Que es el préstamo estipulatorio

CONTRATO DE OBRA Y CONTRATO DE SERVICIOS. Concepto. Diferencias entre contrato de obra y contrato de servicios


El contrato de obra y el contrato de servicios son dos figuras distintas, pero que presentan un rasgo común, lo que justifica que se traten conjuntamente.  Para la concepción clásica, hoy en buena medida superada, la diferencia entre el contrato de obra y el contrato de servicios está la obligación de hacer; que nunca sois de resultado y en otro de medios.

Régimen jurídico del contrato de obra. (tatuaje, operación estética.1588- 1603cc)

El régimen jurídico del contrato de obra hay que buscarlo, ante todo, en el propio contrato. Las disposiciones del CC referidas al contrato de obra, contenidas en el artículo 1588 y 1600, son muy incompletas y en buena medida anacrónica aparte de que algunas están pensados estrictamente para la construcción inmobiliaria. El comitente puede desistir del contrato, incluso si ya hubiese empezado la ejecución de la obra aunque con el deber de indemnizar el contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiese obtener de ella. Al contratista se le atribuye un derecho de retención, esto es, la facultad de conservar la posesión de la cosa mueble en la que hubiese ejecutado una obra, hasta que se pague el precio.  El subcontratista, es decir el sujeto que ha celebrado un contrato de obra con el contratista, así como los asalariados del contratista y los suministradores de materiales de construcción pueden dirigirse directamente por el cobro de sus créditos frente al dueño de la obra, aunque solo por la cantidad que esté adeu del contratista en el momento de hacerse la reclamación, es un caso de acción directa.

A

) El régimen jurídico de las obras inmobiliarias.
El legislador siempre ha prestado una especial atención a la construcción de edificios. La Ley de Ordenación de la Edificación no regula el contrato de obra sino el proceso de edificación. Para garantizar la seguridad de los edificios, el legislador impone una serie de exigencias técnicas y administrativas que deberán cumplir las edificaciones y que han sido objeto de desarrollo por el Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006 de 17 de Marzo.

Régimen jurídico del contrato de servicios. Sus relaciones con el contrato de trabajo


CC regula bajo el nombre de arrendamiento de servicios el contrato de servicios que define como aquel mediante el cual una de las partes se obliga a prestar a otra un servicio por un precio cierto artículo 1544 cc. La mayor parte de las normas del CC sobre arrendamiento de servicios son inútiles en referencia a los servicios prestados por trabajadores no dependientes, los cuales se rigen en consecuencia además de por los pactos de los particulares por los usos, por las reglas generales de las obligaciones y contratos, y también en su caso por las reglas aplicadas a la profesión de que se trate. Además son de aplicación de disposición del Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios siempre que se trate de contratos celebrados entre empresarios y consumidores. En ocasiones el contrato de servicios será un contrato en el que se habrán tenido en cuenta las cualidades personales del deudor de la actividad.

PRÉSTAMO, LEASING Y OTROS CONTRATOS DE FINANCIACIÓN


El préstamo


Es el contrato por el que una persona entrega otra una cantidad de dinero u otra cosa fungible comprometíéndose está a restituir otro tanto de la misma especie y cantidad en el plazo estipulado.La capacidad para celebrar un contrato de préstamo sin la capacidad general para contratar.El objeto del préstamo puede ser dinero u otra cosa fungible termino que se emplea aquí en el sentido de consumible.En cuanto a la forma, sí aplican el préstamo las reglas generales, rige el principio de libertad de forma. Excepción a esta regla es el caso del préstamo hipotecario que está sujeto a un doble requisito de forma: la escritura pública y la inscripción en el Registro de la Propiedad.

A) El préstamo con intereses


El interés establecido será válido siempre y cuando las partes respeten los límites de la Ley de represión de la usura y, en caso de ser aplicables las normas de protección de los consumidores. Los contratantes pueden establecer un tipo de interés fijo o variable.La obligación de pago de intereses tiene carácter accesorio de la obligación de restitución del capital, lo que no impide que esté sometida a sus propias reglas. Además los intereses pueden hacer producir intereses se habla entonces de anatocismo articulo 1109 cc.
La hipoteca es un derecho de garantía que se constituye sobre un inmueble y faculta al acreedor a instar la venta del inmueble, en caso de incumplimiento de la obligación asegurada y a que se destine el importe de la venta a la extinción de aquella obligación con preferencia a otras del mismo deudor. La celebración de un contrato de préstamo hipotecario origina además del nacimiento de la relación contractual entre prestamista y prestatario, el nacimiento del derecho real de hipoteca que se produce con la inscripción en el Registro de Propiedad. La hipoteca garantiza la obligación de restitución del capital y de los intereses que se hubiera impactado cabe también la posibilidad de que la hipoteca alcance a la obligación de pago de intereses moratorios, costas judiciales y gastos, pero para ello es preciso que se acuerde expresamente. En los casos en que el préstamo hipotecario se constituye para financiar la adquisición de un inmueble se celebran dos negocios jurídicos distintos por una parte la compraventa y por otra el contrato de préstamo.

B) Subrogación y modificación del préstamo hipotecario


El cambio de prestatario se suele producir cuando con ocasión de la venta de la finca hipotecada, el nuevo propietario asume la obligación garantizada. La sustitución del acreedor que generalmente es consecuencia de un acuerdo entre el Antiguo y el nuevo acreedor puede también tener lugar sin consentimiento de aquel, cuando se dan determinadas circunstancias previstas en la ley. Y la aplicación de la hipoteca es la mayor parte de las veces efecto de un acuerdo entre prestamista y prestatario quienes deciden incrementar el préstamo inicial mediante una nueva entrega de dinero. A propósito de la novación del préstamo hipotecario debe ser mencionada la ley 2/1994 de 30 de Marzo por la que se regula la subrogación y la modificación de los préstamos hipotecarios.

Otros contratos de financiación


En el caso de la venta a plazos la financiación es asumida por el propio vendedor, quién asume ciertos riesgos con esta modalidad de venta, los cuales derivan fundamentalmente del hecho de que el bien se entrega al comprador sin que éste haya pagado la totalidad del precio. La actualmente vigente es la ley 28/1998 de 13 de Julio de venta de bienes muebles a plazos. A diferencia de otras leyes especiales recientes la ley de venta a plazos de bienes muebles no persigue a únicamente Protección al Comprador sino también de modo muy destacado paliar los inconvenientes que este sistema de financiación entraña para el vendedor.
El contrato de crédito al consumo es aquel por el que un prestamista en el ejercicio de su actividad comercial o profesional concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación.

El leasing


Es aquel contrato por el que una de las partes se da la otra el uso de un bien mueble de equipo que ha adquirido por indicación del usuario, a cambio de una cantidad periódica, acordándose que al finalizar el tiempo de duración pactado, el usuario puede optar por renovar el contrato por una contraprestación inferior, devolver el bien a su propietario adquirirlo por un precio residual preestablecido. El leasing es un contrato atípico, aunque no absolutamente desconocido por las leyes que en ocasiones se refiere a él, aunque sin establecer su régimen jurídico. Se rige a falta de regulación específica por los acuerdos de las partes, por el que habrá que acudir a las normas reguladoras de aquel contrato típico en cuyo esquema sea su posible el aspecto de que se trate.