Las Cortes de Aragón: Representatividad, Régimen Electoral y Autonomía Parlamentaria

L.3 LAS CORTES DE ARAGON

Artículo 33 y ss EAr REPRESENTATIVIDAD

Las Cortes de Aragón representan al pueblo aragonés. La representación tiene un alto valor simbólico y político, transmitiendo una idea de pluralidad política. Los miembros de las Cortes son elegidos mediante un proceso electoral en el que participan ejerciendo su derecho a sufragio. REGIMEN ELECTORAL

Las Cortes de Aragón tendrán carácter unicameral y estarán constituidas por Diputados y Diputadas elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. INVIOLABILIDAD

Las Cortes de Aragón son inviolables. Dentro de los edificios parlamentarios, nadie manda ni dispone. El poder de policía interno es de los órganos de las Cortes, regulado por el reglamento de las Cortes. La inviolabilidad es una protección específica de carácter penal tanto al recinto como a la actividad de las Cortes, con el objetivo de que se respete su dignidad y libertad en la adopción de resoluciones. Autonomía parlamentaria

Las Cortes establecen su propio reglamento, aprueban sus presupuestos y regulan el estatuto de sus funcionarios y personal. El reglamento se aprueba por mayoría absoluta de sus miembros. LA SEDE

La sede permanente de las Cortes de Aragón es la ciudad de Zaragoza, en el Palacio de la Aljafería, sin perjuicio de que se puedan celebrar sesiones en otros lugares dentro del territorio de Aragón.

L.8 COMPETENCIAS DE LA CCAA DE ARAGON EN MATERIA DE REG LOCAL

Conflicto LBRL-LALA:

El EAr atribuye competencias a la CCAA en materia de régimen local. El Estado ha aprobado la LBRL en desarrollo de su competencia. En desarrollo de esa legislación básica, la CCAA ha aprobado un conjunto de normas, entre las que está la Ley de Administración Local de Aragón de 1999 (LALA). En desarrollo a esta ley se han creado 2 reglamentos: el de territorio y población de 2002 y el de desarrollo de bienes, actividades, servicios y obras de 2002. Solo hay un aspecto de la ley que no tiene desarrollo reglamentario, la organización y funciones de la administración local. El problema es que la CAr no goza de competencia exclusiva plena en materia de régimen local, debe respetar la legislación básica. Para saber el derecho aplicable en Aragón hay que usar la LBRL. Modificación que ha afectado a la administración local de Aragón: ley de contratos del sector público/ley de patrimonio de las AP. La delimitación de competencias sobre régimen local

La CE no recoge la materia de régimen local en los artículos 148 y 149 CE, sobre los que descansa el sistema constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las CCAA. Pero el artículo 148.2 CE recoge para todas las CCAA las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y las funciones que correspondan a la administración del Estado sobre las corporaciones locales. Todas las CCAA han asumido competencias normativas sobre la estructura de la administración local, así como el grueso de las funciones ejecutivas que sobre las corporaciones locales habían correspondido tradicionalmente a la Administración del Estado.

Organización territorial en Aragón

El municipio: la LALA hace una regulación especial del municipio, considera que es la institución más importante de Aragón. Los principios de creación de municipios son: necesidad de hacer un municipio viable, se exige población mínima, se prohíbe la creación de municipios con partes de núcleos de población, se favorece la política de fusión de municipios y se crea un sistema de autonomía dentro del municipio. La LALA regula la estructura:

  • Territorio: espacio donde ejerce sus competencias un municipio. Se distingue entre rectificación de límites, que se produce por una serie de características objetivas, y deslinde, que se realiza cuando hay límites imprecisos entre dos municipios y es necesario aclarar dónde está el límite.
  • Alteración de términos municipales: posibilidad de que el municipio se incorpore a otro, que se fusionen, se segreguen partes, etc. Los dos primeros no afectan a un núcleo de población.

Población: un municipio no puede existir sin población. Los vecinos son las personas que residen habitualmente en el municipio y están inscritos en el padrón municipal. Existe la obligación de inscribirse si se vive normalmente en el municipio. La jurisprudencia entiende por residencia habitual un elemento objetivo donde se reside físicamente, no necesariamente 365 días al año, pero tampoco solo en vacaciones. También se tiene en cuenta la voluntad de formar parte de la población de ese municipio. Si por circunstancias no se puede, se sigue empadronado en el municipio que se quiere, ya que esa situación es transitoria. Si una persona comienza con un trabajo de 6 meses y luego se vuelve fija, la jurisprudencia tiene en cuenta el tipo de contrato de trabajo, si vive en un piso alquilado o comprado, dónde van al colegio sus hijos, etc. Lo que comienza siendo una situación transitoria acaba siendo un traslado de residencia. La LBRL otorga derechos a los vecinos, hay servicios que deben ser prestados a cualquier persona, sea vecino o no, como el suministro de agua.

Organización municipal

El gobierno y la administración del municipio corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales. La LBRL regula de forma detallada la organización de los municipios. La LALA establece una regulación general de todos los municipios y sus especialidades. En cuanto a la organización general de los municipios, hay que diferenciar entre órganos necesarios regulados por la LBRL (Ayuntamiento) y órganos complementarios regulados por la LALA, como los concejales delegados y los órganos territoriales de gestión descentralizada. Hay dos supuestos de estructuración del núcleo principal: el núcleo principal se divide en distritos y los núcleos rurales, donde se contempla que existan órganos cuya competencia se limite a ese núcleo rural. En cuanto al régimen competencial del municipio, la LALA sigue el modelo de determinación de competencias de la LBRL. Los municipios, en el ejercicio de su autonomía y en el ámbito de sus competencias, pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. La provincia, según el artículo 62 LALA, es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. La comarca, de acuerdo con el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón y la Ley de Comarcalización de Aragón, permite que los municipios limítrofes vinculados por características e intereses comunes puedan constituirse en comarcas, con personalidad jurídica propia y capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines. En todo caso, la comarca deberá tener continuidad territorial.