Reglamentos ilegales

EL REGLAMENTOConcepto:


El reglamento es una norma dictada por el Gobierno y la Administración Pública, es una norma de carácter subordinado a la ley.
Es una norma jurídica que crea derechos y obligaciones a sus múltiples destinatarios. No se agota en una sola aplicación sino que es de vigencia indefinida y está pensada para aplicarse en una multitud de casos. En virtud del artículo 97CE, tienen competencia para dictar reglamentos el Gobierno y la Administración Pública. También pueden dictarlos los gobiernos de las Comunidades Autónomas, de las provincias y de los municipios. Puesto que tiene carácter subordinado a la ley, un reglamento puede ejecutar, detallar y completar una ley; pero no puede modificar, contravenir o derogar lo dispuesto en una ley. Rige el principio de jerarquía normativa.

Fundamento de la potestad reglamentaria:

Existe una razón lógica y otra jurídica para justificar la potestad reglamentaria de la Administración. La razón lógica es que el poder ejecutivo no conoce a la perfección todas las materias ni las tareas de la Administración. Por eso, en algunas ocasiones, es preferible que la Administración dicte un reglamento pues será más específico ya que conocen muy bien el tema que están tratando. La razón jurídica es que la Constitución, los estatutos de autonomía y las leyes otorgan a la Administración la potestad reglamentaria.

Clases de reglamentos:

Según el sujeto que los dicta Según qué Administración Pública los dicte, podemos distinguir entre: reglamentos estatales, reglamentos autonómicos, reglamentos locales y reglamentos corporativos (si son dictados por un colegio profesional). B) Según su relación con la ley a)
Reglamentos ejecutivos. Desarrollan y ejecutan una ley previa. También se conocen como secundum legem. B) Reglamentos independientes. Son reglamentos que dicta la Administración, en virtud de su potestad reglamentaria (Art. 97 CE), en situaciones que no se encuentran reguladas por ninguna ley. También se los conoce como praeter legem. C) Reglamentos de necesidad. Son aquellos reglamentos que se dictan en ocasiones de urgente necesidad y que no hay tiempo para elaborar una ley.Estos reglamentos duran el tiempo que dura la situación de urgencia. Este tipode reglamento suele establecer normas que son contrarias a algunas leyes, por ese motivo se los conoce como contra legem. C) Según sus destinatarios a) Reglamentos ad intra. Son reglamentos que se centran en organizar la pròpiá estructura interna de la Administración. También se les conoce como reglamento interno u organizativo. B) Reglamentos ad extra. Los dicta la Administración para regular las relaciones entre administrado y Administración. Estos pueden afectar a los derechos de los ciudadanos y por eso requieren un control mayor. También se los conoce como reglamentos externos.

Reglas para la validez de los reglamentos


Los reglamentos tienen unos límites para adecuarse al ordenamiento jurídico, en caso de no cumplirlos el reglamento sería ilegal y nulo de pleno derecho. Estos límites los regula la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). A) La competencia para dictar reglamentos (remisión) Tienen competencia para dictar reglamentos: el Gobierno, el Consejo de Ministros, los gobiernos autonómicos y los plenos de los ayuntamientos. Por lo relativo a otro tipo de organizaciones como universidades, organismos autónomos o colegios profesionales, sus reglamentos los dictarán sus órganos superiores de gobierno. Los reglamentos que no sean dictados por estas autoridades, dan lugar a la nulidad del reglamento. B) El procedimiento de elaboración Para elaborar un reglamento el primer paso es realizar estudios y consultes previos a la elaboración de la norma. La finalidad de estos estudios es ayudar a decantarse por una de las posibles opciones. Las consultas sirven para conocer la opinión de sujetos que podrían verse afectados por el reglamento, esta medida también ayuda a elegir la mejor opción. Una vez iniciado el procedimiento de elaboración del proyecto del reglamento, deben tenerse en cuenta el plan normativo, el impacto económico (cuánto costará o cuánto se ganará con ese plan) y también una Memoria de Análisis de Impacto Normativo. También serà necesario el Informe de la Secretaría General Técnica sobre la adecuación a la legalidad del proyecto de reglamento. Posteriormente se lleva a cabo el informe del Consejo de Estado, este es un órgano consultivo que emite su informe sobre la legalidad del reglamento. Por último, el reglamento se aprueba por el órgano competente en cada caso. En el ámbito estatal, después del dictamen del Consejo de Estado, el Ministerio de la Presidencia debe asegurar la coordinación y la calidad de la actividad del Gobierno (Art. 26LG). Para elaboración de ordenanzas locales encontramos el procedimiento en el artículo 49 LBRL. Una vez completados todos los tramites el reglamento es objeto de publicación y entrada en vigor.
C) El respeto a los principios de jerarquía normativa y de reserva de ley a) El reglamento debe respetar el principio de jerarquía normativa. Por eso, un reglamento nunca podrá contravenir, modificar o derogar la CE, estatutos de autonomía, leyes o normas con rango de ley. También entre los reglamentos existe una jerarquía dentro de cada ordenamiento (estatal, autonómico y local).

