La Guerra de la Independencia Española (1808-1814)
1. Identificación del Contexto Histórico y Protagonistas
La fuente analizada es un mapa político-militar de la península Ibérica, considerado fuente secundaria, ya que fue elaborado con posterioridad a los hechos históricos. Representa la evolución de la invasión napoleónica entre 1808 y 1811, es decir, la primera fase de la Guerra de la Independencia española. Se muestran ciudades clave como Madrid, Zaragoza, Girona, Cádiz o Vitoria, junto con flechas de movimientos militares que indican el avance de las tropas francesas y las resistencias locales.
Destacan las figuras de Napoleón Bonaparte, quien dirige personalmente las operaciones tras la derrota de sus tropas en Bailén (1808), y del duque de Wellington (Arthur Wellesley), general británico que lidera las tropas anglo-portuguesas en defensa del suroeste peninsular. También se hace referencia a la resistencia heroica de ciudades como Zaragoza, Girona o Cádiz, que simbolizan la voluntad popular de rechazar la ocupación. El mapa culmina con la retirada parcial de tropas francesas en 1812, cuando Napoleón inicia la campaña de Rusia.
2. Los Bandos en Conflicto y el Desarrollo de la Guerra
La Guerra de la Independencia fue un conflicto complejo con doble naturaleza: guerra de liberación nacional contra el ejército napoleónico y guerra civil entre españoles con visiones ideológicas enfrentadas.
Su origen está en el Tratado de Fontainebleau (1807), que permitía a tropas francesas cruzar España para invadir Portugal. Sin embargo, tras las abdicaciones de Bayona, donde Carlos IV y Fernando VII ceden el trono a Napoleón, este impone como rey a su hermano José I Bonaparte, lo que provoca un rechazo masivo y el alzamiento popular del 2 de mayo de 1808. La posterior victoria en Bailén marca un punto de inflexión y da inicio al conflicto armado.
Se enfrentaron dos bandos:
Los afrancesados, que apoyaban a José I. Eran una minoría compuesta por ilustrados, altos cargos y parte de la nobleza, afines al reformismo napoleónico. Su apoyo al invasor les llevó al exilio tras la derrota francesa.
Los patriotas, mayoritarios, pero ideológicamente diversos:
Absolutistas, especialmente clero y nobleza, deseaban el retorno de Fernando VII y del Antiguo Régimen.
Ilustrados moderados, como Jovellanos o Floridablanca, aspiraban a reformas sin romper con la monarquía.
Liberales y burgueses, que vieron en la guerra una oportunidad para implantar un sistema parlamentario.
El pueblo llano, que, sin ideología clara, luchó por la expulsión del invasor.
En 1812, con la retirada de tropas francesas debido a la campaña rusa, los aliados (guerrillas españolas, ejército regular y tropas británicas al mando de Wellington) lograron la victoria en la batalla de Arapiles, obligando a José I a abandonar Madrid. El conflicto finalizó con el Tratado de Valençay (1813), que restauró a Fernando VII en el trono español.
La Constitución de Cádiz de 1812: “La Pepa”
1. Naturaleza, Autoría y Contexto de la Fuente
Nos encontramos ante una fuente primaria y de carácter jurídico-político, ya que se trata del texto de una Constitución, es decir, la norma suprema que define el marco legal de un Estado. Se estructura en artículos, y en ella se recogen principios fundamentales como la soberanía nacional, la división de poderes y los derechos y libertades de los ciudadanos. Por su contenido y formato, pertenece al género normativo y tiene una finalidad legislativa y fundacional.
Su autoría corresponde a las Cortes Generales y Extraordinarias reunidas en Cádiz entre 1810 y 1813, por tanto se trata de una obra colectiva elaborada por diputados elegidos en representación de los distintos territorios de la Monarquía Hispánica, tanto peninsulares como ultramarinos, ya que en 1812 aún no se había producido la independencia de la mayoría de las colonias americanas.
La cronología del documento lo sitúa en 1812, durante la Guerra de la Independencia Española (1808-1814), momento en el que las tropas napoleónicas ocupan gran parte de la península. Cádiz, única ciudad no tomada por los franceses, se convierte en el centro político y legislativo del país. El texto forma parte del proceso revolucionario liberal iniciado por estas Cortes, que buscaban romper con el Antiguo Régimen y fundar un nuevo modelo de Estado basado en el liberalismo político.
Cabe destacar que, si bien todos sus artículos son fundamentales, su contenido puede agruparse en torno a varios bloques temáticos: la declaración de soberanía, los derechos individuales, la forma de Estado, la división de poderes, el sistema electoral y la igualdad jurídica.
