Reglamento explosivos

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objetivos

Establecer un conjunto de derechos y obligaciones para la adecuada gestión y manejo ambiental de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) a través de las diferentes etapas de manejo: generación, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, reaprovechamiento y disposición final, involucrando a los diferentes actores en el manejo responsable, a fin de prevenir, controlar, mitigar y evitar daños a la salud de las personas y al ambiente.

Los RAEE sujetos al presente Reglamento son los residuos de AEE

categorizados según lo establecido por la normativa de la Comunidad

Económica Europea y que están detallados en el Anexo 2.

Las categorías de AEE, son las siguientes:

Grandes electrodomésticos Pequeños electrodomésticos Equipos de informática y telecomunicaciones Aparatos electrónicos de consumo Aparatos de alumbrado Herramientas eléctricas y electrónicas Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre Aparatos médicos Instrumentos de vigilancia y control Máquinas expendedoras

Artículo 3°.- Lineamientos para la gestión ambiental de los RAEE.

Son lineamientos para la gestión ambiental de los residuos de aparatos

eléctricos y electrónicos, los siguientes:

Promover el manejo responsable de los RAEE, dando prioridad a la minimización y al reaprovechamiento mediante la reutilización, reciclaje y recuperación. Promover que las autoridades competentes se involucren en la sensibilización, promoción, difusión, control y fiscalización del manejo adecuado de los RAEE. Promover el enfoque de la responsabilidad compartida para la gestión integral de los RAEE, que comprende la responsabilidad extendida del productor para el manejo post-consumo de los AEE hasta su reaprovechamiento o disposición final.

TÍTULO II

DE LOS ACTORES INSTITUCIONALES

Artículo 4°.- Autoridades competentes

Conforme a sus competencias, la regulación de la gestión y manejo de RAEE corresponde a las siguientes entidades:

Ministerio del Ambiente (MINAM) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) Autoridades sectoriales competentes Ministerio de Salud – DIGESA Gobiernos locales (provinciales y distritales)

Artículo 5°.- Ministerio del Ambiente

Es la Autoridad Ambiental Nacional y órgano rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, encargado de regular y promover la adecuada gestión de los residuos sólidos en el país, incluyendo los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como coordinar con las autoridades sectoriales y municipales la debida aplicación de la normativa nacional en materia de residuos sólidos, incluido el presente reglamento.

Las funciones específicas del MINAM en materia del presente Reglamento son las siguientes:

Normar la gestión y manejo ambiental a nivel nacional de los RAEE. Incorporar en la planificación de la gestión nacional de los residuos sólidos a la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Promover la responsabilidad extendida de los productores en la etapa de post consumo de los AEE. Aprobar las metas anuales de manejo de los RAEE y la gradualidad de su aplicación en el país. Sistematizar la información sobre gestión y manejo de los RAEE para su inclusión en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y su difusión respectiva. Incluir en su portal web información acerca de los RAEE; campañas de sensibilización; logros, estadísticas y metas anuales del manejo de los RAEE; entre otros. Promover o brindar la asistencia técnica para los gobiernos locales a fin de facilitar la gestión y el manejo ambiental adecuado de los RAEE. Coordinar con la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el manejo adecuado de los RAEE del sector público a través de operadores de RAEE.

Entre sus funciones específicas se tiene:

Aprobar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los Planes de Manejo de los RAEE presentados por los productores. Evaluar periódicamente los sistemas de manejo de los RAEE establecidos y los niveles de recuperación de los RAEE presentados por los productores.

Artículo 9°.- Gobiernos locales

Los Gobiernos Locales tienen las siguientes funciones:

Apoyar la implementación de los Planes de Manejo de los RAEE generados por la población en el ámbito de su jurisdicción municipal. Promover los principios de Responsabilidad Extendida del Productor, fomentando y facilitando en sus jurisdicciones la implementación de sistemas de manejo de RAEE individuales y colectivos. Promover campañas de sensibilización y de acopio de RAEE conjuntamente con los productores, operadores de RAEE y otros.

