Lección 8: La Actividad Administrativa de Fomento
1. Definición de la actividad administrativa de fomento y notas características
Es la acción de la Administración encaminada a proteger o promover aquellas actividades, establecimientos o riquezas debidos a los particulares y que satisfacen necesidades públicas o que se estiman de utilidad general, sin usar la coacción ni crear servicios públicos. Se caracteriza por estar sometida al Derecho Administrativo, por el carácter voluntario para los particulares y por su sentido finalista.
2. Clases y tipos de medidas de promoción administrativa
- A) Liberación de una cantidad de dinero.
- B) Líneas de financiamiento.
- C) Financiamiento con mejores condiciones.
- D) Régimen fiscal más favorable.
- E) Organización de acontecimientos públicos.
- F) Campañas publicitarias.
- G) Premios.
- H) Establecimiento de un régimen jurídico.
3. Distribución competencial en materia de fomento
Existe un reparto competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA), a las que se les ceden competencias relacionadas con el desarrollo económico, la cultura, el turismo y el deporte. Tras la creación de la Ley General de Subvenciones (LGS), se le reconoció al Estado las competencias sobre política económica general y hacienda pública. Se limita también el poder de gasto del Estado en favor de las CCAA, dejando un margen a estas para concretar el régimen de ayudas en ciertas materias. Por otro lado, la LGS reconoce a las entidades municipales ciertas competencias propias referidas al ocio o deporte.
4. Concepto y caracterización de la ayuda y la subvención pública
La ayuda abarca todas las medidas de promoción que implican otorgar una ventaja o beneficio económico, aunque no suponga la liberación de una cantidad de dinero. Por su parte, la Subvención Pública es una disposición dineraria, sin contraprestación, en favor de un sujeto para que realice una actividad cuya finalidad sea de interés público; es decir, se trata de una donación finalista, ya que obliga al beneficiario a cumplir un objetivo determinado.
5. Ámbito de aplicación y subjetivo de la Ley General de Subvenciones
La LGS se aplica a la Administración General del Estado de forma íntegra y a las administraciones locales cuando la Comunidad Autónoma donde se encuentran no ha asumido competencias. También se aplica a organismos y a otras entidades públicas (criterio subjetivo). Cuando las CCAA gestionen subvenciones de forma compartida, se les aplicarán los preceptos básicos de la LGS. Quedan excluidos de la regulación los premios y las subvenciones a formaciones políticas.
6. Condición de beneficiario y entidad colaboradora en materia de subvenciones públicas
Puede ser beneficiario de una subvención cualquier persona física o jurídica, pública o privada, siempre que concurran las circunstancias previstas en las bases de la convocatoria. Cuando opte a ella una agrupación, esta deberá nombrar un representante. Quedan excluidas las asociaciones que, por su funcionamiento, discriminen o fomenten el odio o la violencia.
Para que el Estado pueda dar una subvención a una Comunidad Autónoma, debe haber previamente un informe favorable en el que se demuestre que se cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública. También se puede dar el caso de que una Administración Pública ayude a otra dinerariamente; esto se realiza debido a una necesidad financiera, como una especie de auxilio.
Las Entidades Colaboradoras pueden intervenir encargándose de liberar y distribuir los fondos, y esa cantidad no formará parte de su patrimonio. Pueden ser Entidades Colaboradoras las Administraciones Públicas y empresas privadas que cumplan con las condiciones de solvencia y eficacia, las cuales atribuirán la subvención de acuerdo a las bases establecidas y justificando el pago.
7. Principios jurídicos reguladores de las subvenciones públicas
- Principio de legalidad presupuestaria: donde los gastos e ingresos se incluirán en su totalidad.
- Principio de eficiencia económica del gasto público: referido a una buena administración.
- Principios de publicidad, objetividad e igualdad.
- Principio de neutralidad: sobre la competencia mercantil.
- Prohibición de enriquecimiento sin causa.