Jerarquía de los reglamentos estatales:

real decreto del presidente del gobierno o del Consejo de Ministros. 2) disposiciones aprobadas por orden del ministro. Jerarquía de los reglamentos en Cataluña: 1) decreto del Presidente de la Generalitat o del Consejo Ejecutivo. 2) Orden del consejo. En la administración local no se plantean problemas porque básicamente se aprueban por el Pleno del ayuntamiento. B) El reglamento deberá respetar el principio de reserva de ley, que impone que determinadas materias sólo pueden ser reguladas por ley aprobada por el parlamento. Es inconstitucional infringir los límites de la reserva de ley. D) El respeto a los principios generales del derechoTodo reglamento debe respetar siempre, tanto en su articulado como en suaplicación e interpretación, los principios generales del derecho. Entre los principiosgenerales más destacados podemos diferenciar los de racionalidad, congruencia,igualdad, proporcionalidad, intervención mínima e interdicción de la arbitrariedad. E) El respeto a los principios de la buena regulación El ejercicio de la potestad reglamentaria está sometido a los principios de la buena regulación (Art. 129 LPACAP). Los principios son: a) Necesidad y eficacia: La iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. B) Proporcionalidad: Determina que la iniciativa contenga una regulación imprescindible para atender a la necesidad de cubrir con la norma. C) Seguridad jurídica: La iniciativa normativa se debe ejercer de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la UE, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. Por otro lado, si un reglamento incorpora, en materia de procedimiento administrativo, trámites adicionales o distintos de los contemplados en la LPACAP, éstos deben justificarse atendiendo a la singularidad de la materia o a los fines perseguidos por la propuesta. D) Transparencia: Es necesario que las administraciones públicas posibiliten el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor. Todos los documentos deben publicarse en el Portal de Transparencia correspondiente. También se exige que las Administraciones Públicas definan claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos. Finalmente las Administraciones Públicas deben posibilitar que los potenciales destinatarios de los reglamentos tengan una participación activa en su elaboración. E) Eficiencia: La iniciativa normativa debe evitar cargas administratives innecesarias o accesorias y se debe racionalizar la gestión de los recursos públicos.F) El control del fin: la desviación de poder Se entiende por desviación de poder el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico. De este modo, si el reglamento persigue fines que no son de interés público o, siendo de interès público, es ajeno al de la potestad concreta por la que se atribuyó el poder reglamentario, el reglamento es ilegal. G) El derecho europeo como límite Las normas reglamentarias deben respetar el derecho europeo, el acervo comunitario. 5. La publicación y entrada en vigor. Las reglas de derogación. Su inderogabilidad singular. Los reglamentos, para que entren en vigor y producir efectos jurídicos, deben publicarse en el diario oficial correspondiente (Art. 131 LPACAP). Los reglamentos estatales se publicarán en el BOE; los autonómicos en el correspondiente diario oficial de la comunidad (Cataluña → DOGC); y los reglamentos locales en el BOP. No será suficiente el anuncio de su publicación sino que es necesaria su publicación íntegra. Además de la publicación en los diarios oficiales, las Administraciones Públicas pueden establecer otros medios de publicidad complementarios (Art. 131 LPACAP). Respecto a la entrada en vigor, entrarán en vigor transcurridos 20 días desde su publicación, a no ser que el propio reglamento establezca una fecha para la entrada en vigor. La derogación del reglamento sigue las reglas generales de la derogación de normes (lex posterior derogat anterior). Además son nulos los actos administrativos que vulneren lo establecido en un reglamento, aunque hayan sido dictados por órganos de igual o superior jerarquía que el que haya aprobado el reglamento.

