Las Cortes de Cádiz

Contexto histórico y formación de las Cortes de Cádiz.

El contexto general en el que se promulgó la Constitución de 1812 fue el de la Guerra de Independencia, cuando las Cortes de Cádiz pretendieron iniciar una verdadera revolución burguesa en España. La Junta Central, refugiada en Cádiz, dio paso, en enero de 1810, a una regencia colectiva formada por cinco miembros muy conservadores, pero sometidos a la presión de una ciudad sede de una nutrida burguesía mercantil y de importantes colonias de comerciantes extranjeros. Además, muchos burgueses liberales, funcionarios ilustrados e intelectuales procedentes de otras ciudades tomadas por el ejército napoleónico se habían concentrado en Cádiz, ciudad refugio protegida por la marina británica.

Aunque la idea de una reunión de Cortes Generales para reorganizar la vida pública en tiempo de guerra y ocupar el vacío de poder político ya había sido debatida en la Junta Central, la Regencia no se decidió a convocarlas hasta que no llegó a Cádiz la noticia del establecimiento de poderes locales por los criollos en distintas ciudades americanas, que podían poner en peligro el Imperio español.

Después de cien años en los que los Borbones habían gobernado sin reunirlas, las Cortes inauguraron sus reuniones en septiembre de 1810 y prolongaron su actividad hasta la primavera de 1814. Un conjunto de decretos y, sobre todo, la Constitución de 1812 ponen de manifiesto el deseo de transformación del país mediante la aplicación de importantes reformas que debían convertir a España en una monarquía liberal y parlamentaria.

Composición de las Cortes y tendencias políticas.

La gráfica nos permite afirmar que en las Cortes de Cádiz participaron dos bloques claramente diferenciados, cada uno de los cuáles representaban tendencias políticas diferentes:

* Absolutistas: eclesiásticos, militares y nobles, pertenecientes a los estamentos privilegiados del Antiguo Régimen. Eran minoría, y pretendían mantener el viejo orden monárquico. También recibían el despectivo nombre de serviles;

* Liberales: profesionales ligados a la Administración, la Universidad y el comercio, es decir, sectores sociales pertenecientes a la burguesía como clases medias. Eran mayoritarios en número, y se mostraban partidarios de reformas revolucionarias que acabaran con las estructuras españolas del Antiguo Régimen.

* Destaca la ausencia de las masas populares (ningún campesino estuvo representado en la asamblea gaditana) y de las mujeres (carentes todavía de todo derecho político).

Dos instituciones ajenas a la Asamblea tuvieron un papel muy importante en el desarrollo de los debates en las Cortes entre ambas tendencias y, por tanto, en las decisiones adoptadas en Cádiz. En líneas generales, la prensa de la ciudad andaluza estuvo del lado de los liberales, consiguiendo la aprobación del decreto de libertad de imprenta. La libre expresión de las ideas era una pieza clave de un sistema basado en la soberanía nacional y un eficaz instrumento de concienciación política y de defensa frente a los abusos del poder. Por otro lado, la Iglesia se mantuvo al servicio de la ideología absolutista.

Ideología política de la Constitución de Cádiz.

Desde su comienzo, las Cortes de Cádiz demostraron que en nada se parecían a las antiguas. Al auto constituirse en asamblea constituyente y asumir la soberanía nacional, los diputados gaditanos ponían en marcha la revolución liberal, que contaba ya con el precedente de la Francia de 1789. Los principios políticos del liberalismo que podemos encontrar en la selección del articulado son los siguientes:

* Por el principio de soberanía nacional (art. 3) se reconoce que el poder reside en la nación, en el conjunto de ciudadanos, sin distinción de estamentos. Según esto, corresponde a la nación darse a sí misma las leyes, según la voluntad general. En Cádiz se manifestaría una posición intermedia defendida, entre otros, por Jovellanos, la cual respondía a la idea de que la soberanía descansa en la conjunción del Rey con las Cortes (art. 15).

* En este sentido, desarrolla una idea de nación unitaria que afirma los derechos de los españoles en si conjunto por encima de los históricos de cada reino, dando un nuevo paso adelante en el proceso de centralización política y administrativa emprendido por los primeros Borbones. En esta idea de nación se incluye, por primera vez, a los ciudadanos de las colonias o “dominios de las Españas”.

* La forma de gobierno establecida (art. 14) es una monarquía constitucional moderada, basada en la idea de la división de poderes (art. 15). Las Cortes aparecen como la institución central del nuevo régimen, en la medida en que representan la voluntad nacional. Sus poderes son muy amplios: elaboración de las leyes, decisiones respecto a la sucesión de la Corona, aprobación de los tratados internacionales, fijación de los impuestos, fuerzas del Ejército, etc. El legislativo tendría una sola Cámara, elegida por sufragio universal masculino, aunque para ser disputado se requería la condición de propietario (lo que excluía a asalariados y campesinos sin tierra).

* La división de poderes entre el Rey las Cortes, está inspirada en la desconfianza ante el posible retorno del absolutismo. El artículo 172 limita, expresamente, algunas decisiones del monarca ante la posibilidad de que intentara extender sus poderes (como realmente ocurrirá al regreso de Fernando VII). Poseía la dirección del Gobierno y la Administración, e intervenía en la elaboración de las leyes a través de la iniciativa y la sanción. La detallada regulación de la familia real y del heredero responde a la prevención que habían despertado el Motín de Aranjuez y las abdicaciones de Bayona.

