Leyes marco,leyes de armonización, leyes orgánicas de transferencia o delegación

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

FUENTE

Norma generadora o de creación, o como origen de otra norma.
Razón de validez de las normas, acto legislativo que la crea.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Constitución:


primera de las fuentes del ordenamiento tributario guatemalteco, norma suprema del ordenamiento jurídico, condiciona las formas de creación de las normas restantes que la desarrollan.

TRATADOS INTERNACIONALES:


por debajo de la constitución, primer fuente por orden de jerarquía en materia de derechos humanos tienen preminencia sobre la normativa del país, la aplicación de esta postura es necesaria en materia tributaria, por ser uno de los aspectos de la administración publica en que con mayor frecuencia son violentados los derechos de las personas.

  • Articulo 46 CPRG:


    en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones ratificados por Guatemala tienen preminencia sobre el derecho interno.

En materia tributaria existe conexión por las violaciones a los derechos humanos en relación a la tributación. Es fuente del derecho tributario, ya que garantiza que se cumpla la protección del contribuyente.

  1. Articulo 8 Pacto de San José:


    Garantías judiciales, toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier carácter.

LEY:


fuente inmediata del derecho, tiene tarea medular en el derecho tributario.

  1. Ley tributaria:


    acto emanado del poder legislativo, sancionado conforme al procedimiento previamente establecido, norma todo el sistema tributario de la nacíón.

  2. Ley formal:

    la que ha recorrido la vía legislativa.

  3. Ley material:

    acto emanado del Estado cuya disposición es de carácter general y abstracto.

Al derecho tributario solo se le puede aplicar como fuente, la ley formal.

Articulo 2 Ley del Organismo Judicial:


la ley es la fuente del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia la complementará. La costumbre regirá solo en defecto de ley aplicable o por delegación de la ley.

Articulo 2 Código Tributario:


son fuentes de ordenamiento jurídico tributario y en orden de jerarquía:

  • Las disposiciones constitucionales
  • Leyes, tratados y convenciones internacionales que tengan fuerza de ley
  • Reglamentos que por acuerdo gubernativo dicte el Organismo Ejecutivo

DECRETOS LEYES:


cuando existe una guerra, una grave crisis financiera, o cuando se encuentra en el poder un gobierno de facto. La ley del IVA surgíó en un gobierno de facto, es parte del ordenamiento tributario interno.

LEYES DELEGADAS:


Se configura cuando correspondíéndole al Organismo Legislativo en exclusiva la emisión de las leyes, delega esta función en el Organismo Ejecutivo. La ley delegada en nuestro país solamente puede ser estudiada doctrinariamente, no puede ser creada debido al sistema de derecho que nos rige.

REGLAMENTOS:


emitidos por el Organismo Ejecutivo, se consideran de imperiosa necesidad para la ejecución de las leyes, contienen el desarrollo de la ley respectiva, ocupan una posición de subordinación con relación a la misma, la reglamentación de las leyes es una función administrativa que corresponde al poder ejecutivo, su aplicación es la de desarrollar la ley. El reglamento es jerárquicamente inferior a la ley y necesario para su desarrollo.


JURISPRUDENCIA:


la jurisprudencia de los tribunales de justicia y de la Corte de Constitucionalidad es una fuente del derecho. Conjunto de principios y normas, poderes e instituciones cuya función es la producción y aplicación institucionalizada del derecho.

Interpretación E Integración DEL DERECHO TRIBUTARIO

Interpretación

Interpretar es descubrir el sentido y alcance de lo que estamos interpretando, identificar su espíritu, lo que quiso implementar quien lo creó.

CLASES DE Interpretación

  • Autentica:


    la que hace el mismo legislador.

  • De lenguas:

    se traducen al español o a otras lenguas documentos y papeles legales.

  • Doctrinal:

    se funda en las opiniones de los jurisconsultos.

  • Usual:

    autorizada por la jurisprudencia de los tribunales.