TÍTULO III

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS GENERADORES, PRODUCTORES Y OPERADORES

CAPÍTULO I
Generadores de RAEE

Artículo 10°.- Obligaciones de los Generadores de RAEE

Se considera Generador de RAEE a toda persona natural o jurídica que en

razón de sus actividades productivas, comerciales, domésticas o de

servicios genera estos residuos.

Son obligaciones de los Generadores, las siguientes:

Segregar los RAEE de los residuos sólidos municipales. Entregar los RAEE a los sistemas de manejo establecidos, a una EPS-RS o a una EC-RS que se encuentren debidamente autorizadas.


Una vez entregado los RAEE a los sistemas de manejo establecidos, a una EPS-RS o a una EC-RS debidamente autorizadas, los generadores quedan exentos de responsabilidad por los daños que ocasione el inadecuado manejo de los RAEE, salvo que se demuestre que su negligencia o dolo, omisión u ocultamiento de información sobre el manejo, origen, cantidad y carácterísticas de peligrosidad de dichos residuos, contribuyó a la generación del daño.

Es su responsabilidad, la destrucción de los datos contenidos en los dispositivos de almacenamiento de información.

CAPÍTULO II

Son obligaciones de los Productores de AEE, de manera individual o como agrupación entre varios productores, las siguientes:

Diseñar, implementar y administrar un sistema de manejo de RAEE, el cual puede ser: individual, colectivo o ambos, conforme se estipula en el Artículo 16° del presente Reglamento. Garantizar el manejo ambiental adecuado de los RAEE, mediante su entrega a operadores de RAEE debidamente registrados. Entregado los RAEE a los operadores, los productores quedan exentos de responsabilidad por los daños que ocasione el inadecuado manejo de los RAEE, salvo que se demuestre que su negligencia, dolo, omisión u ocultamiento de información sobre el manejo, origen, cantidad y/o carácterísticas de peligrosidad de dichos residuos, contribuyó a la generación del daño.En caso que el productor tuviera una actividad que no haya sido identificada como perteneciente a un determinado sector o, en caso que dos o más sectores se irroguen la competencia sobre alguna actividad del generador, corresponderá al MINAM determinar la autoridad sectorial competente. Implementar el Plan de Manejo de RAEE aprobado.Asimismo, proveer datos del portal electrónico donde encontrarán mayor información. Informar a los operadores de RAEE, cuáles componentes contienen material peligroso.

Subcapítulo I
Planes de Manejo

Artículo 12°.- De los planes de manejo de RAEE

El Plan de Manejo de RAEE es un instrumento de gestión ambiental

mediante el cual el productor o una agrupación de productores presenta a

la autoridad competente las acciones a desarrollar para el manejo

adecuado de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

El plan de manejo de RAEE comprende:

Nombre del productor o agrupación de productores de AEE.En caso se opte por el sistema colectivo deberá precisarse la responsabilidad individual de cada actor integrante del sistema. Nombre del representante y datos de contacto. La(s) marca(s) que maneja(n). Descripción de las etapas de recolección, transporte, almacenamiento y reaprovechamiento, y de los operadores que utilizarán. Meta anual de manejo de RAEE (en unidades de peso), considerando los lineamientos que señale el MINAM al respecto Forma de financiamiento del manejo de los RAEE.Nombre y dirección de los servicios que utilizarán o de los beneficiarios. Descripción de la estrategia de comunicación y sensibilización para promover y/o incentivar el acopio de los RAEE.

Subcapítulo II
Declaración Anual

Artículo 13°.- De la Declaración Anual de los Productores

Presentar una declaración anual a la autoridad sectorial competente en los

formatos del Anexo 4, según corresponda, que contenga:

Sistema de manejo de RAEE. Cantidad de RAEE recolectado. Operador de RAEE registrado utilizado. Cantidad de RAEE entregado para su manejo.

CAPÍTULO III
Operadores de RAEE

Artículo 14°.- Obligaciones de los Operadores de RAEE

Son obligaciones de los operadores de RAEE:

Estar debidamente registrados por la autoridad competente como EPS-RS o EC-RS. Priorizar el manejo de los RAEE considerando cualquiera de los procesos siguientes:

oo Reutilización, oo Reciclado.

oo Recuperación o Valorización, oo Disposición final.

