Soberanía compartida

Mendizábal: continuando la llevada a cabo por las cortes de Cádiz y del trienio liberal. Estrictamente eclesiástica. Nacionalización y venta en subasta de fincas del clero tanto regular (Cádiz) como secular (novedad). Se suprimían instituciones religiosas (carácter anticlerical del liberalismo progresista). El objetivo de la desamortización era sanear el erario público, lo que se consiguió, y aumentar el número de pequeños propietarios, en lo que se fracasó porque las tierras fueron adquiridas por la burguésía a no proporcionar al campesinado créditos baratos. De esta forma se mantuvo el descontento campesino y el hambre de tierras. Madoz: Continúa desamortización de Mendizábal sumando tierras comunales. Se pretendía incrementar el número de los pequeños propietarios y luchar contra los latifundios, al obligarse a pagar en efectivo y no contemplar un sistema de créditos las tierras fueron nuevamente adquiridas por los más pudientes. El contexto histórico de la Desamortización de Madoz es precisamente el Bienio Progresista, hay intención de cambio. Crisis económica, impuesto de Consumos y a una necesidad imperiosa de financiar la construcción del ferrocarril. Pretende crear una masa de burgueses, compradores de tierra afines al régimen liberal. Las consecuencias: Disminuyó deuda pública. Circulación nuevas tierras y benefició principalmente a los antiguos terratenientes en las zonas rurales y grandes burgueses en las ciudades. Consecuencias en campesinos fueron muy negativas. Consolidación del latifundio sobre todo en el centro y sur de la Península. Pérdida de patrimonio cultural. Ruptura de relaciones con el Vaticano.


Ley promulgada por María Cristina porque se vio obligada a apoyarse en los liberales

para lograr una estabilidad del sistema. Concedía un limitado y tímido poder representativo. Se establecían dos cámaras: Cámara Alta y Estamento de Procuradores. Más tarde, como respuesta a las presiones de los liberales, se redacta la Constitución de 1837. Carácter progresista, y desmantelamiento del Antiguo Régimen.
Soberanía nacional.La Corona tenía el poder ejecutivo y derecho de veto a las Cortes. Podía disolverlas y convocar nuevas elecciones. Bicameralismo. La Cámara Alta o Senado era elegida por el rey Además, establecía una serie de derechos individuales, las garantías, la Milicia Nacional y el jurado para los delitos de imprenta.
Constitución de 1845, más conservadora que la de 1837, instaura un liberalismo doctrinario. Soberanía compartida entre Cortes y el Rey. Separación de poderes se difumina. Administración del territorio estaba centralizada. Provincias de Ultramar no estaban representadas. Libertad de prensa. Libertad de imprenta pasa a depender directamente del gobierno.


La sociedad estamental del Antiguo Régimen dio paso a la sociedad de clases, en la que la posición dependía de la riqueza. En la cima estaban las clases altas, una alianza entre la vieja nobleza y la nueva burguésía enriquecida, que tenían el poder político, económico y los cargos públicos. Por debajo había unas escasas clases medias y una gran masa con poco poder económico. Las clases populares constituían el resto de la población, su denominación hacía referencia a quienes trabajaban (campesinado y clases bajas urbanas) y excluía a los marginados: mendigos o pobres… A lo largo de la segunda mitad del siglo irá apareciendo otro nuevo grupo social: el obrero industrial. Mientras que la sociedad burguesa del Siglo XIX, una vez que se implanta el liberalismo, basa su posición en la riqueza económica, la del Antiguo Régimen, se dividía en tres estamentos: nobleza, clero y pueblo llano o tercer estado. Cada uno de estos estamentos estaba definido por la posesión de un régimen jurídico y económico propio, lo que implicaba una división social basada en la existencia de privilegios (nobleza y clero: privilegiados; y estado llano o tercer estado: no privilegiado). Era por tanto una sociedad con muy escasa movilidad social.


La Constitución de 1869 se redacta tras el derrocamiento de la reina Isabel II en la “Revolución Gloriosa”. La más radicalmente liberal. Desde el principio, el debate en las Cortes se centró en dos aspectos diferentes: la forma del Estado (monarquía o república) y la cuestión religiosa.  Establecía en su preámbulo: La soberanía nacional de base popular, ejercida por sufragio universal. La división de poderes
:  El poder ejecutivo lo ostentaba el rey de forma muy limitada a través de sus ministros, que debían responder ante la cámara del Congreso. El Poder legislativo en unas Cortes bicamerales. El Poder judicial por tribunales de justicia independientes. Una amplia declaración de derechos, reconocíéndose por primera vez los derechos de reuníón y asociación. Aspectos más destacables: Sufragio universal masculino. Una monarquía parlamentaria y constitucional, con una serie limitación de los poderes del rey, que estaba sujeto a la soberanía nacional. Libertad de cultos religiosos. La libertad de enseñanza. Libertad de expresión. Derecho de inviolabilidad del domicilio.


El sexenio democrático comienza con una sublevación que da paso a la “Revolución Gloriosa”. Alianza entre progresistas y unionistas con la aprobación de los demócratas. Intervienen militares de prestigio y civiles de la burguésía y clase media. Los movimientos de base popular fueron pronto excluidos. Se extendíó rápido desde Cádiz al resto de la Península, provoca que Isabel II se fuera a Francia. El gobierno entregó el poder en Madrid a una Junta Superior Revolucionaria, que poco tiempo después encomendaba al general Serrano la formación de un gobierno provisional. Los grandes conflictos del sexenio
El problema de la monarquía. La guerra de Cuba. La conflictividad política y social: descontento de las clases populares, sus reivindicaciones se van abandonando. Clases populares se van a alejar del régimen liberal apostando por la revolución obrera). La oposición de los carlistas y de los alfonsinos: Tercera guerra Carlista. La desintegración de la coalición gubernamental. La oposición republicana: alto grado de conflictividad interna entre los que defienden el modelo unitario y el modelo federal.