Interpretar es buscar el sentido y valor de la norma para medir su extensión precisa y apreciar su eficiencia en cuanto al gobierno de las relaciones jurídicas.

Interpretación CONFORME AL Órgano QUE LA REALIZA

  • Interpretación legislativa:


    efectuada por el mismo legislador, define cual es el alcance y sentido de una norma precedente, esta clase de interpretación es obligatoria para el intérprete.

  • Interpretación judicial:

    la que realizan los tribunales de justicia al aplicar las leyes. Obligatoria para las partes del juicio.

  • Interpretación doctrinaria:

    emana de los autores de obras jurídicas. Carece de obligatoriedad formal, ejerce gran influencia porque el acabado conocimiento de las normas jurídicas llega a quienes han de hacer la aplicación de las leyes por intermedio de la doctrina de los autores.

Interpretación DE LA LEY

Interpretar la ley es determinar qué ordena, cuál es su espíritu, cuál fue la intención del legislador al emitirla.

Interpretación tributaria o real:


la que realizan el contribuyente, contador o auditor al desarrollar la ley y cotejarla con la realidad de los hechos tributarios. Cada contribuyente le está dando una interpretación real, o acorde a la realidad de los diferentes actos generadores de tributos.

INSTRUMENTOS A TOMAR EN CUENTA AL INTERPRETAR UNA LEY

  • Analizar la intención del legislador
  • Coordinar la norma con todo el sistema jurídico
  • Contemplar la disponibilidad económica que se ha querido regular y la finalidad que se ha perseguido

ELEMENTOS DE Interpretación DE LA LEY

  • Examinar el texto íntegro de la ley
  • Analizar la intención del legislador y adecuar el pensamiento del legislador a la realidad nacional y del contribuyente dentro del momento histórico de creación de la ley.
  • Coordinar la norma con todo el sistema jurídico no solo el tributario, principalmente con la Constitución.
  • Contemplar la condición económica que se ha querido gravar y la finalidad perseguida por la ley.
  • Utilizar toda la doctrina a su alcance, por ser base fundamental de la ley.
  • Analizar los hechos concretos y relacionarlos con la doctrina y la ley.
  • El estudio y análisis de la historia de la ley que se busca interpretar.

Articulo 4 CT:


para interpretar una ley tributaria se hará conforme a los principios establecidos en la Constitución, contenidos en el código tributario, leyes específicas y ley del organismo judicial.

Artículo 10:


Interpretación de la ley, se interpretaran conforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras; a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales.

Artículo 11:


Idioma de la ley: el idioma oficial es el español. Las palabras de la ley se entenderán de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española.


Artículo 11:


Idioma de la ley: el idioma oficial es el español. Las palabras de la ley se entenderán de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española.

Métodos DE Interpretación DE LA LEY

Interpretar es investigar el sentido adecuado de una disposición a fin de su aplicación a un caso de la vida real. Operación lógico jurídica, consistente en verificar el sentido que cobra el precepto interpretado, al ser confrontado con todo el ordenamiento jurídico concebido como unidad. Analizar la ley en relación a su jerarquía con Constitución.

  • Método literal:


    estudio gramatical etimológico.

  • Método lógico:

    pretende resolver la interrogante de lo que quiso decir el legislador, también el espíritu de la norma. Una norma debe analizarse y aplicarse de acuerdo a la legislación del país. Tomar como parte primordial de la interpretación las normas constitucionales y los tratados internacionales. La norma se debe interpretar más allá de lo que establece la letra muerta de la ley.

  • Método histórico:

    tener presente la finalidad de las frecuentes modificaciones en el ordenamiento tributario será siempre una herramienta interpretativa útil. Pretende interpretar la ley, de acuerdo a las circunstancias que dieron vida a la promulgación de la misma, el elemento esencial de este método son los motivos que el organismo ejecutivo tuvo en el momento histórico preciso, para enviar el proyecto de ley al organismo legislativo, así como la discusión y el dictamen de la comisión y los debates.