Tales componentes son:

oo Pilas y baterías o acumuladores.

oo Componentes que contengan PCBs (bifenilos policlorados). Oo Componentes que contengan Mercurio, oo Componentes que contengan hidrocarburos volátiles halogenados e hidrocarburos volátiles, oo Tubos de Rayos catódicos.

oo Otros componentes que contengan sustancias peligrosas.

Contar con almacenes para los componentes desmontados y recipientes adecuados para almacenar pilas, acumuladores y otros componentes que deriven de la descontaminación RAEE. Realizar la disposición final en lugares destinados para tal fin de acuerdo a la Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento.

Subcapítulo I
Declaración Anual

Artículo 15°.- De la Declaración Anual de los Operadores de RAEE

Reportar anualmente a la autoridad competente, en el formato del Anexo 5, según corresponda, la información siguiente:

Cantidad de RAEE que ingresa según los sistemas de manejo de RAEE. Cantidad de RAEE recibido de otras fuentes. Cantidad y destino de los RAEE tratados para reaprovechamiento (mercado local o externo) y disposición final. Cantidad y clase de los RAEE destruidos y dispuestos.


TÍTULO IV

SISTEMAS DE MANEJO DE RAEE

Artículo 16°.- Los sistemas de manejo de RAEE

Los sistemas de manejo de los RAEE pueden ser de dos tipos:

Sistema Individual: Es aquel en el cual un productor o asociación de productores establece su propio Sistema de Manejo de RAEE, en cuyo caso la formulación, presentación, financiación e implementación del sistema es de su exclusiva responsabilidad.

Los productores que elijan este sistema deberán:

Presentar un Plan de Manejo de RAEE ante la autoridad sectorial competente.

Garantizar el cumplimiento de las metas estipuladas en su Plan de Manejo.

Garantizar el financiamiento de su Plan de Manejo de RAEE.

Los productores de AEE que elijan este sistema incluirán dentro del Plan de Manejo de RAEE la siguiente información:

El listado de miembros que integran este sistema. Los lugares de aplicación del sistema. El nombre de la persona designada como representante ante

la autoridad sectorial competente, así como sus datos de contacto.

CAPÍTULO I
De la recolección

Artículo 17°.- De la recolección selectiva

Se realizará la recolección selectiva de los RAEE generados por las diferentes fuentes o usuarios de AEE, por medio de operadores de RAEE o por los medios logísticos del productor o generador, bajo su responsabilidad, para ser transportados y entregados de manera segura a los productores, centros de acopio o a operadores de tratamiento o disposición final de RAEE registrados, según los sistemas de manejo o planes de manejo autorizados.

Artículo 18°.- De los Centros de Acopio RAEE

Los centros de acopio pueden ser municipales, privados, mixtos u otros y ser temporales o permanentes, de acuerdo a los sistemas de manejo de RAEE. La información de los centros de acopio será provista por los productores o los operadores de RAEE, según el sistema de manejo de RAEE elegido.

Centros de Acopio Temporales:

Son los que se implementan sólo durante las campañas y su duración está limitada al tiempo que dure la misma. El organizador de la campaña informará al MINAM sobre los resultados de dicho evento.

Almacenes Privados:

Son los almacenes de los productores que trabajan con el sistema individual. Los almacenes permanentes deben tener pisos impermeables y seguridad.

TÍTULO V

INCENTIVOS, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 20°.- De los incentivos

Por el adecuado manejo ambiental de los RAEE, se considerarán los

incentivos siguientes:

Difusión de listados con los nombres de los productores, operadores de RAEE, gobiernos locales e instituciones que hayan demostrado un buen desempeño en el manejo ambiental de RAEE. Distinción y reconocimiento público de experiencias exitosas de manejo ambiental de RAEE por parte del MINAM.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Los productores de los AEE correspondientes a las demás categorías señaladas en el Anexo 2, presentarán su Plan de Manejo de RAEE en un plazo a ser establecido por el MINAM, considerando el gradual desarrollo en el país de las condiciones adecuadas para el tratamiento y disposición final de los RAEE respectivos.