La evaluación ex post de los reglamentos

Tras la publicación y entrada en vigor de la norma, las Administraciones Públicas deben llevar a cabo una evaluación ex post de su norma vigente, la cual debe ser revisada de forma periódica para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargasimpuestas en ellas (Art. 130 LPACAP). Adicionalmente, en el informe se pueden incorporar recomendaciones específicas de modificación y, en su caso, derogación delas normas evaluadas, cuando así lo aconseje el informe.

El reglamento ilegal

Vías de control. Según el artículo 47.2 LPACAP: “serán nulas de pleno derecho las disposicions administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposicions administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley, las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”. Existen tres sujetos encargados de declarar la ilegalidad del reglamento: A) El control de la propia Administración La propia Administración puede controlarlo mediante tres vías: a) Cuando la Administración se percate que ha dictado un reglamento ilegal, puede aprobar otro posterior que se adecue al ordenamiento jurídico (lex posterior derogat anterior). B) Cuando un órgano administrativo compruebe claramente la ilegalidad del reglamento puede concederse la inaplicación del mismo. C) Una tercera vía es la revisión de oficio. Consiste en que la Administración Pública, por iniciativa propia o a solicitud de un interesado afectado por el reglamento posiblemente ilegal, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado (o Comisión Jurídica Asesora, en Cataluña), podrá declarar la nulidad del reglamento de acuerdo con el 47.2LPACAP. B) El control por los tribunales de justíCía a) Recurso directo contra reglamentos (Arts. 25 y 26 LJCA) Este recurso está destinado a la expulsión del reglamento ilegal. Las reglas que conviene destacar son: 1. El plazo de impugnación de la disposición es de 2 meses desde el día siguiente a su publicación. 2. Está legitimado para la presentación del recurso cualquier ciudadano afectado por el reglamento. B) Cuestión de ilegalidad o recurso indirecto contra reglamentos (Arts. 26, 27, 123 – 126 LJCA y Art. 112.3 LPACAP) La cuestión de legalidad o recurso indirecto contra reglamentos es una vía procesal por la que no se ataca inicialmente de manera directa al reglamento, sino que de forma indirecta, impugnando un acto de aplicación del mismoinvocando la ilegalidad del acto por ser también ilegal el reglamento en que se funda. Respecto a esta vía, el plazo de impugnación empieza a contar desde el momento en que se aplica el reglamento, no desde la entrada en vigor de éste. C) La técnica de inaplicación del reglamento ilegal (Art. 6 LOPJ) En el artículo 6 LOPJ se establece que “los jueces y tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa”.

Reglas para la validez de los reglamentos


Los reglamentos tienen unos límites para adecuarse al ordenamiento jurídico, en caso de no cumplirlos el reglamento sería ilegal y nulo de pleno derecho. Estos límites los regula la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). A) La competencia para dictar reglamentos (remisión) Tienen competencia para dictar reglamentos: el Gobierno, el Consejo de Ministros, los gobiernos autonómicos y los plenos de los ayuntamientos. Por lo relativo a otro tipo de organizaciones como universidades, organismos autónomos o colegios profesionales, sus reglamentos los dictarán sus órganos superiores de gobierno. Los reglamentos que no sean dictados por estas autoridades, dan lugar a la nulidad del reglamento. B) El procedimiento de elaboración Para elaborar un reglamento el primer paso es realizar estudios y consultes previos a la elaboración de la norma. La finalidad de estos estudios es ayudar a decantarse por una de las posibles opciones. Las consultas sirven para conocer la opinión de sujetos que podrían verse afectados por el reglamento, esta medida también ayuda a elegir la mejor opción. Una vez iniciado el procedimiento de elaboración del proyecto del reglamento, deben tenerse en cuenta el plan normativo, el impacto económico (cuánto costará o cuánto se ganará con ese plan) y también una Memoria de Análisis de Impacto Normativo. También serà necesario el Informe de la Secretaría General Técnica sobre la adecuación a la legalidad del proyecto de reglamento. Posteriormente se lleva a cabo el informe del Consejo de Estado, este es un órgano consultivo que emite su informe sobre la legalidad del reglamento. Por último, el reglamento se aprueba por el órgano competente en cada caso. En el ámbito estatal, después del dictamen del Consejo de Estado, el Ministerio de la Presidencia debe asegurar la coordinación y la calidad de la actividad del Gobierno (Art. 26LG). Para elaboración de ordenanzas locales encontramos el procedimiento en el artículo 49 LBRL. Una vez completados todos los tramites el reglamento es objeto de publicación y entrada en vigor. C) El respeto a los principios de jerarquía normativa y de reserva de ley a) El reglamento debe respetar el principio de jerarquía normativa. Por eso, un reglamento nunca podrá contravenir, modificar o derogar la CE, estatutos de autonomía, leyes o normas con rango de ley. También entre los reglamentos existe una jerarquía dentro de cada ordenamiento (estatal, autonómico y local).

