La Constitución Española de 1978: Proceso y Pilares Fundamentales

El Proceso Constituyente de 1978 en España

Tras las primeras elecciones libres en cuarenta años (junio de 1977), la principal misión de las Cortes democráticas fue elaborar un texto constitucional. La Constitución de 1978 inició la política de consenso y fue el resultado de un acuerdo entre las diferentes fuerzas políticas, sin que respondiera a la imposición unilateral de un partido.

El encargo de elaborar la Constitución recayó en una Comisión Constitucional formada por siete diputados expertos procedentes de distintos grupos políticos:

  • Gabriel Cisneros, José Pedro Pérez Llorca, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD)
  • Gregorio Peces Barba (PSOE)
  • Jordi Solé Tura (PCE)
  • Manuel Fraga Iribarne (AP)
  • Miguel Roca (CiU)

Un aspecto criticado de esta comisión fue la ausencia de un representante del PNV, debido a sus peticiones más radicales en torno a la autonomía (reconocimiento pleno de los derechos forales).

El proceso de elaboración constitucional fue largo (dieciséis meses de debate) y no exento de discrepancias y tensiones, pero prevaleció la voluntad de acuerdo. Fue aprobada por una amplia mayoría de las Cortes el 31 de octubre y por la ciudadanía en el referéndum del 6 de diciembre de 1978 (88% a favor con un 67% de participación).

Características Esenciales de la Constitución de 1978

La Constitución Española de 1978 se distingue por las siguientes características fundamentales:

  • La Constitución define al Estado español como un “Estado social y democrático de derecho”, en el que la soberanía nacional reside en el pueblo español y establece como forma política una monarquía parlamentaria en la que la Corona tiene una función representativa y simbólica.
  • La declaración de derechos fundamentales y libertades civiles y políticas es amplia y muy detallada, y establece la no discriminación por razones de sexo, edad, raza o religión.
  • Establece una clara división de poderes:
    • Poder Legislativo: Reside en las Cortes Generales, formadas por dos cámaras, el Congreso de los Diputados y el Senado, de elección directa por sufragio universal a los 18 años por un periodo de cuatro años.
    • Poder Ejecutivo: Es responsabilidad del Gobierno, que se compone del presidente, los vicepresidentes y los ministros. El presidente del Gobierno es elegido por el Congreso de los Diputados a propuesta del rey. Los ministros son nombrados por el rey a propuesta del presidente del Gobierno.
    • Poder Judicial: Corresponde a jueces y tribunales independientes y se establece un Tribunal Constitucional como instancia suprema.
  • El Estado está fundamentado en la “indisoluble unidad de España”, pero al mismo tiempo se instaura un sistema político descentralizado (casi federal), formado por nacionalidades y regiones, con la constitución de comunidades autónomas y sus respectivos estatutos de autonomía que deberán ser aprobados por las Cortes. En la Constitución se fijan claramente las competencias que podrán transferirse a estas comunidades (con parlamentos elegidos por sufragio y consejos de gobierno). Se establecen dos vías de acceso a la autonomía: una rápida (artículo 151), para las nacionalidades históricas (Cataluña, País Vasco y Galicia), con un mayor autogobierno desde el principio; y una lenta (artículo 143), para el resto.
  • El Estado se declara aconfesional (sin religión oficial) y se establece la libertad religiosa, pero al mismo tiempo reconoce la realidad social y la base histórica de la Iglesia Católica.
  • La Constitución también incluye la mayoría de edad a los 18 años o la abolición de la pena de muerte (excepto en tiempo de guerra, pero esta excepción militar se abolió en 1995). Recoge también derechos sociales, garantiza la propiedad privada y define el marco económico como “economía social de mercado” (mixta, posibilita la intervención estatal). Además, el ejército queda sometido al poder civil.

Legado y Vigencia de la Constitución de 1978

La Constitución adquirió un carácter progresista, aunque presentaba una cierta ambigüedad y poca concreción, fruto del consenso, que permitía que su posterior desarrollo legislativo fuera aceptado tanto por la izquierda como por la derecha. Con alguna reforma, permanece vigente hasta nuestros días.

A lo largo de los años siguientes, los distintos aspectos se fueron desarrollando mediante leyes orgánicas y también implicó una profunda reforma del Código Penal y del Código de Justicia Militar, así como la desaparición de la legislación franquista más explícitamente antidemocrática. Se había dotado al país de un marco político y se había superado una parte muy difícil de la Transición: la democracia se había establecido en España.

En este contexto y acabada su tarea, las Cortes Constituyentes se disolvieron para convocar nuevas elecciones (marzo de 1979) que dieran paso al primer periodo de normalidad política democrática.