* Con el fin de acabar con una sociedad basada en los privilegios y alcanzar la igualdad de los ciudadanos, la Constitución reconoce y afirma una serie de derechos inviolables que afectan a: la “seguridad personal”; la “fiscalidad común”; los “derechos civiles” (art. 287); la “igualdad ante la ley” (arts. 17 y 287); o el “derecho de propiedad” (art. 4), cuya protección es una obligación fundamental del Estado.

* De estos derechos, se pone especial énfasis en el reconocimiento de la libertad de prensa e imprenta sin censura previa (art. 371). La libre expresión de las ideas era una pieza clave de un sistema basado en la soberanía nacional y un eficaz instrumento de concienciación política y de defensa frente a los abusos del poder.

Finalmente, las Cortes también llevaron a cabo una importante labor legisladora en materia religiosa a pesar de las acaloradas disputas entre los diputados, que alcanzaron su mayor vehemencia al decretar la abolición de la Inquisición, que fue presentada como un obstáculo a la libertad de pensamiento y el desarrollo de la ciencia. En cambio, las Cortes gaditanas volvían a reconocer la confesionalidad del Estado, afirmando que la religión católica era la única de la nación española.

Conclusión: valoración de la importancia y repercusión de la Constitución de 1812.

A pesar de todas las precauciones, la Constitución de Cádiz no tuvo vigencia real en España, primero, por causa de la Guerra de Independencia y, segundo, porque Fernando VII, apoyado por los sectores más reaccionarios del Antiguo Régimen – especialmente nobleza y clero -, la abolió en 1814.

En efecto, tras el tratado de Valençay, entre Napoleón y Fernando VII, este recuperó el trono español. Así, a principios de 1814, Fernando VII retornaba a España y recibía el apoyo de generales y diputados absolutistas, plasmado ven el llamado Manifiesto de los Persas, donde se defendía la monarquía absoluta y se pedía la derogación de la obra de las Cortes de Cádiz. El rey, animado además por el gran apoyo popular que lo recibían como “El Deseado” tras la larga y penosa guerra, promulgaba en Valencia, en el año 1814, un decreto por el que se abolían todas las reformas de Cádiz y se retornaba al sistema absolutista, sin que los liberales pudieran hacer nada.

De hecho, la importancia de la Constitución de 1812 en la historia contemporánea española no depende de su aplicación práctica, ya que únicamente estuvo vigente durante el trienio liberal (1820-1823) y unos meses en el año 1836, sino de la gran influencia que ha tenido en los siguientes textos constitucionales españoles, inspirados en ella de una u otra forma, y de su simbolismo como punto de arranque del proceso de abolición del Antiguo Régimen y de construcción del Estado liberal que marcará la historia de la España del siglo XIX.

Además, las reuniones de las Cortes de Cádiz y el posterior periplo histórico de su Constitución pueden ser entendidos como la primera escenificación de lo que será una de las constantes más significativas del siglo XIX, que no es otra que la constante lucha entre los grupos liberales y/o progresistas y los conservadores y/o absolutistas por el poder político, hecho que se traducirá en una hiriente inestabilidad que afectará a todas las esferas del país y será una de las causas de las difíciles circunstancias históricas por las que España deberá de atravesar en las décadas siguientes.

Finalmente, la Constitución de 1812 también supondrá un paso fundamental en la conquista, por la sociedad española, de sus derechos individuales y colectivos. Como símbolo del deseo de libertad de los españoles, “la Pepa” permanecerá viva en el recuerdo a lo largo del siglo, prolongándose, también, en el ideario de los liberales de América del Sur y Europa, hasta llegar a la misma Constitución española de 1978 que, actualmente, rige los destinos de nuestro país.



la junta central se auto disolvio debido a su fracaso politico.

las cortes de cadiz son el resultado de la decision tomada por una regencia por 5 personas, a la cual le precedio la junta central.

las cortes de cadiz se reunen cuando casi todo el territorio esta ocupado por los franceses. el ambiente liberal de la ciudad influye en la asamblea, que delibera en el ultimo reducto libre de la peninsula.

las labor de las cortes se vio favorecida por la ausencia del rey puesto que eso influyo para que las cortes se auto convencieran poderes limitados.

se dividieron en 2 grandes sectores:los liberales, dominaban los debates e influyeron decisivamente en toda la labor de las cortes, y los absolutistas, que se pronunciaron a favo de la defensa del viejo absolutismo.

el principio de soberania nacional, aprobad por las cortes en su primera reunion y trasladado a la constitucion, adquiere la maxima impotencia.

la defensa de la soberania nacionales llevada a cabo por el grupo mas brillante de los liberales ( asguelles, muñoz, torrero,toreno…) siguiendo las ideas de la revolucion francesa. su aprobacion constituia la base de toda la reforma del estado. los absolutistas consideraban , en cambio que la soberania nacional era una imitacion francesa y quebraba el estado absolutista vigente hasta la fecha.

los objetivos principales de las cortes fueron:

  • reformnas las instituciones politica, economicasy judiciales.
  • elaborar una constitucion

el texto aprobado por las cortes en marzo de 1812 fue resultado de un compromiso entre liberales y absolutistas, favorable a los liberales por la situacion politica.

en la constitucion se recogen unos derechos ciudadanos, tipicamente liberales, que reciben una proteccion general,junto a otros derechos individulaes.

la estructura del estado corresponde a la de una monarquia limitada, basada en una division de poderes. las cortes aparecen como la institucion central del nuevo regimen. sus poderes son mui amplios.

los poderes del monarca en la constitucion estan limitados por la desconfianza ante el posible retorno al absolutismo. posee la direccion del gobierno y la administracion e interviene en la elaboracion de las leyes.