2. Rasgos Fundamentales y Legado de la Constitución de 1812
El contexto de su redacción es el de resistencia nacional frente al dominio francés. Las Cortes se reunieron en Cádiz, ciudad no ocupada por el enemigo, y fueron convocadas por el Consejo de Regencia. Estaban formadas por unos 200 diputados, muchos de ellos clérigos, juristas, militares y funcionarios, representando sobre todo a la clase media urbana. Predominaba una ideología liberal, que defendía la ruptura con el Antiguo Régimen y la implantación de un nuevo orden basado en la soberanía nacional y las libertades.
La Constitución de 1812 presenta una serie de características fundamentales:
Soberanía nacional: el poder reside en la nación, entendida como el conjunto de los ciudadanos, y no en el rey por derecho divino.
Monarquía constitucional: se mantiene la figura del rey, pero con poderes limitados y sometido a una Constitución.
Separación de poderes: el poder legislativo reside en las Cortes junto al rey; el ejecutivo en el rey y su gobierno; y el judicial en tribunales independientes.
Derechos y libertades individuales: se reconocen la libertad de expresión, la inviolabilidad del domicilio, la propiedad privada, el derecho al sufragio masculino, y la igualdad de todos ante la ley.
Sufragio universal masculino indirecto: todos los varones mayores de edad podían votar en un sistema por grados.
Confesionalidad católica: el Estado se declara oficialmente católico, no reconociendo la libertad religiosa ni la separación Iglesia-Estado.
Además, las Cortes de Cádiz llevaron a cabo reformas revolucionarias como la abolición de los señoríos, la eliminación de la Inquisición, de los mayorazgos, y de los gremios, así como el inicio de procesos desamortizadores.
A pesar de su importancia, la Constitución apenas se aplicó, ya que con el regreso de Fernando VII en 1814 se produjo la restauración absolutista y la anulación de toda la labor de Cádiz. Sin embargo, su legado fue profundo: sirvió como referencia para el liberalismo español del siglo XIX y tuvo gran influencia en Iberoamérica, Italia y Portugal, consolidando los principios constitucionales en el ámbito hispánico y europeo.
El Reinado de Fernando VII (1814-1833): Absolutismo y Liberalismo
El reinado de Fernando VII (1814-1833) marcó un periodo de intensa lucha entre el absolutismo y el liberalismo en España, en el contexto de la Restauración europea postnapoleónica. Su gobierno se divide en tres etapas: la primera restauración absolutista (1814-1820), el Trienio liberal (1820-1823) y la Década absolutista (1823-1833).
1. Primera Restauración Absolutista (1814-1820)
Fernando VII regresó a España en 1814 y, apoyado por el Manifiesto de los Persas, derogó la Constitución de 1812 y restauró el Antiguo Régimen. Se anularon las reformas liberales, se reinstauraron instituciones como la Inquisición y se persiguió a los liberales. Sin embargo, su gobierno enfrentó graves problemas: inestabilidad ministerial, crisis económica agravada por la pérdida de las colonias americanas y el descontento social. Los liberales, excluidos del poder, recurrieron a pronunciamientos militares (como los de Espoz y Mina y Riego) y a sociedades secretas como la masonería para promover sus ideales.
2. Trienio Liberal (1820-1823)
En 1820, el pronunciamiento de Rafael de Riego en Cabezas de San Juan triunfó, obligando a Fernando VII a jurar la Constitución de 1812. Se reinstauraron las libertades, se abolieron los privilegios feudales y se impulsaron reformas como la desamortización. Sin embargo, el liberalismo se dividió en dos facciones:
Moderados: Defendían cambios graduales y el diálogo con la Corona.
Exaltados: Buscaban reformas más radicales y contaban con apoyo popular.
La oposición absolutista, liderada por el rey, la Iglesia y sectores rurales, organizó revueltas como la de la Guardia Real en 1822. Finalmente, en 1823, la intervención extranjera de los Cien Mil Hijos de San Luis (ejército francés) restauró el absolutismo, poniendo fin al Trienio.
3. Década Absolutista (1823-1833)
Fernando VII reinstauró el absolutismo, reprimiendo ferozmente a los liberales (ejecuciones de Riego, Torrijos y Mariana Pineda). Se crearon los voluntarios realistas, milicias leales al rey, y se implementaron algunas reformas administrativas y económicas (como el Banco de San Fernando y la división provincial). No obstante, el régimen enfrentó desafíos:
Ultraabsolutistas: Sectores extremistas que rechazaban cualquier reforma y conspiraban contra el gobierno.
Crisis sucesoria: La promulgación de la Pragmática Sanción (1830) permitió a su hija Isabel heredar el trono, excluyendo a su hermano Carlos María Isidro. Esto dividió a los absolutistas y llevó a los sucesos de La Granja (1832), donde los carlistas intentaron sin éxito derogar la Pragmática.