  • Método sistemático:

    razones
  • Existencia de varios ordenamientos tributarios
  • Repetición de situaciones ante el gravamen paralelo de determinados fenómenos económicos
  • Método evolutivo:
    plantea la evolución de la norma tributaria, dependiendo las nuevas condiciones y cambios en la sociedad y sus necesidades, tanto de tipo socio económico, como financiero, cultural, tributario o de cargas. La ley debe adaptarse a las nuevas circunstancias de vida. Interpretar la legislación de acuerdo a la evolución de la misma, utilizando el momento histórico que se vive.

  • Interpretación según la realidad económica:

    en la interpretación de las leyes tributarias, debe tenerse en cuenta:
  • Su finalidad
  • Su significado económico
  • Desarrollo de las circunstancias

Factores para lograr la interpretación de la ley

El fin u objeto de la ley

Significación económica de ella

Hechos tal como han sucedido realmente

  • Método principalista:


    consiste en la utilización de los principios que han presidido toda su producción normativa para conocer en caso de duda todo lo que ha establecido la norma que se interpreta. La aplicación de los tributos se haga conforme a los principios que han presidido a su creación.

  • Consulta tributaria:

    forma de interpretación individualizada. Manifestación de juicio de la administración tributaria a solicitud de un sujeto de derecho sobre la aplicación de los tributos a un supuesto de hecho concreto.

Esencia de la consulta:


respuesta de la administración tributaria a una solicitud de interpretación individualizada.


MODALIDADES DE Interpretación DE LA LEY TRIBUTARIA

  • Principio in dubio pro fisco:


    en caso de duda la ley favorece al fisco, puede llevar al abuso del Estado contra el contribuyente. El mismo Estado crea las leyes, condiciona su aplicación y obliga al cumplimiento de las mismas.

  • Principio in dubio contra fisco o in dubio pro contribuyente:

    en caso de duda, se debe favorecer al contribuyente por ser la ley tributaria en general restrictiva del derecho de propiedad. La única finalidad en la interpretación debe ser obtener justicia.

Integración DEL DERECHO TRIBUTARIO

Integración:


acción y efecto de integrar o integrarse.

Lagunas legales:


se presentan ante el silencio de la ley.

Articulo 5 CPRG:


toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe, no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella.

ORDENAMIENTO Jurídico

Serie de interrelaciones que lo convierten en un todo unitario y coherente, desde el cual se puede dar respuestas a los principales problemas que el derecho plantea. Nos permite:

  • Identificar la norma en el sistema jurídico
  • Individualizar y establecer los límites del sistema jurídico y otros sistemas no jurídicos
  • Establecer una jerarquización de las normas dentro del sistema

Características DEL ORDENAMIENTO Jurídico PARA INTEGRAR LA LEY

  • UNIDAD:


    todo el conjunto de normas tributarias se constituyen en un todo unitario y diferente de las demás áreas del derecho, en el cual la validez de una norma jurídica se fundamenta en otra norma superior, y no porque exista entre ellas una concordancia, sino porque existe una delegación de autoridad de la superior a la inferior.

  • PLENITUD:

    nuestro sistema es cerrado de acuerdo al artículo 5 de la CPRG, este artículo es la norma de clausura del ordenamiento jurídico.

  • COHERENCIA:

    que no exista contradicción entre ellas. Conexión, relación o uníón de unas cosas con otras. Relación entre todas las normas de un mismo ordenamiento jurídico. En nuestro país la coherencia se encuentra alejada de la realidad, y se aprecian contradicciones entre normas del mismo ordenamiento, lo que da origen a las antinomias o conflictos normativos, circunstancia en la práctica frecuente.

Antinomias:


se materializan cuando dos o más normas que tienen un mismo objeto plantean dos o más soluciones diferentes a un mismo caso, siendo por lo tanto incompatibles entre sí, el cumplimiento de una de ellas significa la violación de otra norma, la aplicación de las dos es imposible.

