Ventajas y desventajas de los estados financieros consolidados

Holding: sociedad financiera que posee la mayoría de acciones y lleva la administración de un conjunto de empresas que se dedican a diversas actividades económicas o industriales.

Accionistas controlantes:

  • Control individual: una sola persona o empresa ejerce el control
  • Control conjunto:
    acuerdo entre dos o más personas o empresas que hace que puedan ejercer el control.

Control:

RT 21: Es el poder de definir y dirigir las políticas financieras y operativas de una empresa y nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del Directorio. La RT habla de 50% de la voluntad social y establece que hay control cuando:

  • Posee el 50% o más de la voluntad social en forma directa o indirecta (a través de controladas)
  • No posee el 50% pero mediante acuerdos formales con otros accionistas tienen poder para definir las políticas de la empresa y para nombrar y revocar directivos.

NIIF 10: Esta norma no habla de porcentajes pero si del poder que tiene el inversor, debe tener poder para decidir sobre la variabilidad de los rendimientos de la empresa, de las actividades que generan estos resultados.

Hay control cuando el inversionista (debe cumplir las 3):

  • Tiene poder de voto en la entidad
  • Tiene derecho a retornos provenientes de la actividad
  • Puede usar su poder para afectar la cantidad de los retornos que se distribuyen

No se habla de porcentaje de votos, si no de la dirección de las actividades que generan resultados.

Ej: de actividades relevantes: venta y compra de bienes y servicios; selección, adquisición o disposición de activos, investigación y desarrollo de nuevos productos o procesos, determinación de una estructura de financiación u obtención de financiación.

Si tengo directores cruzados entre 2 empresas, que hacen que puedan tomarse ciertas decisiones importantes en la operatoria de ambas, puede darse que mientras un accionista sea minoritario en una de las empresas, pueda tomar decisiones importantes en ella

Ej de decisiones sobre actividades relevantes:

Establecimientos de decisiones de capital y operativas de la participada, presupuestos.

Nombramiento y remoción del personal clave.

Suministradores de servicios o rescisión de los mismos.

Valuación de controlantes:

RT 21: VPP en el balance de la inversora. El balance principal es de la individual.  Como info adicional se presentan los estados consolidados del grupo. Los estados sobre los que se toman las decisiones asamblearias, son los estados INDIVIDUALES.

NIIF 10: consolidación al 100%. Las decisiones asamblearias se toman sobre los estados consolidados, de acuerdo a las normas locales se pueden preparar estados individuales (lo establece la NIIF 27)

Todas las empresas que ejercen control aplican estados consolidados, excepto: hay determinadas sociedad (sociedades de inversión) que, en este caso, no se aplica el control de esta manera. Sino la forma de valuar los activos financieros bajo NIIF 9 (valor razonable con cambios en rdos). No se aplica la consolidación ya que, si la empresa se dedica a inversiones, esto es un activo financiero, y se valúa de una forma distinta. Como no hay un fin de control especifico, se aplica NIIF 9 y no se realiza consolidación.

Operaciones o negocios conjuntos:

La normativa local solo habla de negocios conjuntos, en cambio la normativa internacional hace diferencia entre negocios conjuntos y operaciones conjuntas, esa diferencia radica en la diferente forma de exposición de la información contable.

RT14: Negocios conjuntos. Cuando se aplica la RT 14, de negocios conjuntos, se aclara que: existe negocio conjunto cuando hay un acuerdo entre una o ambas empresas que constituyen un ente diferente, que no tiene personería desde el punto de vista d la ley de sociedades comerciales, no tiene personería de una sociedad, pero tienen una forma en la cual temporariamente pueden unir determinados bienes de ambas empresas, para un fin determinado. Por ejemplo: UTE, consorcio, licitación.

Se unen varias empresas para hacer algo que por sí solas no podrían haber hecho, no se forma una nueva entidad, aportan activos y pasivos para un fin determinado.

Valuación, existen dos formas.