Al morir Fernando VII en 1833, la disputa sucesoria entre Isabel II (apoyada por liberales) y Carlos (defendido por los ultraabsolutistas) desencadenó la Primera Guerra Carlista, cerrando una era de conflictos entre tradición y modernidad.
El Liberalismo Progresista y el Papel Militar (1833-1868)
1. Comentario sobre la Proclama de Espartero
Naturaleza y contexto: Proclama política del general Espartero, regente durante la minoría de Isabel II (1840-43), para movilizar apoyo contra un pronunciamiento moderado en 1841. Destinada al pueblo español, exalta los logros liberales (Constitución de 1837, crecimiento económico) y llama a defender el orden constitucional mediante la Milicia Nacional y el ejército.
Ideas Clave:
Defensa del régimen progresista frente a la “amenaza” moderada.
Apelación patriótica a la unidad nacional y al progreso.
Rol activo de la Milicia Nacional como garante del liberalismo.
2. Papel de los Militares bajo Isabel II
Los generales (“espadones“) dominaron la política:
Regencia de Mª Cristina (1833-40): Espartero y otros sofocaron la Guerra Carlista, consolidando el liberalismo. Pronunciamientos como el de La Granja (1836) forzaron reformas.
Regencia de Espartero (1840-43): Gobierno autoritario derribado por Narváez (1843).
Década Moderada (1844-54): Narváez impuso centralismo (Constitución de 1845) y represión.
Bienio Progresista (1854-56): Pronunciamiento de O’Donnell (“Vicalvarada“) reinstauró reformas.
Unión Liberal (1856-68): O’Donnell alternó reformas y aventuras exteriores (Guerra de África).
Textos Constitucionales y Desamortizaciones en el Siglo XIX
1. Estatuto Real de 1834 (Carta Otorgada)
No reconoce soberanía nacional; es una concesión de la Corona.
Cortes bicamerales con funciones limitadas (derecho de petición).
Sufragio censitario muy restringido. Poder absoluto del monarca.
2. Constitución de 1837 (Progresista)
Soberanía nacional (aunque compartida con el rey).
Monarquía constitucional con Cortes bicamerales (Senado parcialmente electivo).
Sufragio censitario, pero más amplio. Garantías liberales (libertad de prensa).
3. Constitución de 1845 (Moderada)
Soberanía compartida, pero con mayor poder real (disolución de Cortes, veto).
Senado vitalicio y designado por la Corona. Sufragio muy restringido.
Estado confesional católico y restricción de libertades vs. 1837.
Conclusión:
El Estatuto de 1834 refleja el absolutismo reformista; la Constitución de 1837 consolida el liberalismo progresista, y la Constitución de 1845 impone un modelo conservador, centralista y confesional.
4. Análisis Comparativo Detallado: Estatuto Real (1834), Constituciones de 1837 y 1845
Estatuto Real de 1834 (Carta Otorgada)
Naturaleza: Concesión monárquica (no constitución pactada).
Soberanía: Negaba la soberanía nacional; poder absoluto del rey.
Cortes: Bicamerales (Próceres y Procuradores), con funciones limitadas (derecho de petición). Sufragio censitario muy restringido.
Constitución de 1837 (Progresista)
Soberanía: Nacional, pero compartida con el rey (veto y designación de senadores).
Derechos: Libertades individuales (prensa, propiedad) y mantenimiento del culto católico.
Instituciones: Cortes bicamerales (Senado parcialmente electivo, Congreso por sufragio censitario amplio).
Constitución de 1845 (Moderada)
Soberanía: Compartida, pero con mayor peso de la Corona (disolución de Cortes, iniciativa legislativa).
Restricciones: Senado vitalicio designado por el rey; sufragio censitario muy reducido.
Confesionalidad: Estado católico y limitación de derechos vs. 1837.
5. La Desamortización de Mendizábal (1836-1837)
Objetivos:
Financiar la deuda pública y la guerra carlista.
Crear una clase media de propietarios rurales.
Debilitar el poder económico de la Iglesia.
Medidas:
Expropiación y subasta de bienes del clero regular (excepto beneficencia).
Nacionalización de tierras y edificios eclesiásticos.
Consecuencias:
Económicas: Alivio temporal de la Hacienda, pero fracaso en redistribución (compradores: nobleza y burguesía).
Sociales: Empobrecimiento campesino (pérdida de tierras comunales).
Políticas: Ruptura con la Iglesia y consolidación del liberalismo.
Comparación con Madoz (1855):
Mendizábal enfocó bienes eclesiásticos; Madoz atacó bienes municipales, agravando la crisis rural. Ambas profundizaron el capitalismo agrario sin resolver desigualdades.