Quinta.- El Ministerio del Ambiente queda facultado para dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento.



ANEXO 1 DEFINICIONES

Para efectos del presente Reglamento: la palabra “Reglamento” estará referida al Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.

Almacenamiento de RAEE: Operación de acumulación de RAEE en condiciones ambientalmente adecuadas y seguras. Autoridad competente para RAEE: Entidad que regula, controla, fiscaliza o emite las autorizaciones correspondientes conforme a ley de las actividades concernientes a la gestión y manejo de RAEE. En materia ambiental, su identificación depende del tipo de actividad económica principal que realice el administrado según sea el caso (productor de AEE, operador o generador de RAEE). Centro de acopio de RAEE: Lugar acondicionado para recibir y almacenar RAEE de forma segura y ambientalmente adecuada hasta que sean entregados a los operadores de RAEE para

continuar su manejo.

Comercializador de AEE: Persona natural o jurídica que compra, vende AEE. Se incluyen las cadenas de tiendas. Consumidor de AEE: Persona natural o jurídica que adquiere aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) para su uso como destinatario final. Pueden ser diferenciados en tres segmentos: sector público, sector privado y hogares.Los componentes separados deben ser dispuestos en lugares adecuados de disposición final de acuerdo a la Ley General de Residuos Sólidos y su reglamento, o reciclados, en el país (si existe la tecnología) o en el exterior. Asimismo incluye a los usuarios domésticos de los AEE que luego de convierten en RAEE.. Meta anual de manejo de RAEE: Cantidad de RAEE (en unidades de peso) aprobada por MINAM como meta anual del país que debe ingresar a los sistemas de manejo de RAEE individual o colectivo. En el caso del productor de AEE, es la cantidad de RAEE (en unidades de peso) señalada en su respectivo plan de manejo aprobado por la autoridad competente.Realizan actividades de recolección, transporte, almacenamiento, segregación y/o tratamiento para el reaprovechamiento o disposición final de los RAEE. Plan de Manejo de RAEE: Instrumento de gestión ambiental mediante el cual el productor de manera individual o un conjunto de productores de manera colectiva presentan a la autoridad competente las acciones a desarrollar para el manejo adecuado de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Productor de AEE: Para efectos del presente Reglamento, se define como tal a toda persona natural o jurídica que realiza actividades vinculadas a los aparatos eléctricos y electrónicos en cualquiera de las siguientes modalidades: Fabricantes o ensambladores que comercializan EE sin marca o con marca propia. Importadores de AEE con marca propia del fabricante Importadores de componentes de AEE que ensamblan y venden AEE con marca propia del vendedor. Distribuidores de AEE. Comercializadores de AEE.Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización. Recolección selectiva de RAEE: Recolección de RAEE de forma diferenciada de otros flujos de residuos, para facilitar su manejo por los operadores de RAEE.Comprende también los componentes, subconjuntos, periféricos y consumibles de algunas categorías de aparatos. Sistema de manejo de RAEE: Conjunto de entidades que interactúan en las diversas etapas de la gestión de los RAEE, para asegurar su control y manejo ambientalmente adecuado, bajo el marco de la responsabilidad compartida que comprende la responsabilidad extendida del productor. Se considera sistema individual cuando un solo productor establece su propio sistema y se responsabiliza del mismo, y sistema colectivo cuando una agrupación de productores, operadores y/o gobiernos locales establece y se responsabiliza del sistema.También comprende el traslado al exterior del país.


ANEXO 2

CATEGORÍAS DE AEE

Grandes electrodomésticos:

oo Grandes equipos refrigeradores oo Frigoríficos oo Congeladores

oo Otros grandes aparatos utilizados para la refrigeración, conservación y almacenamiento de alimentos oo Lavadoras oo Secadoras oo Lavavajillas oo Cocinas oo Estufas eléctricas oo Placas de calor eléctricas oo Hornos de microondas

oo Otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en otros procesos de transformación de alimentos oo Aparatos de calefacción eléctricos oo Radiadores eléctricos

oo Otros grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones, camas, muebles para sentarse oo Ventiladores eléctricos oo Aparatos de aire acondicionado

oo Otros aparatos de aireación, ventilación aspirante y aire acondicionado

Pequeños electrodomésticos:

oo Aspiradoras

oo Otros aparatos y difusores de limpieza y mantenimiento oo Aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles oo Planchas y otros aparatos utilizados para planchar y para dar otro tipo de cuidados a la ropa oo Tostadoras oo Freidoras

oo Cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes oo Cuchillos eléctricos

oo Aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masaje y otros cuidados corporales

oo Relojes, relojes de pulsera y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo oo Balanzas

