Organización de la Administración Pública y Funciones del Estado

Organización de la Administración Pública

Administración PúblicaEficacia: objetivo de promover el bien común. Jerarquía: existen diferentes órganos de rango superior que indican las instituciones. Descentralización: las prestaciones que recibe la ciudadanía deben estar gestionadas por la administración próximas a ella. Coordinación: deben actuar de forma conjunta y promover el desarrollo de la sociedad. Legalidad: las administraciones actúan sometidas al cumplimiento de las leyes. Órganos del GobiernoPresidente: elegido por las Cortes y dirige las actuaciones del gobierno. Su función es dirigir, coordinar y decidir la composición del gobierno, convocar y presidir. Consejo de Ministros: los miembros del gobierno se reúnen, toman decisiones del poder ejecutivo. Vicepresidente: primero y no es obligatorio, los nombra el presidente. Ministerios: dirigidos por el ministro y su objetivo es administrar y gestionar el área administrativa. Comisiones Delegadas del Gobierno: objetivo es coordinar las actuaciones de diferentes ministerios. Órganos de la Administración PeriféricaDelegados del Gobierno: los representan en cada comunidad autónoma y dirigen la administración general y organizan la seguridad, tienen a su disposición las fuerzas de seguridad. Subdelegados: los representan en cada provincia. Directores Insulares: subdelegados, las islas mayores delegación y las islas menores dirección insular. Funciones de la Administración Exterior: coordinar actividades y representación de España en otros países, sus organismos son las misiones diplomáticas permanentes y temporales, delegaciones, etc. Órganos de la Administración Consultiva Consejo de Estado hace dictámenes de carácter jurídico, que es obligatorio solicitarlo y se hace cuando hay que crear, modificar o eliminar una ley. Consejo Autonómico Social, dictámenes de carácter jurídico en materia laboral, social y económica. Tipos de Organismos Públicos son los autónomos que dependen del ministerio (FOGASA, SEPE) entidades públicas empresariales que son empresas públicas que producen bienes (Renfe) y agencias estatales, que son entidades de derecho público creadas por el gobierno (Consejo Superior de Investigaciones Científicas).

Administración Pública y Estado de las Autonomías

Administración Pública necesita que los territorios puedan gestionar sus asuntos económicos, sociales, etc. es un proceso llamado descentralización que permite que los asuntos que afectan a la ciudadanía se puedan decidir con mayor cercanía. Estado de las Autonomías es la administración pública cuyo ámbito son las comunidades autónomas y en los artículos de la Constitución. Características del modelo autonómico español donde se consagra el derecho a la autonomía de los territorios. Artículo 2 reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. Artículo 137 Este se organiza territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas. Contenido de los Estatutos de Autonomía son los de normalización de la comunidad que mejor corresponda a su entidad histórica, delimitación del territorio, organización y sede de las instituciones autonómicas y competencias asumidas. Instituciones Autonómicas separación de poderes, que es el legislativo que está formado por los diputados elegidos por sufragio universal, funciones son la promulgación de leyes, control del poder ejecutivo, etc. Judicial que es la instancia suprema y asume al Tribunal Supremo. Ejecutivo, es el presidente elegido por el parlamento y los consejeros elegidos por el presidente. Tipos de Competencias, exclusivas solo la podrá desarrollar el estado como las relaciones internacionales, o solo la comunidad autónoma como la ordenación del territorio. Concurrente el Estado y la comunidad autónoma tienen la misma competencia y deben acordar qué parte asumen (educación, sanidad, etc.).

Fuentes del Derecho y Funciones del Estado

Fuentes del DerechoConstitución: ley fundamental que establece los derechos. Leyes: disposiciones legales dictadas por el organismo público. Principios generales del derecho: ideas, no escritas que forman la base del ordenamiento jurídico y se aplican cuando no hay ley. Costumbres: normas que tienen origen en la práctica reiterada y se aplican si no hay ley. Tratados internacionales: acuerdos entre España y otros estados, serán aplicados directamente en España cuando hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno. Jurisprudencia: doctrina creada mediante la sentencia del Tribunal Supremo, que aplican las leyes, las costumbres los principios generales del derecho. Derecho Privado: civil, mercantil e internacional privado. Poder Ejecutivo tiene como función el control de la política interna y externa. Ámbito territorial es estatal (gobierno de la nación) autonómico (gobiernos autonómicos) local (ayuntamientos). Función LegislativaFunción Legislativa: que es la iniciativa de promulgar modificar leyes. Función Financiera: discusión y aprobación de los presupuestos generales del Estado. Función de Control: potestad de controlar al poder ejecutivo, mediante el voto de investidura, la cuestión de confianza, etc. Otras Funciones su ámbito territorial estatal (Cortes Generales) autonómico (parlamentos autonómicos). Poder Judicial imparte justicia, haciendo cumplir la ley y los encargados son los juzgados y los tribunales. 1 Constitución Española – 2 Tratados Internacionales – 3 Leyes (Orgánicas y Ordinarias) – Normas con rango de ley (Reales, Decretos Leyes y Reales Decretos Legislativos) – Reglamentos. DOUE, BOE, BOJA, BOPMA

COMPRAVENTA

Regímenes Simplificados no obligatorios, afectan al orden ministerial, personas físicas empresarias (textil, no) facturación es de orden ministerial <250 mil, si se declara el IVA, cantidades fijas y se X por las cantidades de la orden. Régimen Criterio de Caja, no obligatorio, afecta a personas físicas o jurídicas, facturación <2 millones y no se aplica si las ventas a un solo cliente superan los 100 mil. Si se declara (303) se puede aplazar hasta el 31-12 del año siguiente. Régimen Agricultura, Ganadería y Pesca no obligatorio, afecta a las personas físicas, facturación es de <300 mil. No hace declaración IVA y en lugar del IVA se añade una compensación del 12 % agrícola 10.5 ganadería, pesca. Régimen Recargo de Equivalencia, si obligatorio, afecta a las personas físicas (autónomos) comerciales (no fabricantes) y minoristas, no declara el IVA, se solicita al proveedor, que además de la factura, el IVA incrementa la factura con recargo de equivalencia. SI – Régimen de Agencia de Viaje y Operaciones de Oro de Inversión. NO – Régimen de Objetos de Arte y Antigüedades y Servicios Electrónicos.