Jerarquía de los reglamentos estatales:

real decreto del presidente del gobierno o del Consejo de Ministros. 2) disposiciones aprobadas por orden del ministro. Jerarquía de los reglamentos en Cataluña: 1) decreto del Presidente de la Generalitat o del Consejo Ejecutivo. 2) Orden del consejo. En la administración local no se plantean problemas porque básicamente se aprueban por el Pleno del ayuntamiento.

 b) El reglamento deberá respetar el principio de reserva de ley, que impone que determinadas materias sólo pueden ser reguladas por ley aprobada por el parlamento.

Es inconstitucional infringir los límites de la reserva de ley. D)

 El respeto a los principios generales del derechoTodo reglamento debe respetar siempre, tanto en su articulado como en suaplicación e interpretación, los principios generales del derecho. Entre los principiosgenerales más destacados podemos diferenciar los de racionalidad, congruencia,igualdad, proporcionalidad, intervención mínima e interdicción de la arbitrariedad. E) El respeto a los principios de la buena regulación El ejercicio de la potestad reglamentaria está sometido a los principios de la buena regulación (Art. 129 LPACAP). Los principios son: a) Necesidad y eficacia: La iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. B) Proporcionalidad: Determina que la iniciativa contenga una regulación imprescindible para atender a la necesidad de cubrir con la norma. C) Seguridad jurídica: La iniciativa normativa se debe ejercer de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la UE, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. Por otro lado, si un reglamento incorpora, en materia de procedimiento administrativo, trámites adicionales o distintos de los contemplados en la LPACAP, éstos deben justificarse atendiendo a la singularidad de la materia o a los fines perseguidos por la propuesta. D) Transparencia: Es necesario que las administraciones públicas posibiliten el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor. Todos los documentos deben publicarse en el Portal de Transparencia correspondiente. También se exige que las Administraciones Públicas definan claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos. Finalmente las Administraciones Públicas deben posibilitar que los potenciales destinatarios de los reglamentos tengan una participación activa en su elaboración. E) Eficiencia: La iniciativa normativa debe evitar cargas administratives innecesarias o accesorias y se debe racionalizar la gestión de los recursos públicos.F) El control del fin: la desviación de poder Se entiende por desviación de poder el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico. De este modo, si el reglamento persigue fines que no son de interés público o, siendo de interès público, es ajeno al de la potestad concreta por la que se atribuyó el poder reglamentario, el reglamento es ilegal. G) El derecho europeo como límite Las normas reglamentarias deben respetar el derecho europeo, el acervo comunitario. 5. La publicación y entrada en vigor. Las reglas de derogación. Su inderogabilidad singular. Los reglamentos, para que entren en vigor y producir efectos jurídicos, deben publicarse en el diario oficial correspondiente (Art. 131 LPACAP). Los reglamentos estatales se publicarán en el BOE; los autonómicos en el correspondiente diario oficial de la comunidad (Cataluña → DOGC); y los reglamentos locales en el BOP. No será suficiente el anuncio de su publicación sino que es necesaria su publicación íntegra. Además de la publicación en los diarios oficiales, las Administraciones Públicas pueden establecer otros medios de publicidad complementarios (Art. 131 LPACAP). Respecto a la entrada en vigor, entrarán en vigor transcurridos 20 días desde su publicación, a no ser que el propio reglamento establezca una fecha para la entrada en vigor. La derogación del reglamento sigue las reglas generales de la derogación de normes (lex posterior derogat anterior). Además son nulos los actos administrativos que vulneren lo establecido en un reglamento, aunque hayan sido dictados por órganos de igual o superior jerarquía que el que haya aprobado el reglamento.

