Recusación a un juez

Tema 1

EL PROCESO PENAL

Concepto:


           Son un conjunto de actos previamente establecidos, consecutivos que tienen como fin determinar la responsabilidad penal de una persona que ha cometido un hecho punible.

Objeto del Proceso Penal:


  • El objeto del proceso penal es determinar el hecho o los hechos sobre los cuales recae una investigación, el enjuiciamiento y la sentencia.

  • Artículo 13 COPP Finalidad del Proceso

    El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
  • Artículo 118 COPP: La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal.
  • Diferencia entre Proceso Penal y Proceso Civil:


    Proceso Penal

    Proceso Civil

    Busca sancionar a una persona que presuntamente cometíó un hecho punible

    Busca resolver una situación de carácter privado, patrimonial y sentido económico

    El Estado tiene la acción

    El Estado actúa como arbitro, son las partes las que accionan

    Es oral y público

    Es escrito

    Recae una pena corporal sobre la persona

    La consecuencia jurídica recae sobre el patrimonio de la persona

Principios y Garantías Procesales:


Artículo 1 COPP: Juicio Previo y Debido Proceso

Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado, sin dilaciones indebidas, ante un juez imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

En concordancia con el artículo
49 de la Constitución Nacional.

Debido Proceso


Según la Sala Constitucional del TSJ, consiste en garantizar los trámites que deban efectuar todas las partes para que pueda tener acceso a los hechos que se le atribuyen en su contra, es decir, a que se les oiga como lo ordena la ley y a que se le protejan todos sus derechos

Sistema Acusatorio Adoptado por el Legislador Venezolano (COPP):


  • El sistema actual es oral y público.
  • El imputado debe ser juzgado en libertad, existe la presunción de inocencia.
  • Existe la participación ciudadana en los procesos penales, existe la figura del escabinado o legos del derecho.
  • Contiene cuatro fases:

Fase Preparatoria: Actúa el Ministerio Público en representación del Estado

Determina si estamos en presencia de un hecho punible.

Busca a los presuntos autore

Intenta que se logre la sanción a los responsables.

Puede tomar tres decisiones o actos conclusivos:

Presentación de la acusación fiscal:
Comienza la fase intermedia.

Sobreseimiento de la Causa: Finaliza el proceso.

  • Deja la causa en suspenso: Art. 124 y 125 COPP.
    • Fase Intermedia
    • Fase de Juicio
    • Fase de Ejecución

Tema 3

LA RELACIÓN PROCESAL PENAL

Sujetos de la Relación Procesal Penal:


           Son todas aquellas personas que intervienen en el proceso, tanto aquellos que tienen interés en la resulta del proceso, como los que no tienen ningún tipo de interés en la resulta del proceso.

Partes en el Proceso Penal:


Son los sujetos procesales que tienen interés en el proceso:

  • Victima.
  • Ministerio Público.
  • Imputado.
  • Defensa.

No forman parte en el Proceso Penal:


Son los sujetos que no tienen interés en el proceso:

  • Juez.
  • Escabinos.
  • Testigos.
  • Expertos.
  • Órganos Auxiliares.

Organización de los Tribunales Penales:


  • Tribunales de Primer Instancia:
    1. Control:     Son unipersonales.
    2. Juicio:       Son unipersonales o mixto (escabino).
    3. Ejecución: Son unipersonales.
  • Corte de Apelaciones:
    1. Son tribunales colegiados, conformado por 3 jueces profesionales.

Fases del Proceso Penal:


Fase Preparatoria:


Controla que se realice la investigación de acuerdo al COPP y la Constitución, para que no se viole el debido proceso.

  • Lo dirige el Tribunal de Control.
  • Comienza por denuncia u oficio (flagrancia).
  • Es la fase de investigación de hechos, sujetos y circunstancias.
  • Se presenta por parte del Ministerio Público los Actos Conclusivos:
    1. Acusación Fiscal: En este caso, prosigue el proceso a la fase intermedia.
    2. Sobreseimiento: No hay elementos de convicción para acusar.
    3. Archivo Fiscal: El MP tiene elementos pero no suficientes para actuar.
  • Se utilizan para probar o desestimar los elementos de convicción.

