Fundamentos del Derecho Laboral en España: Conceptos Clave y Fuentes

Conceptos Fundamentales del Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo surge por la necesidad de regular jurídicamente el trabajo humano, ordenar las relaciones entre empresarios y trabajadores, y solucionar los posibles conflictos que puedan ocasionarse.

Características de la Relación Laboral

  • Personal: Posee un carácter personal, lo que significa que el trabajador es insustituible.
  • Voluntario: El trabajador es libre de terminar la relación laboral en cualquier momento.
  • Dependiente: El empresario ordena dónde, cuándo y cómo ha de hacerse el trabajo.
  • Por cuenta ajena: Se trabaja para otra persona a la que se le cede el fruto del trabajo a cambio de un sueldo. Se excluye el trabajo por cuenta propia, cuyo resultado es para el trabajador.
  • Retribuido: La actividad laboral es remunerada. El trabajador recibe un sueldo y el empresario los bienes o servicios realizados por el trabajador.

Actividades Excluidas del Ámbito Laboral

Ciertas actividades no se consideran relaciones laborales bajo el Derecho del Trabajo:

  • Funcionarios públicos.
  • Prestaciones personales obligatorias, como formar parte de un jurado.
  • Trabajos familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.
  • Trabajos a título de amistad o benevolencia.

El Trabajador Autónomo

El Trabajador Autónomo está regulado en el Estatuto del Trabajador Autónomo.

  • Autónomo: Persona que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma directa, por cuenta propia, sin ser dirigido por nadie.
  • TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente): Persona que realiza una actividad profesional o económica a título lucrativo, de forma directa, para una persona (cliente) del que depende económicamente.

Organismos Públicos en el Ámbito Laboral

Tribunales Laborales

Los tribunales encargados de resolver conflictos laborales son:

  • Tribunal Supremo: Resuelve recursos de casación contra sentencias de las Salas de lo Social de los TSJ de las comunidades y de la Audiencia Nacional, y de unificación de doctrina.
  • Audiencia Nacional: Conoce de procesos en materia sindical y colectiva cuando su ámbito sobrepasa el de una comunidad autónoma.
  • Tribunal Superior de Justicia de Comunidades Autónomas (TSJ): Resuelve recursos de suplicación contra las resoluciones de los Juzgados de lo Social.
  • Juzgados de lo Social: Resuelven conflictos de trabajo individuales y colectivos que no superan el ámbito provincial.

Administración Laboral

La Administración Laboral desarrolla la política laboral y vela por el cumplimiento de la normativa en esta materia:

  • Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Máximo responsable, el ministro.
  • Comunidades Autónomas: Dictan disposiciones legales y reglamentarias dentro de su territorio, respetando las bases del ámbito nacional.
  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Vigila el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social.

Fuentes del Derecho Laboral

Fuentes Internas

  • Constitución Española

    Es la norma suprema y prevalece sobre el resto de leyes. Reconoce derechos de contenido social respecto al trabajo y sus condiciones.

    • Derechos fundamentales: Huelga, libertad para fundar sindicatos y afiliarse, derecho a no ser discriminado por sexo, raza o religión.
    • Derechos y libertades ciudadanos: Elección de profesión, al trabajo, salario adecuado, negociación colectiva, promoción a través del trabajo, libertad de prensa.
    • Principios rectores de la política económica y social: Hacer políticas para el pleno empleo, velar por la seguridad e higiene en el trabajo, garantizar el descanso necesario, mantener un régimen público de seguridad social.
  • Disposiciones Legales y Reglamentarias

    • Cortes Generales (Poder Legislativo)
      • Leyes Orgánicas: Regulan las materias relacionadas con los derechos fundamentales y las libertades públicas, se aprueban por mayoría absoluta. Ejemplo: Ley Orgánica de Libertad Sindical.
      • Leyes Ordinarias: Regulan materias no reservadas a leyes orgánicas, como la Ley de Empleo, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
    • Gobierno (Poder Ejecutivo)
      • Decretos-ley: En casos de emergencia y necesidad, no pueden afectar a materias de las leyes orgánicas.
      • Decretos Legislativos: Normas jurídicas con rango de ley.
      • Reglamentos: Normas jurídicas de rango inferior a las leyes.
  • Convenios Colectivos

    Fuente especial del Derecho Laboral. Son un acuerdo escrito negociado libremente por los empresarios y los representantes de los trabajadores para regular las condiciones del trabajo y las normas. Marcan los mínimos que tienen que ser respetados en los contratos.

  • Contrato de Trabajo

    Manifiesta la voluntad del empresario y el trabajador, teniendo en cuenta que las condiciones de este no pueden ser desfavorables a lo establecido en los convenios.

  • Usos y Costumbres Locales y Profesionales

    Es local porque se refiere a una localidad en concreto y profesional porque será costumbre de una determinada rama de la producción u oficio.

Fuentes Externas

  • Tratados Internacionales

    Aprobados en las Cortes y publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

  • Organización Internacional del Trabajo (OIT)

    Promueve acciones internacionales para mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida de los trabajadores. Su actividad se manifiesta mediante tres normas jurídicas: recomendaciones, convenios y resoluciones.

  • Unión Europea (UE)

    Eleva el nivel de vida de los trabajadores y equipara las condiciones laborales de los países miembros mediante:

    • Reglamentos: Normas de aplicación directa en los Estados miembros que crean un mismo derecho.
    • Directivas: Marcan unos objetivos que deben ser cumplidos en un plazo determinado por los Estados miembros.
    • Decisiones: De carácter particular, son obligatorias para sus destinatarios.
    • Recomendaciones y Dictámenes: Textos de orientación que no imponen obligaciones.

Derechos y Deberes en la Relación Laboral

  • Derechos Básicos del Trabajador

    • Libre sindicación.
    • Reunión.
    • Huelga.
  • Derechos en Relación al Trabajo

    • Igualdad y no discriminación por sexo, raza, religión, etc.
    • Percepción puntual del salario.
    • Respeto a la intimidad y protección frente a ofensas, evitando intromisiones del empresario en la vida privada del trabajador.
  • Obligaciones del Trabajador

    • Observar las medidas de seguridad e higiene.
    • Cumplir las órdenes del empresario.
    • No competir con la actividad de la empresa.