La evaluación ex post de los reglamentos

Tras la publicación y entrada en vigor de la norma, las Administraciones Públicas deben llevar a cabo una evaluación ex post de su norma vigente, la cual debe ser revisada de forma periódica para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargasimpuestas en ellas (Art. 130 LPACAP). Adicionalmente, en el informe se pueden incorporar recomendaciones específicas de modificación y, en su caso, derogación delas normas evaluadas, cuando así lo aconseje el informe.

El reglamento ilegal

Vías de control. Según el artículo 47.2 LPACAP: “serán nulas de pleno derecho las disposicions administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposicions administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley, las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”. Existen tres sujetos encargados de declarar la ilegalidad del reglamento: A) El control de la propia Administración La propia Administración puede controlarlo mediante tres vías: a) Cuando la Administración se percate que ha dictado un reglamento ilegal, puede aprobar otro posterior que se adecue al ordenamiento jurídico (lex posterior derogat anterior). B) Cuando un órgano administrativo compruebe claramente la ilegalidad del reglamento puede concederse la inaplicación del mismo. C) Una tercera vía es la revisión de oficio. Consiste en que la Administración Pública, por iniciativa propia o a solicitud de un interesado afectado por el reglamento posiblemente ilegal, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado (o Comisión Jurídica Asesora, en Cataluña), podrá declarar la nulidad del reglamento de acuerdo con el 47.2LPACAP. B) El control por los tribunales de justíCía a) Recurso directo contra reglamentos (Arts. 25 y 26 LJCA) Este recurso está destinado a la expulsión del reglamento ilegal. Las reglas que conviene destacar son: 1. El plazo de impugnación de la disposición es de 2 meses desde el día siguiente a su publicación. 2. Está legitimado para la presentación del recurso cualquier ciudadano afectado por el reglamento. B) Cuestión de ilegalidad o recurso indirecto contra reglamentos (Arts. 26, 27, 123 – 126 LJCA y Art. 112.3 LPACAP) La cuestión de legalidad o recurso indirecto contra reglamentos es una vía procesal por la que no se ataca inicialmente de manera directa al reglamento, sino que de forma indirecta, impugnando un acto de aplicación del mismoinvocando la ilegalidad del acto por ser también ilegal el reglamento en que se funda. Respecto a esta vía, el plazo de impugnación empieza a contar desde el momento en que se aplica el reglamento, no desde la entrada en vigor de éste. C) La técnica de inaplicación del reglamento ilegal (Art. 6 LOPJ) En el artículo 6 LOPJ se establece que “los jueces y tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa”.

 b) El reglamento deberá respetar el principio de reserva de ley, que impone que determinadas materias sólo pueden ser reguladas por ley aprobada por el parlamento.

Es inconstitucional infringir los límites de la reserva de ley. D)

 El respeto a los principios generales del derechoTodo reglamento debe respetar siempre, tanto en su articulado como en suaplicación e interpretación, los principios generales del derecho. Entre los principiosgenerales más destacados podemos diferenciar los de racionalidad, congruencia,igualdad, proporcionalidad, intervención mínima e interdicción de la arbitrariedad. E) El respeto a los principios de la buena regulación El ejercicio de la potestad reglamentaria está sometido a los principios de la buena regulación (Art. 129 LPACAP). Los principios son: a) Necesidad y eficacia: La iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. B) Proporcionalidad: Determina que la iniciativa contenga una regulación imprescindible para atender a la necesidad de cubrir con la norma. C) Seguridad jurídica: La iniciativa normativa se debe ejercer de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la UE, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. Por otro lado, si un reglamento incorpora, en materia de procedimiento administrativo, trámites adicionales o distintos de los contemplados en la LPACAP, éstos deben justificarse atendiendo a la singularidad de la materia o a los fines perseguidos por la propuesta. D) Transparencia: Es necesario que las administraciones públicas posibiliten el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor. Todos los documentos deben publicarse en el Portal de Transparencia correspondiente. También se exige que las Administraciones Públicas definan claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos. Finalmente las Administraciones Públicas deben posibilitar que los potenciales destinatarios de los reglamentos tengan una participación activa en su elaboración. E) Eficiencia: La iniciativa normativa debe evitar cargas administratives innecesarias o accesorias y se debe racionalizar la gestión de los recursos públicos.F) El control del fin: la desviación de poder Se entiende por desviación de poder el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico. De este modo, si el reglamento persigue fines que no son de interés público o, siendo de interès público, es ajeno al de la potestad concreta por la que se atribuyó el poder reglamentario, el reglamento es ilegal.