Fase Intermedia:


Se realiza la audiencia preliminar, sonde se plantea la acusación y la defensa en forma oral.

  • El Juez decide si la acepta (total o parcial), desestimarla por infundada o sobreseer la causa.
  • Se utilizan para probar o desestimar los medios de pruebas.

Fase de Juicio:


Fase del proceso que basado en el principio de oralidad, las partes van a exponer de manera verbal y pública, sus acusaciones, pretensiones, alegatos y defensas:

  • Es la fase para que el MP y/o el acusador traten de convencer al Juez que la acusación es cierta y destruir la presunción de inocencia.
  • La defensa trata en esta fase de desvirtuar los alegatos de la acusación para proteger el principio de inocencia del imputado.
  • Puede existir sentencias:
    1. Condenatorias
    2. Absolutorias.
    3. Sobreseimiento.

Fase de Ejecución:


En esta fase el Juez, deberá:

  • Hace cesar las medidas contra el imputado, en caso de ser una sentencia absolutoria o un sobreseimiento.
  • Hacer cumplir la sentencia y vigilar por la pena.
  • Controlar las formulas alternativas de cumplimientos de pena en la sentencia condenatoria

Funciones del Ministerio Público:


Artículo 108 COPP.

Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones para establecer la identidad de sus autores y partícipesSolicitar autorización al Juez de Control, para prescindir o suspender el ejercicio de la acción penal.


LA VÍCTIMA:


La persona directamente ofendida por el delito.

El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad.

: Derechos de la Víctima

Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código.

Ser informada de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere intervenido en él

EL IMPUTADO:


Se denomina imputado a toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible.

Con el auto de apertura a juicio, el imputado adquiere la calidad de acusado.

TEMA 4


LA JURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA EN EL PROCESO PENAL


LA JURISDICCIÓN. CONCEPTO


Es la potestad que tienen los jueces de conocer y decidir un asunto o causa y de hacer ejecutar sus decisiones.

CarácterÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN


Publica:


la jurisdicción es ejercida por Órganos del Estado y lo que persigue es la aplicación de la Ley para que los particulares no se hagan justicia por si mismos.

Improrrogable:


en materia penal, la regla es que la jurisdicción es improrrogable, de modo absoluto. Es decir, que las partes no pueden prorrogar la Jurisdicción, extendiendo la potestad de un Juez más de los límites que le conciernen con menoscabo de la de otro.

Indelegable:


los jueces están investidos de potestad para ejercer la jurisdicción y la competencia, por consiguiente cuando en un juicio concreto tienen jurisdicción y competencia no pueden desasirse del conocimiento de la causa delegándola a otros jueces.

JURISDICCIÓN ORDINARIA Y JURISDICCIÓN ESPECIAL


Artículo 61:


Son tribunales de jurisdicción ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio.

Jurisdicción Especia


La jurisdicción penal es ordinaria o especial.

Conforme a esta disposición, la jurisdicción penal está atribuida a los Tribunales Ordinarios o a la Jurisdicción  especial, ésta última referida a los Tribunales Militares y de Menores (inimputabilidad por razones de minoridad).

LA COMPETENCIA. CONCEPTO


Es la medida o porción de jurisdicción que tiene asignada el Juez. Constituye la llamada capacidad objetiva del Juez.

CLASES DE COMPETENCIA


La competencia se clasifica atendiendo a ciertos aspectos que son los siguientes: 1º. Por razón del Territorio. 2º. Por razón de la Materia. 3º por razón de la Persona


: Competencias subsidiarias

.

Cuando no conste el lugar de la consumación del delito, o el de la realización del último acto dirigido a su comisión, o aquél donde haya cesado la continuidad o permanencia, el conocimiento de la causa corresponderá, según su orden, al tribunal:

1º. Que ejerza la jurisdicción en el lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación del autor;

2º. De la residencia del primer investigado;

3º. Que reciba la primera solicitud del Ministerio Público para fines de investigación.