Control conjunto: En este caso se hace una consolidación proporcional en la cual se puede elegir consolidar línea por línea. Lo que genera la controlante y lo que genera la UTE.

Si hay participación que otorga el control: Se consolida el 100% para el negocio conjunto, no para el estado madre. La RT21 establece que hay control conjunto cuando los socios que posean la mayoría de los votos han acordado compartir el poder y definir y dirigir políticas operativas y financieras de la empresa juntos, estos acuerdos deben estar por escrito.

NIIF: Un acuerdo conjunto es aquel en donde dos o más partes mantienen el control conjunto. Según NIIF este control conjunto es el reparto del mismo de manera contractual por lo que para la toma de decisiones que afecten a los rendimientos de manera significativa deberá haber un consentimiento unánime de las partes.

La NIIF divide en:

Operaciones conjuntas: Las dos partes que forman el acuerdo tienen derechos y obligaciones sobre los activos y pasivos relacionados con el acuerdo. Se juntan por ejemplo para una licitación que de manera particular no podrían ganar.

Negocios conjuntos: Las partes que forman parte del acuerdo tienen derecho a los activos netos (PN) del acuerdo, de acuerdo a la NIC 28 reconocerá su participación y la valuará como VPP. De mayor envergadura y durabilidad, varias empresas se ponen de acuerdo para realizar la explotación de una operatoria. Por ejemplo la construcción de las partes de un avión.

Las partes que ejercen control o control conjunto ostentan derechos sobre los activos netos, es decir sobre el PN del acuerdo conjunto. Hay empresas que están obligadas por el ramo de actividad a tener cierto capital, entonces invierten en instrumentos financieros para obtener la envergadura necesaria. Entonces se constituye el negocio conjunto, ya que cada participante por si solo no puede hacerlo o le resultaría muy caro hacerlo.

El tipo de acuerdo lo determinará la entidad basándose en los derechos y obligaciones, además la estructura y forma legal del acuerdo como así también las cláusulas del mismo.


INFLUENCIA SIGNIFICATIVA:

RT21:  Se define como el poder de intervenir en decisiones políticas y operativas pero sin llegar a controlarlas. Deben tener más del 20% de los votos en forma directa o indirecta. Debe intervenir activamente o desear hacerlo.

Evidencias influencia significativa:

  • Poseer derechos de voto igual o mayor al 20%
  • Representación en el directorio de la emisora
  • Operaciones importantes que generen cierto poder entre ambas empresas (único proveedor, único cliente)
  • Intercambio de directivos entre ambas empresas
  • Dependencia técnica de la emisora respecto de la inversora
  • Tener acceso a información privilegiada de la emisora.

Las NCA establece que se valúa a VPP, de igual modo que si tuviese control.

NIC 28: Una asociada es una entidad sobre la cual el inversor tiene influencia significativa: Poder intervenir en el proceso de toma de decisiones políticas y estratégicas pero sin llegar a poseer control. Debe poseer mas del 20% de los votos a menos que se demuestre que la influencia no existe.

Asociada: entidad sobre la cual el inversor posee influencia significativa, no es dependiente ni forma parte de un negocio conjunto.

Dependiente (o filial): entidad controlada por otra (matriz)

Las participaciones en asociadas o negocios conjuntos clasificadas como mantenidas para la ventas se contabilización según N.I.I.F. 5 esto quiere decir que la entidad valorará los activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) clasificados como mantenidos para la venta, al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costes de venta.

Las participaciones en asociadas o negocios conjuntos se contabilizan por el método de la puesta en equivalencia . Las inversiones al costo el momento de la adquisición , ajustándose posteriormente en función del cambio de participación del inversor en los activos netos de la participada. En el Estado de Resultados integral del inversor se recoge la participación que le corresponde en los resultados de la participada( tanto en el Resultado del ejercicio como en el O.R.I. ).

No se aplica consolidación, la inversión en una asociada se valuará al coste y luego se reconocerán las variaciones en el valor de la emisora como un Orí.

