Hay relación laboral cuando una persona, en forma voluntaria y personal, desarrolla tareas para otra persona física o empresa, bajo su dependencia, recibiendo una remuneración a cambio.
Según se desprende de los arts. 4, 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 20744, encontramos las siguientes características de la relación laboral:
Características de la Relación Laboral
- Personal infungible e intransferible: El trabajo lo realiza la persona que fue contratada para ese trabajo en forma Sigue leyendo