G) El derecho europeo como límite Las normas reglamentarias deben respetar el derecho europeo, el acervo comunitario. 5. La publicación y entrada en vigor. Las reglas de derogación. Su inderogabilidad singular. Los reglamentos, para que entren en vigor y producir efectos jurídicos, deben publicarse en el diario oficial correspondiente (Art. 131 LPACAP). Los reglamentos estatales se publicarán en el BOE; los autonómicos en el correspondiente diario oficial de la comunidad (Cataluña → DOGC); y los reglamentos locales en el BOP. No será suficiente el anuncio de su publicación sino que es necesaria su publicación íntegra. Además de la publicación en los diarios oficiales, las Administraciones Públicas pueden establecer otros medios de publicidad complementarios (Art. 131 LPACAP). Respecto a la entrada en vigor, entrarán en vigor transcurridos 20 días desde su publicación, a no ser que el propio reglamento establezca una fecha para la entrada en vigor. La derogación del reglamento sigue las reglas generales de la derogación de normes (lex posterior derogat anterior). Además son nulos los actos administrativos que vulneren lo establecido en un reglamento, aunque hayan sido dictados por órganos de igual o superior jerarquía que el que haya aprobado el reglamento.

La evaluación ex post de los reglamentos

Tras la publicación y entrada en vigor de la norma, las Administraciones Públicas deben llevar a cabo una evaluación ex post de su norma vigente, la cual debe ser revisada de forma periódica para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargasimpuestas en ellas (Art. 130 LPACAP). Adicionalmente, en el informe se pueden incorporar recomendaciones específicas de modificación y, en su caso, derogación delas normas evaluadas, cuando así lo aconseje el informe.

El reglamento ilegal

Vías de control. Según el artículo 47.2 LPACAP: “serán nulas de pleno derecho las disposicions administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposicions administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley, las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”. Existen tres sujetos encargados de declarar la ilegalidad del reglamento: A) El control de la propia Administración La propia Administración puede controlarlo mediante tres vías: a) Cuando la Administración se percate que ha dictado un reglamento ilegal, puede aprobar otro posterior que se adecue al ordenamiento jurídico (lex posterior derogat anterior). B) Cuando un órgano administrativo compruebe claramente la ilegalidad del reglamento puede concederse la inaplicación del mismo. C) Una tercera vía es la revisión de oficio. Consiste en que la Administración Pública, por iniciativa propia o a solicitud de un interesado afectado por el reglamento posiblemente ilegal, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado (o Comisión Jurídica Asesora, en Cataluña), podrá declarar la nulidad del reglamento de acuerdo con el 47.2LPACAP. B) El control por los tribunales de justíCía a) Recurso directo contra reglamentos (Arts. 25 y 26 LJCA) Este recurso está destinado a la expulsión del reglamento ilegal. Las reglas que conviene destacar son: 1. El plazo de impugnación de la disposición es de 2 meses desde el día siguiente a su publicación. 2. Está legitimado para la presentación del recurso cualquier ciudadano afectado por el reglamento. B) Cuestión de ilegalidad o recurso indirecto contra reglamentos (Arts. 26, 27, 123 – 126 LJCA y Art. 112.3 LPACAP) La cuestión de legalidad o recurso indirecto contra reglamentos es una vía procesal por la que no se ataca inicialmente de manera directa al reglamento, sino que de forma indirecta, impugnando un acto de aplicación del mismoinvocando la ilegalidad del acto por ser también ilegal el reglamento en que se funda. Respecto a esta vía, el plazo de impugnación empieza a contar desde el momento en que se aplica el reglamento, no desde la entrada en vigor de éste. C) La técnica de inaplicación del reglamento ilegal (Art. 6 LOPJ) En el artículo 6 LOPJ se establece que “los jueces y tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa”.