Equipos de informática y telecomunicaciones: Proceso de datos centralizado: oo Grandes computadores

oo Mini computadores oo Unidades de impresión

Sistemas informáticos personales:

oo Computadores personales (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado)

oo Computadores portátiles (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado)

oo Computadores portátiles tipo notebook oo Computadores portátiles tipo notepad oo Impresoras oo Copiadoras

oo Máquinas de escribir eléctricas o electrónicas oo Calculadoras de mesa o de bolsillo

oo Otros productos y aparatos para la recogida, almacenamiento, procesamiento, presentación o comunicación de información de manera electrónica


oo Sistemas y terminales de usuario oo Terminales de fax oo Terminales de télex oo Teléfonos fijos oo Teléfonos inalámbricos oo Teléfonos celulares oo Contestadores automáticos

oo Otros productos o aparatos de transmisión de sonido, imágenes u otra información portelecomunicación

Aparatos electrónicos de consumo:

oo Radios oo Televisores oo Videocámaras oo Vídeos

oo Cadenas de alta fidelidad oo Amplificadores de sonido oo Instrumentos musicales

oo Otros productos o aparatos utilizados para registrar o reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales y tecnologías de distribución del sonido e imagen distintas de la telecomunicación

Aparatos de alumbrado:

oo Luminarias para lámparas fluorescentes, excluidas las luminarias de hogares particulares oo Lámparas fluorescentes rectas oo Lámparas fluorescentes compactas

oo Lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos


oo Lámparas de sodio de baja presión

oo Otros aparatos de alumbrado utilizados para difundir o controlar luz, excluidas las bombillas de filamentos

Herramientas eléctricas y electrónicas:

oo Taladradoras oo Sierras

oo Máquinas de coser

oo Herramientas para tornear, molturar, enarenar, pulir, aserrar, cortar, cizallar, taladrar, perforar, punzar, plegar, encorvar o trabajar la madera, el metal u otros materiales de manera similar oo Herramientas para remachar, clavar o atornillar o para sacar remaches, clavos, tornillos o para aplicaciones similares oo Herramientas para soldar (con o sin aleación) o para aplicaciones similares

oo Herramientas para rociar, esparcir, propagar o aplicar otros tratamientos con sustancias líquidas o gaseosas por otros medios

oo Herramientas para cortar césped o para otras labores de jardinería

oo Otras herramientas (excepto las herramientas industriales fijas permanentemente de gran envergadura, instaladas por profesionales)

Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre:

oo Trenes eléctricos o coches en pista eléctrica oo Consolas portátiles oo Videojuegos

oo Ordenadores para realizar ciclismo, submarinismo, correr, remar, etc.

oo Material deportivo con componentes eléctricos o electrónicos oo Máquinas tragamonedas, máquinas de juego en general oo Otros juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre eléctricos


o electrónicos.

Aparatos médicos (excepto todos los productos implantados e infectados):

oo Aparatos de radioterapia oo Cardiología oo Diálisis

oo Ventiladores pulmonares

oo Aparatos de laboratorio para diagnóstico in vitro

oo Analizadores

oo Congeladores

oo Pruebas de fertilización

oo Otros aparatos para detectar, prevenir, supervisar, tratar o aliviar enfermedades, lesiones o discapacidades

Instrumentos de vigilancia y control:

oo Detector de humos oo Reguladores de calefacción oo Termostatos

oo Aparatos de medición, pesaje o reglaje para el hogar o como material de laboratorio

oo Otros instrumentos de vigilancia y control eléctricos y electrónicos utilizados en instalaciones industriales (por ejemplo, en paneles de control)