mínimos que tienen que ser respetados en los contratos.
Contrato de Trabajo
Manifiesta la voluntad del empresario y el trabajador, teniendo en cuenta que las condiciones de este no pueden ser desfavorables a lo establecido en los convenios.
Usos y Costumbres Locales y Profesionales
Es local porque se refiere a una localidad en concreto y profesional porque será costumbre de una determinada rama de la producción u oficio.
Fuentes Externas
Tratados Internacionales
Aprobados en las Cortes y publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Promueve acciones internacionales para mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida de los trabajadores. Su actividad se manifiesta mediante tres normas jurídicas: recomendaciones, convenios y resoluciones.
Unión Europea (UE)
Eleva el nivel de vida de los trabajadores y equipara las condiciones laborales de los países miembros mediante:
- Reglamentos: Normas de aplicación directa en los Estados miembros que crean un mismo derecho.
- Directivas: Marcan unos objetivos que deben ser cumplidos en un plazo determinado por los Estados miembros.
- Decisiones: De carácter particular, son obligatorias para sus destinatarios.
- Recomendaciones y Dictámenes: Textos de orientación que no imponen obligaciones.
Derechos y Deberes en la Relación Laboral
Derechos Básicos del Trabajador
- Libre sindicación.
- Reunión.
- Huelga.
Derechos en Relación al Trabajo
- Igualdad y no discriminación por sexo, raza, religión, etc.
- Percepción puntual del salario.
- Respeto a la intimidad y protección frente a ofensas, evitando intromisiones del empresario en la vida privada del trabajador.
Obligaciones del Trabajador
- Observar las medidas de seguridad e higiene.
- Cumplir las órdenes del empresario.
- No competir con la actividad de la empresa.