Excepción a la Regla:


que rige la competencia por el Territorio viene dada en los casos de radicación de juicio, conforme a lo previsto en el COPP:

Artículo 63: RADICACIÓN


En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, la Corte Suprema de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud.

Artículo 73: Unidad del proceso


.

Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

Delitos Conexos:


están contemplados en el COPP:

Artículo 70: Delitos conexos


Son delitos conexos:

1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas; (Ej.: el secuestro y la estafa)

2º. Los cometidos como medio para perpetrar otro (Ej.: las lesiones ocasionadas para lograr la violación, el homicidio, secuestro, hurto, robo); para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad (Ej.: extorsión, aprovechamiento y encubrimiento);

3º. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito (Ej.: resistencia a la autoridad);


DEL MODO DE DIRIMIR LA COMPETENCIA


Los conflictos de competencia que se susciten en los asuntos penales, ya sean de conocer o ya sea de no conocer, deberán sustanciarse y dirimirse conforme a lo previsto en los artículos 77 al 81 del COPP.

Artículo 77: Declinatoria


En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

Artículo 78: Aceptación


Cuando de acuerdo con el artículo anterior, se hubiere declinado el conocimiento del asunto y el tribunal en el cual haya recaído la declinatoria se considere competente, la causa será conocida por éste sin que haya necesidad de resolución alguna acerca de la competencia de los tribunales intervinientes como consecuencia de la declinarotia.

Conflicto de no conocer


Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión.

Conflicto de conocer


Si dos tribunales se declaran competentes para conocer de un asunto, el conflicto se resolverá en la forma dispuesta en el artículo anterior.

Plazo para decidir


En las controversias de conocer, la instancia a quien corresponda dirimirlas procederá dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo de las actuaciones de los tribunales, con preferencia a cualquier otro asunto

TEMA 6. ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES


EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL


El Circuito Judicial Penal está integrado por Jueces Penales de igual competencia territorial que ejercerán funciones jurisdiccionales y administrativas. Lo que significa que en cada Circunscripción Judicial existe un Circuito Judicial Penal integrado por Jueces Penales con competencia territorial que ejercerán dichas funciones

ORGANIZACIÓN


Cada Circuito Judicial Penal está formado por una Corte de Apelaciones, integrada al menos por una Sala de tres Jueces profesionales y un Tribunal de Primera Instancia, integrado por Jueces profesionales que ejercerán funciones de Control, de Juicio y de Ejecución de Sentencias, en forma rotatoria.

JUEZ PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL


El Circuito Judicial Penal tiene atribuida una organización jurisdiccional y administrativa, la señalada anteriormente es la relativa a las funciones jurisdiccionales. En cuanto a la jurisdicción administrativa está a cargo de un Juez presidente designado por el Consejo de la Judicatura, ello a tenor de los previsto en el artículo 518 del COPP, por supuesto en la actualidad dicho Organismo fue suprimido

Atribuciones del juez presidente


El juez presidente del Circuito, sin interferir en la autonomía y jerarquía de los jueces, tendrá las atribuciones administrativas siguientes:

1º. Supervisar la administración del Circuito y proponer el nombramiento del personal auxiliar;

2º. Dirigirse a los jueces del Circuito sólo a fines administrativos;

3º. Supervisar el funcionamiento del sistema de distribución de causas, a fin de asegurar su equidad;


EL CONSEJO JUDICIAL PENAL


El Consejo Judicial Penal está integrado por los Jueces Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales y Presidido por el Juez Presidente de mayor antigüedad judicial y sus atribuciones son las siguientes:

Artículo 534: Consejo Judicial Penal


Los jueces presidentes de los Circuitos Judiciales Penales constituyen el Consejo Judicial Penal, dirigido por el juez presidente de mayor antigüedad judicial. Corresponde al Consejo:

1º. Aprobar el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales;

2º. Evaluar el desempeño de los Circuitos Judiciales Penales;

3º. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de los Circuitos Judiciales Penales.

FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA CORTE DE APELACIONES


Artículo 535: Funciones administrativas


Corresponde a la Corte de Apelaciones, en reuníón plenaria, previa propuesta del juez presidente del Circuito, aprobar anualmente el programa de rotación de los jueces del Tribunal Primera Instancia y el sistema de distribución de causas.


Tema 5

Recusación e inhibición

CAPACIDAD SUBJETIVA DEL JUEZ:


  • Es la aptitud o cualidad que debe tener el Juez para ejercer la función judicial y  administración de justicia.

INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN:


Inhibición:


           Es cuando el Juez por motus propio considera que esta afectada su capacidad subjetiva y él mismo se desprende de la causa al estimar que se encuentra inmerso en una de las causales del artículo 86 del COPP

Recusación:


           Es cuando una de las partes hace valer alguna de las causas legítimas con el fin de que el Juez no conozca el proceso por estar inmerso en una de las causales del artículo 86 del COPP.

Causales de Inhibición y Recusación: Artículo 86 COPP:


Causales de inhibición y recusación


Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.

Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto.

Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes.

Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.

Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso.

Tema 7

EL MINISTERIO PÚBLICO

Organización:


          El Ministerio Público estará integrado por el Fiscal General de la República, los fiscales del Ministerio Público y los demás que señale la Ley.

  • Los fiscales, conforme lo señalare el Fiscal General de la República, podrán ejercer las funciones de:
    1. Fiscales Superiores, Fiscales ante el TSJ, Fiscales de Proceso, Fiscales de Ejecución de la Sentencia.

Deberes y Atribuciones del Fiscal General de la República:


  • Dirigir el Ministerio Público en los términos establecidos en la CN y las leyes.
  • Ejercer la acción penal en los casos señalados por el COPP y leyes especiales.
  • Designar a los fiscales del MP y demás empleados de su dependencia.
  • Asignar la competencia de los fiscales del Ministerio Público.
  • Resolver las averiguaciones realizadas por la CGR.
  • Dictar el reglamento interno del MP.
  • Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, un informe de su actuación durante el año civil anterior.
  • Elaborar cada año el anteproyecto de presupuesto de gastos del MP.
  • Ejercer la potestad disciplinaria sobre los Fiscales, funcionarios y empleados.
  • Convocar convenciones de los Fiscales del Ministerio Público.

Los Fiscales Superiores:


          Son los que representan al Ministerio Público en cada una de las Circunscripciones Judiciales. Atribuciones:

  • Ejecutar funciones del MP en la Circunscripción Judicial correspondiente.
  • Dirigir la Oficina de Protección a la Victima.
  • Coordinar y supervisar la actuación de los Fiscales en su Circunscripción.
  • Tomar decisiones que le son atribuidas por el COPP.
  • Elevar consultas al Fiscal General.
  • Las demás que le asignen la Leyes.

Tema 09

LOS ACTOS PROCESALES

Idioma Oficial,


Artículo 167 COPP:


  • El idioma oficial es el castellano. Todos los actos del proceso se efectuarán en este idioma, bajo pena de nulidad.
  • Los que no conozcan el idioma castellano serán asistidos por uno más interpretes que designará el Tribunal.
  • Todo documento redactado en idioma extranjero, para ser presentado en juicio, deberá ser traducido al idioma castellano por intérprete público.

Días Hábiles,


Artículo 172 COPP:


Fase Preparatoria: Todos los días son hábiles para conocer asuntos.

Fases intermedia y de juicio oral: No se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar.

Fase de juicio: Para garantizar los principios de concentración y continuidad:

El tribunal realizará el debate en un solo día.

Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión.

Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días.

Formalidad, Artículo 168 COPP


: Los Jueces Profesionales, el secretario de la sala y los abogados de las demás partes intervendrán en la audiencia pública y oral provistos de toga.

Actas,


Artículo 169 COPP


Toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes día y hora en que haya sido redactada, las personas que hayan intervenido y una relación sucinta de los actos realizados. El acta será suscrita por los funcionarios y demás intervinientes. Si alguno no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho.

Tema 10
FASES DEL PROCESO PENAL

Objeto, Articulo 280 COPP:


 Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del Fiscal y la defensa del imputado.

