Señale la respuesta incorrecta: En la enumeración de los factores de discriminación, el art. 14 CE finaliza con una cláusula genérica, abriendo la posibilidad de discriminar por “cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, siempre y cuando se aleguen motivos de diferenciación que tengan un denominador común. Estos son:
- En función de las circunstancias familiares.
En función de la productividad del trabajador
- En función de la apariencia física
- La situación de enfermedad Sigue leyendo