Reclutamiento, selección y formación
Las empresas renuevan constantemente su plantilla, pero antes de seleccionar candidatos es necesario analizar qué puestos debemos cubrir (ahora y en el futuro).
Las tareas son todas las acciones concretas que realiza un trabajador en cada puesto de trabajo, debiéndose calcular el tiempo requerido.
Cuanto más especializado sea el puesto, menos tareas realizará, y viceversa. Cuando analizamos un puesto de trabajo, distinguimos entre:
- Descripción del puesto: su posición en la organización y las tareas que debe realizar quien lo ocupe.
- Especificación del puesto: indica las condiciones de trabajo y las responsabilidades inherentes (requisitos).10
Reclutamiento
El reclutamiento consiste en identificar candidatos que cumplan con los requisitos del puesto a cubrir y atraerlos en un número suficiente para poder seleccionar a los más adecuados.
El reclutamiento puede ser interno o externo.
Selección
La selección de personal consiste en elegir a los candidatos que mejor se adaptan al puesto, intentando predecir su comportamiento futuro.
Para llevar a cabo la selección se analizan los requisitos del puesto y las condiciones personales del candidato. Tras realizar estas tareas obtendremos el perfil ideal del futuro empleado.11
Formación e integración
No se trata de elegir al candidato con más cualidades, sino el que mejor se adapta al puesto, en función de su formación, habilidades y grado de motivación.
Para conocer mejor al candidato se suelen realizar entrevistas individuales, dinámicas de grupo, pruebas, etc. Cada vez más, las empresas recurren a otras especializadas para estas funciones.
Cuando se selecciona al candidato, debemos formarlo para que se integre y adapte a nuestra organización.
Incluso pasado el tiempo, todos los empleados deben seguir reciclándose para adaptarse a los cambios en el mercado.12
Contrato de trabajo y relaciones laborales
El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades mediante el cual una persona con capacidad legal para trabajar se obliga a realizar un trabajo remunerado y dirigido por cuenta ajena. En cuanto a los tipos de contrato los dividimos en:
- Contrato indefinido: no tienen establecida duración y son incentivados por el Estado.
- Contratos temporales: sustituciones, obra o servicio, eventuales, etc.
- Contratos a tiempo parcial: el número de horas es inferior al habitual (40 horas semanales).
- Contratos formativos: pensados para adquirir experiencia y formación (contrato de prácticas o formativo).13
Derechos y obligaciones
Los derechos y obligaciones de los trabajadores vienen recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, siendo sus derechos principales:
- De contenido profesional: derecho a trabajar un máximo de 40 horas semanales, a la promoción y a la formación, a vacaciones y a una remuneración digna.
- De acción colectiva: permite el derecho de asociación para defender sus intereses, huelga, negociación colectiva, etc.
- Derechos personales: derecho a proteger su integridad física, a la no discriminación, al respeto de su intimidad y a su dignidad.14
Remuneración y nómina
El sueldo es la remuneración que perciben los trabajadores por cuenta ajena en contraprestación por su trabajo realizado durante un periodo de tiempo, siendo la nómina el justificante de su pago detallando todos los conceptos.
El sueldo se fija normalmente por meses y está integrado por una parte fija (salario base) y otra variable (complementos y salario en especie); a lo que en conjunto se le denomina salario bruto. Debe incluir al menos 2 pagas extras, las cuales pueden ser prorrateadas o definidas en dos meses diferentes.
El salario neto o líquido resulta de restar al salario bruto las deducciones de seguridad social e IRPF.15
Conflictos de intereses y vías de negociación
El artículo 37 de la Constitución señala que “la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y los empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios”. Las figuras que representan a trabajadores y empresarios se agrupan en:
- Delegados de personal: son los representantes de los trabajadores en empresas de entre 10 y 50 empleados.
- Comité de empresa: son órganos de representación de trabajadores para empresas con más de 50 empleados.
- Sindicato: organizaciones que trabajan en la defensa de los derechos de los trabajadores por cuenta ajena.
- Patronal: organizaciones de empresarios para la defensa de sus intereses.16
Negociación colectiva
La negociación colectiva es la que se produce entre patronales y sindicatos, de manera periódica para, por ejemplo, crear convenios sectoriales o individuales.
Para ello se crean comisiones negociadoras por ambas partes, las cuales deciden si prorrogar los convenios o modificarlos. Estos convenios suelen tener una duración determinada.
Los convenios colectivos son acuerdos entre representantes de trabajadores y empresarios para fijar las condiciones de trabajo en un ámbito determinado. Son de obligado cumplimiento para las partes y regulan, entre otros, aspectos económicos y laborales.
Conflicto colectivo y soluciones
El conflicto colectivo se da cuando empresarios y trabajadores discrepan en cuanto a la interpretación de una norma o surge un conflicto de intereses.
Para solucionar estos conflictos se crean comisiones paritarias o bien se recurre a agentes externos para la mediación, arbitraje o conciliación.
Si no se alcanza ninguna solución, el trabajador puede acogerse a su derecho a huelga como medida de presión, suspendiéndose la jornada laboral y la remuneración, aunque manteniéndose el contrato de trabajo. Solo deben mantenerse los servicios mínimos establecidos por la autoridad laboral.
El empresario también puede acogerse a un cierre patronal si considera que sus instalaciones pueden dañarse debido a revueltas por parte de los trabajadores. Igualmente se suspende la jornada y la remuneración de los empleados.