Alcance, Articulo 281 COPP:


El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancia útiles para la fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirva para exculparle. En este último caso, esta obligado a facilitar al imputado los datos que le favorezcan.

Control Judicial, Articulo 282 COPP:


A los Jueces de esta fase le corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este código, el la Constitución de la República; tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de la partes y otorgar autorizaciones.

Imputación Pública, Artículo 290 COPP:


Quien hubiese sido imputado públicamente por otra persona de haber participado en la comisión de un hecho punible, tendrá el derecho de acudir ante el Ministerio Público y solicitarle que se investigue la imputación de que ha sido objeto.

Quien hizo la imputación pública pagará las costas de la investigación cuando esta no conduzca a algún resultado, siempre que no haya denunciado el hecho.

Responsabilidad, Artículo 292 COPP:


Solo la persona natural o jurídica, que tenga calidad de victima podrá presentar querella.

Formalidad, Artículo 293 COPP:


La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez de control.

Requisitos, Artículo 294:


La querella contendrá:

  • El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado.
  • El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado.
  • El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
  • Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

Diligencias, Articulo 295 COPP:


El querellante podrá solicitar al Fiscal las diligencias que estime necesaria para la investigación de los hechos.

Mandato de conducción, Articulo 310 COPP:


El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicito la conducción, con el debido respecto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigas. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho (08) contadas a partir de la conducción por la Fuerza Publica.

Devolución de objetos, Articulo 311 COPP:


El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público, entregara los objetos directamente o en depósitos con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.      

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el código penal.

Archivo Fiscal, Articulo 315 COPP:


Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elemento de convicción. De esta medida deberá notificarse al victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra el imputado cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes. 

Parágrafo único:


En los casos de delitos en los cuales se afecta el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el Fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres (03) días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.   

Sobreseimiento, Artículo 318 COPP:


El sobreseimiento procede cuando:

  • El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.
  • El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
  • La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

 A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado

Así lo establezca expresamente este código.

Solicitud de sobreseimiento, Articulo 320 COPP:


El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio estime que procede una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323 del COPP.

Declaratoria por el Juez de control, Articulo 321 COPP:


El Juez de control, al termino de la audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que proceda una o varias de las causales que los haga procedente, salvo que estime que estas, por su naturaleza, solo puede ser dilucidadas en el debate oral y público.

Recurso, Artículo 325 COPP:


El Ministerio Público o la victima, aun cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación, y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento.

Así lo establezca expresamente este código.

Solicitud de sobreseimiento, Articulo 320 COPP:


El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio estime que procede una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323 del COPP.

Declaratoria por el Juez de control, Articulo 321 COPP:


El Juez de control, al termino de la audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que proceda una o varias de las causales que los haga procedente, salvo que estime que estas, por su naturaleza, solo puede ser dilucidadas en el debate oral y público.

Recurso, Artículo 325 COPP:


El Ministerio Público o la victima, aun cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación, y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento.

Concentración y Continuidad, Articulo 335 COPP:


El tribunal realizara el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:

  • Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sal de audiencia, siempre que no sea posible resolverlo o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
  • Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza publica.
  • Cuando algún Juez, el imputado, su defensor o el fiscal del Ministerio Publico, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente; o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un numero superior de jueces que el requerido para su integración, de manera que los suplentes integren el tribunal y permitan la continuación; la regla también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor.
  • Si el Ministerio Publico lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las carácterísticas del caso, no se pueda continuar inmediatamente.

Interrupción, Artículo 337 COPP:


Si el debate no se reanuda mas tardar al decimoprimero día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.

Oralidad, Articulo 338 COPP:


La audiencia pública se desarrollara en forma oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partes como las declaraciones del acusado, a la recepción de las pruebas y, en general a toda intervención de quienes participen en ella. Durante el debate, las resoluciones serán fundadas y dictadas verbalmente por el tribunal y entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, dejándose constancia en el acta del juicio.

El tribunal no admitirá la prestación de escritos durante la audiencia pública.

Impugnabilidad Objetiva, Articulo 432 COPP:


Las decisiones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos.