Cámara revisora y de origen

Artículo 64


El Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con Fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que Correspondan al dominio de la ley.Esta autorización no podrá extenderse a la Nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones ni al plebiscito, como tampoco a Materias comprendidas en las garantías constitucionales o que deban ser objeto De leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado.La autorización Sigue leyendo