La Segunda República: Constitución de 1931 y Reformas (1931-1936)
Tras el fracaso de la dictadura de Miguel Primo de Rivera, el rey Alfonso XIII intentó volver a la anterior monarquía parlamentaria, pero las elecciones municipales del 12 de abril de 1931 dieron como vencedores, en la mayoría de las capitales de provincia, a la coalición republicano-socialista del Pacto de San Sebastián. De esta manera, sin violencia, se proclamó la II República Española el 14 de abril de 1931. Se formó un gobierno provisional presidido por el conservador Niceto Alcalá Zamora y se pusieron en marcha una serie de reformas que comenzaron con la Constitución de 1931.
En los dos primeros años de la República se acometieron las reformas y surgieron las primeras tensiones que dificultaron la consolidación del régimen. Tras dos años de relativa estabilidad, siguió un segundo bienio contrarreformista marcado por la inestabilidad y el enfrentamiento. Para finalizar, tuvo lugar un intento de llevar adelante las reformas de la discordia que terminarían desembocando en una Guerra Civil.
7.1 La Constitución de 1931
El Gobierno Provisional convocó elecciones constituyentes para el 28 de junio de 1931, en las que obtuvieron mayoría en las Cortes los republicanos y socialistas que ya estaban en el Gobierno. Tras crearse una comisión parlamentaria, se redactó el texto constitucional de marcado signo izquierdista y fue aprobado por referéndum. Se desarrollaron tensos debates parlamentarios, como el asunto religioso y el sufragio femenino (Texto 13).
Características Fundamentales de la Constitución de 1931
La Constitución de 1931, democrática y laica, define a España como una «agrupación de trabajadores de toda clase» y establece el principio de soberanía popular. El Estado toma la forma de una República cuyo Jefe de Estado sea elegible y renovable, a diferencia de la monarquía anterior.
- Sufragio Universal Completo: Por primera vez, una constitución plantea un sufragio universal completo, ya que concede el derecho de voto a todos los mayores de edad (23 años) sin distinción de sexo.
- Separación de Poderes: El funcionamiento del poder político se contempla con una separación de poderes equilibrada:
- El Poder Ejecutivo lo ejercen el Presidente de la República y el Presidente del Gobierno.
- El Poder Legislativo se organiza en sistema unicameral, de manera que las leyes se votan solo una vez.
- El Poder Judicial descansa en el Tribunal Supremo y el Tribunal de Garantías Constitucionales, donde pueden recurrirse las leyes que se consideran contrarias a la Constitución.
- Derechos Ciudadanos: Existe una amplia declaración que incluye las libertades de expresión, reunión, asociación, religiosa y el derecho a la huelga.
- Relación Iglesia-Estado: Se establece la separación entre la Iglesia Católica y el Estado, que deja de subvencionar el culto (en contra del Concordato de 1851). Se establece el matrimonio civil y el divorcio, y se prohíbe la enseñanza a órdenes religiosas.
- Cuestión Territorial y Propiedad: El texto constitucional incluye la posibilidad de solicitar estatutos de autonomía y limita la propiedad privada.
7.2 Las Reformas durante el Bienio Azañista (1931-1933)
Aprobada la Constitución, las Cortes nombraron Presidente de la República a Niceto Alcalá Zamora, y este designó a Manuel Azaña como Presidente del Gobierno al frente de un gabinete republicano-socialista, encargado de organizar las reformas, por lo que el primer bienio republicano también lleva su nombre.
1. Reforma Militar
La reforma militar era necesaria porque las fuerzas armadas tenían un poder y una influencia excesivas que podían poner en peligro a la República, como efectivamente sucedió en 1936. Las principales medidas fueron:
- Reducción en el número de oficiales mediante la jubilación anticipada de los que así la escogieran.
- Cierre de la Academia Militar de Zaragoza, dirigida por el general Franco.
- Creación de la Guardia de Asalto para contrarrestar el poder de la Guardia Civil.
El malestar creado en el Ejército provocó un golpe de estado fracasado en Sevilla, en el verano de 1932, dirigido por el general Sanjurjo.
2. Separación Iglesia-Estado y Política Anticlerical
La separación de la Iglesia Católica y el Estado buscaba acabar con la influencia que tenía esta institución, contraria al cambio social y a los intereses de las clases trabajadoras. A la legislación civil ya citada (ruptura del concordato y cierre de los colegios católicos), se añadieron:
- Supresión de la Compañía de Jesús.
- Prohibición de la enseñanza de la religión católica en las escuelas.
- Expulsión de España del cardenal Segura, primado de la Iglesia, por encabezar un movimiento muy crítico contra la República, hecho que mostró las malas relaciones con el Vaticano que a la larga perjudicaron al régimen.
La política anticlerical provocó una reacción antirrepublicana en el País Vasco y Navarra, donde el PNV y la Comunión Tradicionalista prepararon en Estella un estatuto de autonomía confesional que no llegó a prosperar.