Si hay cambios en el PN que la emisora no haya reconocido en su EERR, como por ejemplo la revalorización del inmovilizado material, estos cambios se reconocerán porcentualmente en el PN de la inversora.

El método de la participación no se aplicará en estados individuales ni en los financieros de aquellas empresas que no cuenten con dependiendes, asociadas o participen en negocios conjuntos.

Accionistas minoritarios:

Son considerados minoritarios aquellos que no califican ni como controlantes ni con influencia significativa.

Valuación: costo o valor razonable si estuviera disponible.

La normativa local establece que aquellas participaciones en otras empresas que sean minoritarias deben exponerse en un capitulo adicional entre el P y el PN, y sus rdos se presentarán haciendo hincapié en esto, esto coincide con la teoría del propietario que establece que solo se considera a la entidad controlante como propietaria del grupo económico.

Las NIIF establecen que la información del ente no controlado debe exponerse en el ESF consolidado dentro del patrimonio, separando el patrimonio de los propietarios de la controladora. Esto se llama teoría de la entidad.

De acuerdo a la aplicación o no de normativa local o internacional, cambia mucho la forma de cuáles son los estados principales y en el caso de control o control conjunto, normativa internacional: el estado básico es el consolidado.

Decisión de asamblea: sobre el estado total consolidado del grupo económico.

Estado contable importante según normativa local es el INDIVIDUAL.

Grupo directivo es el mismo en una empresa y en otra, hace q las decisiones pasen por una de ella, y en base al poder de decisión de los directivos, puede ejercerse el control.

La información a revelar (info adicional a los estados financieros) es muy importante en el grupo de relaciones entre entidades, ya que debe ser explicito y claro dónde está el control o participación de una empresa sobre la otra.

En notas e info complementaria hay mucha info obligatoria sobre las participaciones de una empresa en otra y viceversa. La info que se pide es mucho mas detallada. En general todas las notas que se piden según NIIF son mas detalladas que la normativa local.

Cuando se toma una decisión sobre comprar o no una acción, es muy importante además de los EEFF, la información complementaria.

Sociedades inversoras: no aplican estados consolidados. No ejercen las políticas económicas de la empresa o decisiones sobre resultados y demás.

Información GERENCIAL


Incluye adicionalmente a la IFPG:

  • Datos analíticos y físicos no expuestos en la IFPG
  • Datos sobre despachos, facturación, stock, producción, avance de obra.
  • Cierres contables mensuales. Están obligados a llevar estados trimestrales, pero suelen llevar sumas y saldos de forma mensual.
  • Relativo a personal: dotación por áreas, productividad, capacitación. Puede por ejemplo medirse la productividad de las áreas, y si se puede remunerar al personal en cuanto a eso. En estados financieros se ve muy poco de esta información.
  • Calidad del producto, compras en curso y pendientes, precios, ordenes de clientes.
  • Datos proyectados de corto, mediano y largo plazo. En la Info financiera, no aparece info de esta naturaleza, solo pequeños comentarios.
  • Mayor desagregación que la exigida por la IFPG de segmentos.

IFPG:

¿Qué utilidad le dan a la misma los accionistas controlantes o con influencia significativa?

  • Si se cumplen los requisitos de prestamos financieros como covenants, ratios. Están obligados a cumplirlos.
  • Si se cumplen los requisitos para obtener obras tanto en licitaciones públicas como privadas. Existen registros que miden capacidades técnicas para ver si una empresa es apta o no. Info financiera debe cumplir con las factibilidades requeridas.
  • Factibilidad y montos de acceder a capitales propios o de terceros. Forma de medir esto es a través de los estados financieros, con lo cual a la empresa le interesa exponer sus estados financieros.
  • Decisiones sobre individuos.
  • Información para organismos de control, fiscales, previsionales, bancarios, financieros, calificadoras.

