Cámara revisora y de origen

La constitución política de Chile


Artículo 63


Las Normas legales que interpreten preceptos constitucionalesnecesitarán, para su aprobación, modificación o derogación, de las Tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Las normas Legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica Constitucional requerirán, para su aprobación, modificación o derogación, de Las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Las Normas legales Sigue leyendo

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Artículo 64


El Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con Fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que Correspondan al dominio de la ley.Esta autorización no podrá extenderse a la Nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones ni al plebiscito, como tampoco a Materias comprendidas en las garantías constitucionales o que deban ser objeto De leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado.La autorización Sigue leyendo