La Constitución de 1812: Origen, Principios y Legado del Liberalismo Español

El Proceso Revolucionario y la Guerra de la Independencia (1808-1814)

Desde la invasión napoleónica, en España se vivió un proceso revolucionario paralelo a la guerra. Este proceso comenzó debido a la ocupación militar francesa de los territorios españoles, tras la firma del Tratado de Fontainebleau (1807) y la posterior llegada de José Bonaparte al poder. Napoleón había forzado la abdicación de la familia real, asumiendo el derecho al trono español.

División Política y Resistencia

La población española se dividió ideológicamente:

  • Afrancesados: Favorables a José I (José Bonaparte).
  • Patriotas (o Frente Patriótico): Defensores de una monarquía borbónica. Este grupo incluía tanto a absolutistas como a liberales.

Los patriotas formaron guerrillas, constituidas generalmente por campesinos, y organizadas bajo la dirección de la Junta Central.

La Formación de las Juntas y el Consejo de Regencia

Durante la Guerra de la Independencia (1808-1814), surgieron Juntas locales en las zonas no conquistadas para controlar la situación. Estas estaban formadas por antiguas autoridades y por personas destacadas en la lucha contra los franceses. Estas juntas se integraron en juntas provinciales que asumieron la autoridad en nombre de Fernando VII.

En septiembre de 1808, se constituyó la Junta Central Suprema, la cual traspasó sus poderes en 1810 a un Consejo de Regencia de cinco miembros, establecido en Cádiz, la única ciudad no invadida gracias al apoyo inglés. Este Consejo convocó Cortes Generales (no estamentales).

Las Cortes de Cádiz: Origen y Composición

Se reunió una sola asamblea en representación de toda la Nación, con el reconocimiento de Fernando VII como soberano legítimo y dotada de poder constituyente (capaz de elaborar una Constitución).

La Sesión Inaugural y Principios Fundamentales

Las Cortes de Cádiz se reunieron el 24 de septiembre de 1810, proclamando los principios fundamentales en los que se basaría la Constitución:

  1. Soberanía nacional.
  2. División de poderes.
  3. Nueva representación.

Perfil de los Diputados

La elección de diputados fue difícil debido al dominio francés del país. La mayoría de los diputados eran liberales (aunque no representaban la opinión mayoritaria del pueblo español), provenientes principalmente de las clases medias urbanas: comerciantes, funcionarios, eclesiásticos y militares. No hubo representación de mujeres ni de clases populares.

Los Tres Grupos Ideológicos en las Cortes

Los diputados se dividieron en tres grupos ideológicos principales:

Jovellanistas (Ilustrados)
Partidarios de reformas moderadas sin cambiar el sistema absolutista. Estaban a favor de la soberanía compartida entre el Rey y las Cortes.
Liberales
Partidarios de reformas revolucionarias: soberanía nacional no compartida con el Rey, división de poderes e igualdad jurídica. Buscaban la desaparición del Antiguo Régimen para sustituirlo por un sistema liberal.
Absolutistas
Compuestos por la aristocracia, el clero y los terratenientes. Pretendían mantener el Antiguo Régimen y la soberanía exclusiva del Rey, oponiéndose a perder sus privilegios.

La Obra Legislativa: El Fin del Antiguo Régimen

Las Cortes aprobaron una serie de medidas fundamentales destinadas a desmantelar el Antiguo Régimen:

  • Abolición de la Inquisición.
  • Supresión de los gremios y de la Mesta.
  • Libertad de imprenta, de comercio e industria.
  • Fin de la tortura.
  • Desamortización de bienes.
  • Fin de la sociedad estamental.

La Constitución de 1812: «La Pepa»

La reforma política más relevante fue la promulgación de la Constitución del 19 de marzo de 1812, conocida popularmente como “La Pepa”, la primera de la historia de España.

Principios Básicos de la Constitución de Cádiz

  1. Soberanía Nacional: El poder reside en la Nación.
  2. División de Poderes:
    • Legislativo: Depositado en unas Cortes unicamerales.
    • Ejecutivo: En el Rey (con limitaciones para impedir el retorno al absolutismo, aunque conserva cierto poder al dirigir las relaciones internacionales y controlar el Ejército).
    • Judicial: En los tribunales.
  3. Sufragio Universal Masculino e Indirecto: Para mayores de 25 años (incluyendo las provincias americanas). Los votantes escogían a compromisarios que, a su vez, elegían a los diputados.
  4. Religión: La religión católica es declarada como única en España.
  5. Igualdad Jurídica: Declaración de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
  6. Defensa: Creación de la Milicia Nacional.
  7. Economía y Propiedad: Declaración de la libertad económica y defensa de la propiedad individual, junto a la supresión de los señoríos jurisdiccionales.

Legado e Influencia

La Constitución de 1812 supuso el comienzo del constitucionalismo español. Tuvo una gran influencia en otros países, sirviendo de modelo durante el siglo XIX para naciones como Portugal y las nuevas repúblicas americanas. Inició la idea de que el poder emana de la soberanía nacional.

Reacción Absolutista y Vigencia de «La Pepa»

A pesar del éxito de los liberales en las Cortes, la mayor parte del pueblo español deseaba la vuelta de Fernando VII y la restauración del régimen absolutista. Esto se sumó a la oposición de la Iglesia y la nobleza, que se sentían muy perjudicadas por las reformas.

Por ello, cuando Fernando VII regresó a España, tanto la Constitución como la mayor parte de la obra legislativa quedaron suprimidas, dejando a un lado las ideas liberales que traía la nueva legislación, de modo que apenas tuvieron continuidad. Aun así, las tareas realizadas por las Cortes se convirtieron en la seña de identidad del liberalismo español.

Periodos de Vigencia de la Constitución de 1812

La Constitución de 1812 estuvo vigente en tres periodos distintos:

  1. Del 19 de marzo de 1812 al 4 de mayo de 1814.
  2. Durante el Trienio Liberal (1820-1823) del reinado de Fernando VII.
  3. Parte de la regencia de María Cristina (1836-1837).