CONFLICTOS NORMATIVOS TRIBUTARIOS Y SU POSIBLE Solución

SITUACIONES EN CUANTO A CONFLICTOS NORMATIVOS

  • Normas en conflicto de diferente jerarquía:


    la norma superior prevalecerá sobre la inferior.

  • Normas en conflicto de la misma jerarquía y mismo ámbito de validez:

    una ley tributaria específica y otra también específica, se dan los conflictos siguientes:

  • Conflictos normativos bilaterales:

    el cumplimiento de cualquiera de las dos normas en conflicto implica la violación de la otra.

  • Conflictos  normativos unilaterales:

    el cumplimiento de una de las normas implica la violación de la otra pero no al contrario.

  • Conflictos normativos totales:

    el cumplimiento de una de las normas supone la violación total de la otra.

  • Conflictos normativos parciales:

    la aplicación de una de las normas implica la violación parcial de la otra.

  • Conflictos normativos necesarios:

    el cumplimiento de una de las normas implica de forma necesaria la violación de la otra.

  • Conflictos normativos posibles:

    el cumplimiento de una de las normas implica solo de forma posible la violación de la otra.

CRITERIOS DE Solución DE LOS CONFLICTOS

  • CRITERIO Jerárquico:


    conflicto entre dos normas de diferente jerarquía prevalecerá siempre la de rango superior. Establecido en el artículo 239 CPRG.

  • CRITERIO Cronológico:

    una norma posterior deroga una anterior, conflicto entre dos normas de un mismo orden jerárquico se deberá aplicar la norma posterior en el tiempo. Una norma tributaria posterior deroga una anterior.

  • CRITERIO DE ESPECIALIDAD:

    conflicto entre dos normas de un mismo orden jerárquico, pero con un campo de aplicación de material diferente, prevalecerá la especial sobre la general.

PRINCIPALES CONFLICTOS NORMATIVOS Y SU Solución

  • Conflicto entre criterio jerárquico y criterio cronológico prevalecerá siempre el criterio jerárquico.
  • Criterio cronológico y criterio de especialidad. Prevalecerá el criterio cronológico.
  • Conflicto entre el criterio jerárquico y especialidad sin lugar a dudas prevalecerá el jerárquico.
  • Dos normas contemporáneas, del mismo nivel jerárquico, de igual extensión, este es el caso de dos normas incompatibles en un mismo código y promulgadas en la misma fecha, se confía a la libertad del interprete en el caso concreto, puede aplicar 3 criterios:
  • Dar preferencia a una de las normas.
  • Considerar que se eliminan recíprocamente.
  • Mostrar mediante la doctrina que la contradicción era aparente y no real.

Si la norma especial obedece a principios de justicia social, la aplicación de la norma especial implicaría precisamente respetar este principio, con lo que el juzgador con muy buen criterio lo sabrá resolver.

LAGUNAS Jurídicas EN DERECHO TRIBUTARIO

PROCEDIMIENTOS DE Integración

  • Procedimiento de heterointegracion:


    interpretar un ordenamiento jurídico, acudiendo a otros ordenamientos jurídicos, como el derecho romano y el derecho comparado.

  • Procedimiento de auto integración:

    acude a criterios como la analogía, y los principios generales de derecho.
  • Vivir honestamente, hacer un hombre de bien
  • No hacer mal a otro, hacer un buen ciudadano
  • Dar a cada uno lo suyo, hacer un buen magistrado

En resumen podemos decir

  • El criterio cronológico es útil cuando dos normas incompatibles son sucesivas en el tiempo
  • El criterio jerárquico se aplica cuando dos normas incompatibles ocupan distinto orden jerárquico
  • El criterio de especialidad se utiliza en el momento que dos normas incompatibles corresponden una a la generalidad y otra a la especialidad.