G) El derecho europeo como límite Las normas reglamentarias deben respetar el derecho europeo, el acervo comunitario. 5. La publicación y entrada en vigor. Las reglas de derogación. Su inderogabilidad singular. Los reglamentos, para que entren en vigor y producir efectos jurídicos, deben publicarse en el diario oficial correspondiente (Art. 131 LPACAP). Los reglamentos estatales se publicarán en el BOE; los autonómicos en el correspondiente diario oficial de la comunidad (Cataluña → DOGC); y los reglamentos locales en el BOP. No será suficiente el anuncio de su publicación sino que es necesaria su publicación íntegra. Además de la publicación en los diarios oficiales, las Administraciones Públicas pueden establecer otros medios de publicidad complementarios (Art. 131 LPACAP). Respecto a la entrada en vigor, entrarán en vigor transcurridos 20 días desde su publicación, a no ser que el propio reglamento establezca una fecha para la entrada en vigor. La derogación del reglamento sigue las reglas generales de la derogación de normes (lex posterior derogat anterior). Además son nulos los actos administrativos que vulneren lo establecido en un reglamento, aunque hayan sido dictados por órganos de igual o superior jerarquía que el que haya aprobado el reglamento.

La evaluación ex post de los reglamentos

Tras la publicación y entrada en vigor de la norma, las Administraciones Públicas deben llevar a cabo una evaluación ex post de su norma vigente, la cual debe ser revisada de forma periódica para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargasimpuestas en ellas (Art. 130 LPACAP). Adicionalmente, en el informe se pueden incorporar recomendaciones específicas de modificación y, en su caso, derogación delas normas evaluadas, cuando así lo aconseje el informe.

El reglamento ilegal

Vías de control. Según el artículo 47.2 LPACAP: “serán nulas de pleno derecho las disposicions administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposicions administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley, las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”. Existen tres sujetos encargados de declarar la ilegalidad del reglamento: A) El control de la propia Administración La propia Administración puede controlarlo mediante tres vías: a) Cuando la Administración se percate que ha dictado un reglamento ilegal, puede aprobar otro posterior que se adecue al ordenamiento jurídico (lex posterior derogat anterior). B) Cuando un órgano administrativo compruebe claramente la ilegalidad del reglamento puede concederse la inaplicación del mismo. C) Una tercera vía es la revisión de oficio. Consiste en que la Administración Pública, por iniciativa propia o a solicitud de un interesado afectado por el reglamento posiblemente ilegal, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado (o Comisión Jurídica Asesora, en Cataluña), podrá declarar la nulidad del reglamento de acuerdo con el 47.2LPACAP. B) El control por los tribunales de justíCía a) Recurso directo contra reglamentos (Arts. 25 y 26 LJCA) Este recurso está destinado a la expulsión del reglamento ilegal. Las reglas que conviene destacar son: 1. El plazo de impugnación de la disposición es de 2 meses desde el día siguiente a su publicación. 2. Está legitimado para la presentación del recurso cualquier ciudadano afectado por el reglamento. B) Cuestión de ilegalidad o recurso indirecto contra reglamentos (Arts. 26, 27, 123 – 126 LJCA y Art. 112.3 LPACAP) La cuestión de legalidad o recurso indirecto contra reglamentos es una vía procesal por la que no se ataca inicialmente de manera directa al reglamento, sino que de forma indirecta, impugnando un acto de aplicación del mismoinvocando la ilegalidad del acto por ser también ilegal el reglamento en que se funda. Respecto a esta vía, el plazo de impugnación empieza a contar desde el momento en que se aplica el reglamento, no desde la entrada en vigor de éste. C) La técnica de inaplicación del reglamento ilegal (Art. 6 LOPJ) En el artículo 6 LOPJ se establece que “los jueces y tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa”.