8. Modalidades del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas
A) Concurrencia competitiva
En este procedimiento se comparan las diferentes solicitudes teniendo en cuenta el límite prefijado. Se inicia de oficio; posteriormente, en la fase de instrucción, se reciben las solicitudes y se evalúan bajo los criterios de valoración establecidos. En la fase de preevaluación, el órgano colegiado de apoyo al órgano instructor emitirá un informe verificando el cumplimiento de las condiciones impuestas. Finalmente, se notificará la propuesta de resolución a los interesados y, si todo es correcto, se dictará la resolución definitiva motivada, la cual se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
B) Concesión directa
Se puede dar en tres situaciones:
- Subvenciones nominativas: aquellas que ya aparecen en los presupuestos generales como gasto.
- Subvenciones por norma con rango de ley: reduciendo los trámites administrativos.
- Subvenciones mediante disposición reglamentaria.
9. Compromiso, pago, publicidad, modificación y control de contratos
El pago se realiza al beneficiario previa justificación de la realización de la actividad, ya sea a cuenta o anticipadamente. La publicidad por parte de la administración concedente sobre el otorgamiento de la subvención es obligatoria, tanto en sus sedes electrónicas como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La modificación de la cantidad percibida puede deberse a alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta previamente, como la recepción de otros incentivos posteriores por parte del beneficiario. Finalmente, los contratos celebrados entre dos particulares estarán sujetos a las reglas públicas de adjudicación.
10. Retorno de subvenciones gubernamentales: causas y procedimientos
Las causas por las que se debería reintegrar la cantidad percibida de una subvención son:
- Falsear los datos de las condiciones.
- Incumplimiento del objetivo.
- Incumplimiento de la obligación de justificación.
- No adoptar las medidas de difusión pertinentes.
- Negativa a las tareas de comprobación y control.
- Incumplir obligaciones impuestas por la Administración.
Para proceder con el reintegro, el órgano concedente deberá incoar de oficio un procedimiento administrativo de 12 meses como máximo; por otro lado, la prescripción sería de 4 años. Si el reintegro no se realiza de forma voluntaria, la Administración podrá ejecutarlo de forma coactiva. En el caso de sociedades mercantiles, los socios responderán de manera subsidiaria o, si la sociedad estuviera disuelta, de forma solidaria.
11. Control financiero de subvenciones públicas: organismos, objeto y consecuencias
Se trata de un control realizado por un órgano diferente al de gestión de la ayuda, dotado de autonomía. El control financiero externo se realiza tanto en sede parlamentaria como en el Tribunal de Cuentas, mientras que el control interno se lleva a cabo por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). Las actuaciones se documentan en informes que pueden derivar en sanciones o en procedimientos de reintegro.
12. Incumplimientos de los reglamentos de subvenciones: clases y consecuencias
Los castigos por incumplimiento pueden ser multas económicas u otro tipo de sanciones no pecuniarias, incluyendo la posibilidad de no recibir ayudas en el futuro. En caso de infracción leve, la multa puede ser de hasta 6.000 €, y si son graves o muy graves, hasta el doble o el triple de la cantidad. Si el reintegro se realiza posteriormente, se podrá rebajar la pena siempre que se reconozca la autoría o se colabore con la Administración.
13. Tipos de ayudas en la Unión Europea
Pueden ser de tres tipos: incompatibles, compatibles y aquellas que pueden llegar a ser compatibles. Las compatibles son aquellas acordes con el mercado interior por tener un carácter social y dirigirse a consumidores individuales, siempre y cuando no se discriminen por el origen o sean de tipo extraordinario, como las destinadas a reparar perjuicios derivados de desastres naturales.
14. Procedimiento de las ayudas ilegales y abusivas de la Unión Europea
El control corresponde a la Comisión Europea y, hasta que esta no se pronuncie, no se pueden conceder las ayudas. Si se omite la comunicación a la Comisión y se otorga la ayuda, esta deberá reintegrarse mediante el «procedimiento sobre ayudas ilegales». Se considera ayuda abusiva aquella en la cual el beneficiario se excede y abusa de una ayuda concedida; corresponde a los Estados miembros efectuar la recuperación de dicha ayuda.
El procedimiento para controlar las ayudas se encuentra en el Reglamento (UE) 2015/1589. Una vez recibida la notificación de un proyecto, la Comisión decidirá su estado; si tiene dudas, incoará un procedimiento de investigación formal. Si un Estado miembro no está de acuerdo con la decisión de la Comisión, podrá interponer un recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).