NIIF 12:


CONTROL:

Se deben exponer en notas según el caso:

  • Criterios e hipótesis significativas para determinar el control, control conjunto o influencia significativa.
  • Participaciones en dependientes, detalle de la estructura del grupo, riesgos asociados con entidades estructuradas consolidadas.
  • Restricciones al uso de activos y liquidación de pasivos, cambios en los niveles de titularidad, intereses minoritarios.
  • Nombre subsidiaria, país de constitución y de actividad, % participación dominante, información financiera de subsidiaria con minoritarios, (balance, cuadro resultados, flujo de efectivo.
  • Participación de las participadas no controladas que tienen en las actividades y flujos de efectivo del grupo.

CONTROL CONJUNTO:

  • Operaciones conjuntas: es su caso de tratarse de acuerdos conjuntos, activos, pasivos, resultados (puede haber solo centros de costos sino hay resultado), % de participación, naturaleza de las actividades de la operación conjunta y si son estratégicas para el inversor, domicilio de las actividades y país donde se constituyó si es diferente.
  • Negocios conjuntos: si se trata de acuerdo conjunto integrantes, balance resumido, cuadro de resultados incluido, con Orí, dividendo pagados, flujo de fondos, VPP, naturaleza del negocio, compromisos y pasivos contingentes, riesgos asociados al negocio conjunto.

INFLUENCIA SIGNIFICATIVA:

  • Para asociados y negocios conjuntos naturaleza de las actividades y su relación con la entidad que buscamos al aliarnos (nuevos mercados, disminuir costos), si son estratégicas, % tendencia y % de votos, método de valoración VPP o valor razonable, para VPP debe informar precio del mercado cotizado para la inversión, información financiera resumida, dividendos, AC y ANC, PC y PNC, ingresos por actividades ordinarias, resultado operaciones continuadas, otros resultados integrales, resultados integrales totales, compromiso financiación pasivos contingentes.
  • Si en principio era minoritaria y con el tiempo esta participación crece, debo cambiar la manera de valuar. Si es al revés también.

Se debe exponer en notas si las empresas comparten directivos, si la estructura de ambas conforma relaciones de carácter horizontal o vertical.

Si un inversor desea tener información de la empresa que aplica normativa internacional debería visualizar los estados consolidados, por normativa local puede ser que también presente estados individuales.

En la información separada se puede visualizar la conformación del grupo económico y también los riesgos de la empresa dominante, sus posibles consecuencias en las empresas que controla.

NIC 27:

Se refiere a la contabilización de inversiones en dependientes (subsidiarias), negocios conjuntos y asociadas, cuando una sociedad opte o este obligada por normales locales a preparar estados contables preparados. En algunos países, se establece que el estado base (por algún tipo de actividad especifica de la empresa o porque el país así lo prescribe) obliga a las empresas a preparar estados separados.

Se puede contabilizar la inversión:

  1. Costo
  2. Método de la participación NIC 28, este método es similar al vpp con diferencia en la exposición de algunos rdos. Se ajustan las participaciones por la diferencia de cambio a rdo.
  3. Valor razonable con cambios en resultados.

Elegido un método debe aplicarse el mismo para todas las inversiones de su categoría. Cualquiera de los 3 se pueden tomar.

Cuando una entidad en sus consolidados opte por un método, debe aplicar mismo criterio para los estados separados.

La entidad debe publicar una lista de sus participaciones significativas y el método adoptado.

Los accionistas, controlante sy a veces los que tienen influencia significativa, toman decisiones operativas y financieras a través de sus directores. Normalmente los que tienen el control tienen la cantidad de directores necesarios para aceptar en el directorio lo que quieran. Influencia significativa: pueden incidir en las decisiones, pero no decidir de forma directa.

Por tener estas carácterísticas acceden a información de carácter interna con lo cual se encuentran en una posición mejor que otro tipo de accionistas.

Esta info gerencial no debe cumplir con los requisitos de la IFPG. Utilizan la info aquellos accionistas minoritarios (info formal) cuando ellos a través de sus directores tienen la posibilidad de tener acceso a info interna que no es brindada a terceros, para ejercer ciertos controles. Esta situación se da porque no hay dudas de que los directores puestos por la mayoría, hacen que la mayoría esté en una posición de ventaja respecto a la información.