Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812: Cimientos del Liberalismo Español

Las Cortes de Cádiz y la Revolución Liberal (1808-1814)

Durante la Guerra de la Independencia (1808-1814) se gestó un nuevo régimen político en España, marcando una profunda revolución política. Este proceso significó la asunción de la soberanía nacional y la ruptura definitiva con el absolutismo del Antiguo Régimen.

El Surgimiento de las Juntas y el Gobierno de Resistencia

Primero surgieron Juntas locales, seguidas por Juntas Provinciales. En septiembre de 1808, se constituyó la Junta Central Suprema, que se erigió como el gobierno de la resistencia frente a la invasión napoleónica.

Trasladada a Cádiz, la Junta Central Suprema, desacreditada por las derrotas militares, dio paso a un Consejo de Regencia, compuesto por cinco miembros. Este Consejo se convirtió en el órgano de gobierno provisional hasta el esperado regreso de Fernando VII.

Aunque la Junta Central ya había debatido la idea de una reunión de Cortes Generales, la Regencia no se decidió a convocarlas hasta que llegó la noticia del establecimiento de poderes locales en ciudades americanas, lo que podía poner en peligro la integridad del imperio español.

Las Cortes de Cádiz: Asamblea Constituyente

Las Cortes se autoconstituyeron en Asamblea Constituyente y asumieron la soberanía nacional. Las sesiones se iniciaron en septiembre de 1810, con el juramento de los diputados de defender la integridad de la nación española (incluida América); las Cortes funcionaron hasta la primavera de 1814.

Composición de los Diputados

La mayoría de los diputados eran de clases medias: eclesiásticos, abogados, militares, funcionarios, catedráticos y miembros de la burguesía. Las clases populares y las mujeres no estaban representadas, a pesar del papel fundamental de los campesinos en la lucha contra el invasor francés. Los representantes americanos fueron designados entre los de origen americano que se encontraban en ese momento en Cádiz.

Tendencias Políticas en las Cortes

Los diputados formaban tres tendencias principales:

  • Liberales: Partidarios de reformas revolucionarias y de un cambio profundo en el sistema político.
  • Ilustrados (Jovellanistas): Partidarios de reformas moderadas, buscando modernizar el país sin alterar radicalmente el sistema absolutista.
  • Absolutistas: Defensores del mantenimiento del viejo orden monárquico y de la restauración del poder absoluto del rey.

Medidas Reformistas de las Cortes de Cádiz

Las Cortes aprobaron una serie de medidas que desmantelaban en parte los fundamentos políticos, sociales y económicos del Antiguo Régimen. Entre las medidas sociales y económicas más destacadas se encuentran:

  • La supresión del régimen señorial, que impedía la modernización de la administración local y provincial.
  • La derogación de los gremios para dar paso a las modernas relaciones de producción liberal-capitalista.
  • Una nueva desamortización, aplicada a las propiedades de afrancesados, de las órdenes militares disueltas, de los conventos y monasterios destruidos por las guerras, y a la mitad de las tierras comunales.
  • La supresión de las aduanas interiores y del Honrado Concejo de la Mesta.
  • La abolición de la Inquisición y la supresión de conventos con menos de doce miembros.
  • La aprobación del Decreto de libertad de prensa, junto al de producción, contratación y comercio.
  • El inicio del debate sobre la reorganización territorial de España (con aportaciones de contenido regionalista), para conseguir la uniformidad territorial y la centralización política.

La Constitución de 1812: “La Pepa”

La reforma política más relevante fue la Constitución de 1812, promulgada el 19 de marzo y conocida popularmente como “La Pepa”. Fue la primera ley fundamental aprobada por un Parlamento nacional en España. Sus principios básicos, inspirados en la Constitución francesa de 1789, eran:

  • Soberanía nacional: La soberanía residía en la nación, incluidos los habitantes de las colonias.
  • División de poderes:
    • El poder legislativo residía en las Cortes unicamerales.
    • El poder ejecutivo en el Rey y sus ministros.
    • El poder judicial en los tribunales.
    El monarca no podía disolver las Cortes y solo poseía un derecho de veto suspensivo y transitorio durante dos años sobre las leyes aprobadas en las Cortes.
  • Establecimiento de la monarquía constitucional como sistema de gobierno.
  • Reconocimiento de derechos individuales y colectivos: libertad de imprenta, propiedad, educación, sufragio, etc.
  • Igualdad de todos ante la ley, con fuero único (mismas leyes para todos, excepto Ejército e Iglesia). Se suprimieron los fueros y leyes que iban en contra de la Constitución, se establecieron códigos y tribunales para todos, igualdad fiscal, burocracia centralizada y un ejército nacional, estableciéndose una Milicia Nacional para garantizar el orden constitucional.
  • Proclamación del catolicismo como religión única y oficial del Estado (clara concesión al sector absolutista).
  • Sufragio universal masculino e indirecto como sistema electoral (varones, mayores de edad, excluidos los miembros del clero regular).

Legado y Aplicación de la Constitución de 1812

Los ciudadanos, de acuerdo con la Constitución, reconocían a Fernando VII como rey constitucional. La Constitución reflejaba el influjo de la Iglesia y la nobleza, declarando un Estado confesional y reconociendo las propiedades de los privilegiados.

Ni la Constitución de 1812 ni las leyes emanadas de las Cortes tuvieron una aplicación práctica inmediata debido al estado de guerra que se vivía. Fernando VII no tuvo dificultad en derogar la Constitución a su regreso, pero esta fue el símbolo del liberalismo español y sirvió de inspiración a numerosos textos constitucionales posteriores, tanto en España como en Hispanoamérica.